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Ley De Protección De Violencia Familiar -Peru


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  7.519 Palabras (31 Páginas)  •  1.741 Visitas

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Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

CONCORDANCIAS: D.S.N° 002-98-JUS (REGLAMENTO)

R.LEG. N° 26583 (Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer")

L. Nº 27007, Art. 1, literal 1.1

L. Nº 27007, 2 DCTF

D.S. Nº 006-99-PROMUDEH

R.M. Nº 241-99-PROMUDEH

R.DEFENSORIAL N° 046-2001-DP

LEY Nº 27637

D.S. N° 003-2003-MIMDES

R. M. Nº 669-2006-MIMDES

R.M. N° 670-2006-MIMDES

R.D. Nº 0053-2006-DP

D.S. Nº 003-2009-MIMDES (Aprueban el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”)

Ley Nº 29340 (Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26260, se promulgó la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N° 26763 se promulgó su Ley modificatoria;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo se dicte el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y su modificatoria Ley N° 26763, la misma que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo, que será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS E. HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:

a) Cónyuges.

b) Ex cónyuges.

c) Convivientes.

d) Ex convivientes.

e) Ascendientes.

f) Descendientes.

g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."

“j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.” (*)

(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.

CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN

Política y acciones del Estado

Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con

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