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LICENCIADO EN DERECHO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  9.481 Palabras (38 Páginas)  •  206 Visitas

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LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 17-10-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Seguridad Privada.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Prevenciones Generales

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.

Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.

Párrafo adicionado DOF 27-01-2011

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.

II. Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.

III. Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada.

IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.

V. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas.

VI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal.

VII. Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

VIII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

IX. Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.

X. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.

XI. Prestatario.- La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.

XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Fracción reformada DOF 27-01-2011

XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal.

XIV. Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo.

Fracción adicionada DOF 05-08-2011

XV. Monitoreo electrónico. Consiste en la recepción, clasificación seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.

Fracción adicionada DOF 05-08-2011

XVI. Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las señales emitidas por los sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las funciones de los servicios de monitoreo.

Fracción adicionada DOF 05-08-2011

XVII. Sistema de redundancia. Es la acción a través de respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en él suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo.

Fracción adicionada DOF 05-08-2011

Artículo 3.- La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:

I. La regulación y registro

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