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Introducción A La Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita Y Beneficios Por Su Cumplimiento


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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Introducción a la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y beneficios por su cumplimiento

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La Ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas. Al respecto, la Ley y su Reglamento faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

El cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita trae consigo aparejados beneficios, en general, para la sociedad mexicana en su conjunto y, en lo particular, para quienes realicen las Actividades Vulnerables, consistentes en:

La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impacta directamente el flujo de recursos de la delincuencia organizada, limitando así la reinversión de estos recursos en actividades delictivas.

Previene que los sectores que realicen Actividades Vulnerables sean utilizados por la delincuencia organizada para reutilizar los recursos obtenidos en la comisión de actividades delictivas.

Fomenta una sana competencia económica.

Previene la imposición de posibles sanciones administrativas y penales para quienes incumplan con lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Actividades Vulnerables

Quiénes realizan actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.

2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal; dentro de las cuales encontramos:

Prestación de servicios profesionales de manera independiente: La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE RECURSOS, VALORES O CUALQUIER OTRO ACTIVO DE SUS CLIENTES, MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS, DE AHORRO O DE VALORES, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.

Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables

Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Alta

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

b) Identificar a los Clientes y Usuarios

Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.

La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT

La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

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