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Ley De Protección De Violencia Familiar -Peru

YOVERA12 de Agosto de 2011

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Aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

CONCORDANCIAS: D.S.N° 002-98-JUS (REGLAMENTO)

R.LEG. N° 26583 (Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer")

L. Nº 27007, Art. 1, literal 1.1

L. Nº 27007, 2 DCTF

D.S. Nº 006-99-PROMUDEH

R.M. Nº 241-99-PROMUDEH

R.DEFENSORIAL N° 046-2001-DP

LEY Nº 27637

D.S. N° 003-2003-MIMDES

R. M. Nº 669-2006-MIMDES

R.M. N° 670-2006-MIMDES

R.D. Nº 0053-2006-DP

D.S. Nº 003-2009-MIMDES (Aprueban el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”)

Ley Nº 29340 (Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26260, se promulgó la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; y mediante Ley N° 26763 se promulgó su Ley modificatoria;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 26763 autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo se dicte el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, incluyendo las normas contenidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, y su modificatoria Ley N° 26763, la misma que consta de cinco (5) Títulos, tres (3) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, treinta (30) Artículos y dos (2) Disposiciones Finales.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo, que será refrendado por los Ministros de Justicia y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CARLOS E. HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia

MIRIAM SCHENONE ORDINOLA

Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Definición de violencia familiar

Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:

a) Cónyuges.

b) Ex cónyuges.

c) Convivientes.

d) Ex convivientes.

e) Ascendientes.

f) Descendientes.

g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."

“j. Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.” (*)

(*) Literal incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008.

CONCORDANCIAS: R. Nº 216-2009-MP-FN

Política y acciones del Estado

Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección;

d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como para facilitar la atención gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

CONCORDANCIAS: R.S. Nº 074-98-PROMUDEH

f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la atención de los casos de violencia familiar.

La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27306, publicado el 15-07-2000, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del niño, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.

d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder Judicial.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, así como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitación de los agresores.

CONCORDANCIAS: R.S.N° 074-98-PROMUDEH

f) Promover a nivel municipal políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, hogares temporales de refugio, servicios de consejería, grupos de ayuda

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