LEYES DE LA CULTURA EN VENEZUELA Y EL ESTADO LARA
erickerc21Ensayo1 de Febrero de 2017
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LEYES DE LA CULTURA EN VENEZUELA Y EL ESTADO LARA
El conocimiento de las leyes estipuladas en una carrera conlleva a que el profesional actúe de manera apropiada y acorde ante determinados casos, a fin de evitar sanciones por acciones ilícitas. En lo relacionado a las leyes referidas a la Cultura que se evidencia en el territorio Venezolano, resulta necesario que todo ciudadano sea participe y critico a lo emanado por tales leyes. En tal sentido, es oportuno repasar y conocer lo dictado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Cultura, Ley de la Cultura del Estado Lara, Ley del Patrimonio Cultural del Estado Lara y Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Capítulo VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Derechos Culturales y Educativos, plantea en los artículos 98, 99 y 100 que la creación cultural es libre, es decir, los venezolanos tienen derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. Así mismo, los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Por otro lado, la misma plantea que el Estado reconoce la diversidad existente en la cultura respetando sus expresiones y raíces. En relación a las culturas de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. Seguidamente, estipula que se garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural; los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos.
En el mismo capítulo a partir del artículo 101, enmarca los derechos educativos de los ciudadanos, estableciendo que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, en la cual el Estado la asumirá como función obligatoria y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Con la participación de las familias y la sociedad, el estado promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
La educación representa un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. De esta manera, se fomenta la cultura en la población venezolana, otorgándole herramientas para que desarrollen productos u obras de calidad.
Ley Orgánica de Cultura
La Ley Orgánica de Cultura, se orienta en la concepción cultural establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar y plasmar en disposiciones específicas el espíritu, propósito y razón de nuestra Carta Magna, a través de sus trece capítulos y a lo largo de su articulado. Esta ley fue realizada con el objetivo de refundar la República partiendo de la cultura, la cual es primordial como fuerza transformadora en el establecimiento de un Estado democrático, social, de derecho, de justicia social, federal, y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, el pluralismo político, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones que la asegure como derecho, sin discriminación ni subordinación alguna.
Dicha ley describe que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental, que el Estado fomentará y garantizará procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; mediado por el diseño de políticas de democratización. Estas políticas van dirigidas a promover, desarrollar, trasmitir, defender y garantizar los valores históricos, éticos y estéticos de la cultura, como vínculo social de la nacionalidad, en especial los valores que nos identifican como pueblo respetuoso de la vida y amante de la libertad, hacia la construcción de una sociedad más equitativa, solidaria, próspera y justa.
Partiendo de lo plantado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Cultura reconoce que la cultura venezolana viene dada por la cultura de los antepasados aborígenes como un legado, dándole justo valor a nuestra diversidad cultural, conscientes de la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza tangible e intangible en particular los sistemas de conocimientos de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible y sustentable. Es por ello que, como consecuencia de los procesos de globalización y mundialización, cuyos significativos avances en las tecnologías de la información y comunicación, constituyen un desafío para la preservación de la diversidad cultural, se deben adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones donde corran peligro de extinción o de grave deterioro.
En otro sentido, la cultura requiere de políticas de gestión pública traducidas en trabajo dinámico y constante, en cada uno de los estados, distritos, dependencias federales, territorios federales, municipios, parroquias y demás entidades locales. Para ello, se debe asignar un presupuesto anual acorde con las exigencias culturales, una inversión progresiva del producto interno bruto, orientado a consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo cultural de la Nación, destinados a infraestructura, equipamiento, planificación, investigación, formación, difusión, promoción y conservación, garantizando la sostenibilidad de los planes, proyectos y programas culturales en el marco de lo establecido en esta Ley.
El órgano rector con competencia en cultura en corresponsabilidad con los órganos, entes y misiones de la Administración Pública y demás sujetos sociales, debe diseñar y ejecutar un programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda la formación, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con las leyes que rijan la materia. Es esencial recalcar que es imposible fundar o refundar una República sin contar con la dimensión de la cultura como componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad y como factor de desalienación y descolonización.
Ley de la Cultura del Estado Lara
Esta ley bajo lo normado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución del Estado Lara, establecen que la cultura es el conjunto de conductas, experiencias, creencias, ideas, mitos, religiones y todo tipo de actividad humana individual, colectiva, espontánea, libre, aprendida, acumulada, permanentemente enriquecidas que determinan los rasgos distintivos de una sociedad y de las particularidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio determinado. Igualmente, puntualizan que el derecho a la cultura es uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, constituyendo un bien irrenunciable y derecho fundamental de los hacedores culturales.
Se encuentra estructurada en ocho títulos, cinco capítulos, seis secciones y ochenta y dos artículos; que contiene los principios rectores donde se reconocen y se garantizan los derechos del sector cultural, se contemplan normas y políticas, a fin de establecer las condiciones necesarias en pro del desarrollo de las potencialidades culturales de la población, incorporando al Estado, a los Municipios, a los artistas, creadores, creadoras, autores culturales y a la comunidad en general en la gestión política cultural. De la misma manera, se contempla la autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional; se garantiza la libertad de creación y el derecho de la ciudadanía a disfrutar plenamente de los bienes culturales; la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, instituyéndose como órgano rector al Consejo Autónomo de la Cultura del Estado Lara.
En el contexto de la presente Ley, el fomento a la cultura se regirá por los principios de igualdad, libertad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia y tendrá carácter democrático, participativo y popular. Es por ello que las autoridades en materia de cultura, a través de convenios de concertación, estimularán y coordinarán la participación de la comunidad en la organización y funcionamiento de las instituciones y centros culturales, así como en la elaboración, ejecución, control y fiscalización de los programas que se ejecuten en materia cultural.
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