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REALIDAD JURIDICA LICENCIAS DE CONDUCCION


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  419 Visitas

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REALIDAD JURÍDICA SOBRE LICENCIAS DE CONDICIÓN

Por estos días se desatado toda una problemática social entorno al tema de las Licencias de Conducción y los costos que esto implica para la comunidad, sobre este aspecto me referiré en detalle:

SOBRE EL TÉRMINO DE LEY PARA SU SUSTITUCIÓN

El artículo 4, parágrafo primero de la Ley 1383 de marzo 16 de 2.010, de manera taxativa establece:

Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.

El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente.

Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.

Parágrafo 1°. Modificado por el art. 244, Ley 1450 de 2011. Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código.

De este parágrafo se colige que como quiera que esta ley fue promulgada el 16 de marzo de 2.010, sin lugar a dudas por razones jurídicas y matemáticas el plazo para la sustitución de las Licencias de Conducción vence el 15 de marzo de 2.014, y como quiera que la Secretaria de Transito de Cali se niega a acatar este mandato de ley, quienes se consideren afectados podrán interponer acción de tutela y queja disciplinaria ante la Procuraduría.

SOBRE LA GRATUIDAD EN LA SUSTITUCIÓN

El parágrafo segundo del mismo articulo determina:

Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales.

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