LICENCIA DE CONDUCCION
MIGUEL8508968Tesis27 de Mayo de 2015
6.986 Palabras (28 Páginas)202 Visitas
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 031 del 20 de febrero del 2013, se subsanó un error involuntario cometido en esta sentencia, referido a la omisión de la impresión de un folio, que si bien no cambiaba el fondo de la decisión constituía una inconsistencia formal que fue resuelta ordenándose nuevamente la notificación, comunicación, publicación e inserción en la Gaceta de la Corte.
Sentencia C-969/12
LICENCIA DE CONDUCCION-Exigencia de paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito para su expedición y renovación
PAZ Y SALVO POR INFRACCIONES DE TRANSITO PARA SUSTITUIR, RENOVAR Y RECATEGORIZAR LA LICENCIA DE CONDUCCION-Exigencia no constituye una vulneración del derecho al trabajo
No vulnera el derecho al trabajo, el conjunto de medidas encaminadas a impedir los trámites de renovación, sustitución y recategorización de la licencia de conducción, para aquellas personas que no se encuentran a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. No se debe perder de vista que el legislador concedió un plazo de 48 meses a partir de la promulgación de la Ley para hacer exigible la sustitución de la licencia, contempló plazos en términos de años para hacer exigible la renovación del referido documento. Igualmente, existen en el ordenamiento formas de acuerdo y facilidades de pago, las cuales, no implican un desembolso total e inmediato de las sumas adeudadas a la Administración por concepto de multas, causadas por infracciones de tránsito. Todo lo anterior, permite al afectado que cumple su actividad laboral en la conducción, tomar provisiones para evitar futuras dificultades y acudir a formas que le hagan más viable la satisfacción de sus obligaciones económicas derivadas de la trasgresión de las normas de tránsito. La Corte Constitucional considera que, no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad.
COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL-Jurisprudencia constitucional/COSA JUZGADA MATERIAL-Concepto/COSA JUZGADA MATERIAL-Formas
NORMAS DEMANDADAS QUE AL MOMENTO DEL FALLO HAN SIDO MODIFICADAS-Juicio de constitucionalidad
DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL AL TRABAJO-Jurisprudencia constitucional/DERECHO AL TRABAJO-Doble condición
DERECHO AL TRABAJO-Derecho y deber/DERECHO AL TRABAJO-Principios mínimos fundamentales
La jurisprudencia de esta Corte ha destacado en innumerables ocasiones la trascendencia del derecho al trabajo y su doble faceta de derecho y deber, tal es el caso de la Sentencia C-055 de 1999: “La Constitución del 91 introdujo una gran transformación en la concepción del trabajo al catalogarlo como un derecho y un deber de toda persona, que goza en sus distintas modalidades de la especial protección del Estado (art. 25 CP.). ..el constituyente consagró una serie de "principios mínimos fundamentales" que configuran el "suelo axiológico" de los valores materiales expresados en la Constitución alrededor de la actividad productiva del hombre, a los cuales tiene que sujetarse el Congreso en su actividad legislativa al igual que el aplicador o intérprete de las disposiciones de ese orden y la sociedad en general. Tales principios son los que se enuncian a continuación: i) "- Igualdad de oportunidades para los trabajadores; ii) Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii) Estabilidad en el empleo; iv)Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v)Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles ;vi) Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; vii)Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; viii)Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; ix)Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. x) Igualmente, se establece que " El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales", que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna", y que "La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores."Estos principios son postulados fundamentales que dan vida al libre desempeño de la actividad personal en condiciones dignas y justa, y guardan íntima relación con el funcionamiento mismo del Estado. En efecto, "cuando el constituyente de 1991 decidió garantizar un orden político, económico y social justo e hizo del trabajo requisito indispensable del Estado, quiso significar con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar ausente de la nueva legalidad”.
DERECHO AL TRABAJO-No tiene carácter absoluto
Es indudable que el derecho al trabajo se encuentra asociado con la garantía que permite a los ciudadanos acceder al ejercicio de funciones públicas; sin embargo, como se ha expuesto, el derecho al trabajo mediante la vinculación laboral con el Estado no es absoluto, sino que se encuentra relativizado por las condiciones y requisitos que el legislador puede imponer legítimamente para proteger principios constitucionalmente validos, como los de prevalencia del interés general, moralidad, transparencia, eficacia y eficiencia administrativa.
DERECHO AL TRABAJO-Intimamente ligado con la libertad de elección de profesión u oficio
DERECHO AL TRABAJO-Puede ser sometido a restricciones en aras de permitir su ejercicio pacifico y compatible con los derechos ajenos
NORMAS DE TRANSITO-Facultad de regulación legislativa/TRANSITO AUTOMOTOR-Regulación por el legislador
RECAUDO POR CONCEPTO DE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRANSITO-Destinación
La sentencia C- 799 de 2003 de la Corte es clara en este sentido y precisa en relación con los mecanismos de cobro de las multas, que éstos a más de pretender la efectividad de la sanción, persiguen los mismos fines que informan la justificación de la multa. Un elemento indicador de las finalidades de la sanción en estudio es la destinación de su recaudo, la cual se observa en el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, que en lo pertinente, a la letra dice: “160. Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial…”. Como se puede apreciar, bienes como la seguridad vial, la planificación del tránsito, la educación en esa materia no merecen reparo constitucional, y hallan asidero, en la prevalencia del interés general consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política, los deberes protección de las autoridades a todas las personas estipulados en el artículo 2 de la Carta y la finalidad estatal de brindar bienestar general contemplada en el artículo 366 superior. En conclusión, las finalidades específicas de la sanción no encuentran reparo constitucional.
CONDUCCION DE VEHICULOS-Actividad peligrosa que explica la intervención del legislador
El tránsito automotor es una actividad que es trascendental en las sociedades contemporáneas pues juega un papel muy importante en el desarrollo social y económico…tal actividad implica también riesgos importantes y por lo tanto puede ser regulada por el legislador para asegurar el cumplimiento del deber que tienen las autoridades de la República de proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, y derechos y libertades, y de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
EXIGENCIA DE PAZ Y SALVO POR INFRACCIONES DE TRANSITO PARA SUSTITUIR, RENOVAR Y RECATEGORIZAR LA LICENCIA DE CONDUCCION-No supone el pago inmediato que implique de manera abrupta e irrazonable, la satisfacción de obligaciones para con la administración y el sacrificio de los recursos destinados al mínimo vital de los conductores infractores
SISTEMA RUNT-Validación
LEGISLADOR-Puede establecer mecanismos de recaudo de multas, diferentes al cobro por vía de jurisdicción coactiva
El legislador puede establecer mecanismos de recaudo de las multas, diferentes al cobro por vía de jurisdicción coactiva. Y se explicitaron antes las finalidades que inspiran al principio democrático, las cuales, en este caso, prevalecen sobre el derecho a tramitar la sustitución o recategorización de la licencia por parte de un infractor moroso.
Referencia: expediente D-9101
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4º (parcial) de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, y de los artículos 197 (parcial) y 198 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
Actor:
Julián Arturo Polo Echeverri
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., veintiuno
...