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Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilicita

aludar.logan21 de Abril de 2015

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Operaciones con recursos de procedencia ilícita

(470) Artículo 400 Bis.- se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de esté hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

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Presupuestos de la teoría del tipo:

1.- Tipicidad Elemento accesorio: Punibilidad

2.- Culpabilidad Elemento objetivo: Conducta

3.- Imputabilidad Elemento subjetivo: Dolo

4.- Antijuridicidad Elemento normativo: Articulo

5.- Conducta

(471) Párrafo segundo. La misma pena se aplicara a empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presenten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

Presupuestos de la teoría del tipo:

1.- Tipicidad Elemento accesorio: Punibilidad

2.- Culpabilidad Elemento objetivo: Conducta

3.- Imputabilidad Elemento subjetivo: Dolo

4.- Antijuridicidad Elemento normativo: Articulo

5.- Conducta

Párrafo tercero. La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos en cargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos (agravantes). En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Párrafo cuarto. En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbico.

Párrafo quinto. Cuando dicha secretaria, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos al párrafo anterior, deberá ejercer respectos de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan construir dicho ilícito.

Párrafo sexto. Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Párrafo séptimo. Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles,

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