LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
heiresparisTesis8 de Julio de 2013
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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, (LFPIORPI)
Esta Ley tiene como objeto proteger al sistema financiero y a la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
¿Quiénes son sujetos obligados a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?
Dentro de la presente ley señalan los siguientes sujetos obligados:
Las Entidades Financieras
Las Entidades Colegiadas
Los Fedatarios Públicos
De las Entidades Financieras
Respecto a las Entidades Financieras se señala que estas se regirán por las disposiciones de las mismas, así mismo, se denota que los actos, operaciones y servicios que realicen se consideran actividades vulnerables, en relación con dichas actividades los sujetos obligados tendrán las siguientes obligaciones:
• Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actor, omisiones u operaciones
• Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo
• Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que realicen.
De las Entidades Colegiadas
Se entiende por Entidades Colegiadas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los siguientes requisitos:
• Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;
• Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
• Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
• Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes
De los Fedatarios Públicos
En este sentido se hace una distinción de las actividades vulnerables realizadas por Notarios Públicos, Corredores Públicos y Servidores Públicos a los cuales la ley les confiere fe pública
Respecto a las violaciones cometidas, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la Secretaría, facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas, dichas multas tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad liquida.
Por otra parte se aplicará multa en los siguientes supuestos:
1. A quien se abstenga de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría
2. Incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley
3. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos
4. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos
5. Incumplan los Fedatarios Públicos, con la obligación de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F.
6. Se omita presentar los avisos
7. Participen en cualquier de los actos u operaciones prohibidos en esta Ley
OPINION: En mi opinión puedo decir que una ley como esta muy bien planteada ya que existen delitos que nosotros como ciudadanos no sabíamos que existían, y que gracias a esta ley podemos darnos cuenta de q los delitos están en todas partes, como también podemos saber que tipo de sanciones
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