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Diferencia Entre Abogado Y Licenciado En Derecho.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  19.146 Visitas

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Diferencia entre Abogado y Licenciado en Derecho.

El abogado es solo aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además asesora y da consejo en materias jurídicas, en la mayor parte de los países, para el ejercicio de la profesión se tiene que estar inscrito en un colegio de abogados, o bien tener un permiso del estado para ejercer, definiendo de manera simplista el abogado es aquel que intercede o representa a otro en cualquier circunstancia que se presente le vida en sociedad de las personas. Por otro lado el licenciado en derecho, es el profesionista que alcanzó el grado de licenciatura, es decir que se graduó al concluir la universidad y no tiene nada que ver con las leyes o la representación, pues las personas que terminan una carrera universitaria obtienen una “licencia” con efectos de patente (cedula profesional) para ejercer su profesión. El licenciado entonces es la persona que se encarga de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos.

Definición de Abogado.

El término abogado proviene del latín “advocatus”, que significa “el que es llamado en auxilio”. En la antigua Roma los abogados o “advocatus”, también denominados “iurisperiti” (peritos jurídicos), “togati” (togados) u “oratores” (oradores) eran asistentes técnico jurídicos de las partes, elegidos por su buena oratoria, para hablar en nombre de sus defendidos.

El abogado es un auxiliar de la justicia, que requiere título universitario habilitante para su ejercicio, y en general de colegiación obligatoria (o sea, estar inscripto en una organización llamada Colegio, que regula la actividad) cuya función es el asesoramiento jurídico de sus clientes y la representación judicial de ellos en caso de litigio, la que puede ejercer como letrado patrocinante, firmando junto a su cliente, o como apoderado donde directamente sustituye al cliente en la defensa, por tener un mandato de él.

El abogado asesora, investiga el caso, trata de obtener los mayores beneficios para su cliente, fundándose en el Derecho vigente, tratando de aportar la mayor cantidad de pruebas en defensa de su cliente, y recurriendo también en apoyo de sus argumentos a opiniones de expertos, sentadas en libros de Derecho (doctrina) o a sentencias anteriores de los tribunales en casos similares (jurisprudencia)

Es un conocedor acabado del derecho, que puede llegar a obtener el grado de doctor presentando una tesis y rindiendo ciertas materias adicionales (varían los requisitos en cada país).

Ciertos abogados eligen pertenecer al poder judicial, que es aquel poder del Estado que interpreta y aplica las leyes en los casos concretos sometidos a su decisión. El más alto cargo judicial con capacidad de dictar sentencia la poseen los jueces. Los abogados, miembros del Poder Judicial, no pueden ejercer la defensa de clientes particulares, pues no podrían a la vez ser jueces y tener intereses en los conflictos suscitados.

Historia de la abogacía.

Roma

En un principio, en Roma, para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno; únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica, la cual adquirían bajo la dirección de un maestro que les enseñaba e inducía en las ideas de Gayo, Ulpiano, Paulo y Papiniano, razón por la cual se les daba el nombre de jurisconsulti, pero si intervenían por otros se les denominaba patroni o causidici. En el Digesto se afirma que “El papel de un abogado es exponer ante el juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro”.

De Roma provienen los nombres de ilustres abogados como Ibeo, Hortensio, Scavola, Cicerón y otros.

En esta misma obra (Digesto) se habla de quiénes y cómo podían ser abogados:

Debemos considerar abogados a los que se dedican a la defensa de las causas; no se tendrá por abogados, sin embargo, a los que suelen recibir algo por su consulta sin intervenir en las causas (50, 13, 1)

“Abogar” es exponer ante el magistrado jurisdiccional la pretensión propia o la de un amigo, o rebatir la pretensión de otro (3, 1, 1, 2)

Edad Media

A finales de la Edad Media se crean algunas universidades: de 1100 a 1180 la de Bolonia, en donde Irnerio (jurista italiano) y Graciano (monje jurista) fungieron como maestros de derecho; el primero logró la autonomía definitiva del estudio y enseñanza del derecho. En 1200 la Universidad de París con estudios de Teología y Derecho Canónico. En 1215 la de Salamanca en donde se establecen los estudios de derecho. De esta manera continúan la de Padua, Nápoles y otras.

España

En las Siete Partidas, se describe al abogado como el “hombre que razona pleitos de otro en juicio, o el suyo mismo, demandando o respondiendo”.

Sobre los requisitos para ejercer ésta profesión, establecía: “todo hombre que fuere sabedor de derecho, o del fuero o de la costumbre de la tierra, porque la haya usado en gran tiempo, puede ser abogado de otro”.

Para evitar a los “estorbadores y embargadores de los pleitos” disponía que sólo podían practicar la abogacía aquellos quienes “inscribieren sus nombre en el libro de registro” por haber acreditado ante los jueces ser “sabedores de derecho”.

Virreinato

En la Nueva España, recién consumada la Conquista, en 1527 Hernán Cortés solicita al rey Carlos I de España que no se aceptaren abogados en las tierras descubiertas, pues “por parte de los conquistadores

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