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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA GARANTÍAS INDIVIDUALES

pamatzedgarApuntes29 de Febrero de 2016

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LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA

GARANTÍAS INDIVIDUALES

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, SEGURIDAD JURÍDICA, ARTÍCULO 14, ARTÍCULO 16

Alumno: Edgar Pamatz Lucas

Profesor: Lic. Bogar Hernández Soberanis

Pátzcuaro, Michoacán. A 27 de noviembre  de 2015.

Contenido

ACEPCION DE LA PALABRA GARANTÍA.        

LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.        

SUJETO.        

SUJETO ACTIVO.        

SUJETO PASIVO.        

EL OBJETO.        

CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.        

Derechos absolutos        

Derechos unilaterales        

Derechos originales        

Derechos inalienables        

Derechos subjetivos públicos        

Derechos irrenunciables        

REGLAMENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.        

SU CALIDAD DE OBJETO DE REGLAMENTACIÓN        

ÓRGANO QUE REGLAMENTA.        

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS GARANTÍAS        

RIGIDEZ CONSTITUCIONAL.        

REFORMAS DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONSAGRAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES        

REFORMA DE LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE CONTIENE GARANTÍAS INDIVIDUALES        

LIMITACIONES A LAS REFORMAS O ADICIONES        

CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.        

GARANTÍAS DE IGUALDAD.        

GARANTÍAS ESPECIFICADAS DE IGUALDAD.        

DENTRO DE LAS IGUALDAD ESTAN LAS SIGUIENTES.        

ARTÍCULO 1°.        

ARTÍCULO 2°.        

ARTÍCULO 3°        

ARTICULO 4°        

ARTICULO 12.        

ARTICULO 13.        

SEGURIDAD JURÍDICA.        

PRECEPTOS DE LA GARANTÍA.        

ARTÍCULO 14.        

GARANTÍA DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES.        

EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857.        

GARANTÍA DE AUDIENCIA        

ACTO DE PRIVACIÓN.        

BIENES JURÍDICOS TUTELADOS POR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.        

REQUISITOS O SUBGARANTÍAS DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.        

JUICIO PREVIO.        

TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.        

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.        

ALGUNAS EXCEPCIONES A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.        

GARANTÍA DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL.        

EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA.        

INTERPRETACÓN ANALÓGICA Y POR MAYORÍA DE RAZÓN.        

POR MOYORIA DE RAZÓN.        

GARANTÍAS DE LEGALIDAD EN MATERIA JURISDICCIONAL CIVIL.        

SENTENCIA SEGÚN LA LETRA DE LA LEY.        

INTERPRETACIÓN DE LA LEY.        

ARTICULO 16.        

GARANTÍA QUE CONSAGRA EL PRECEPTO.        

ACTO DE MOLESTIA.        

TITULAR DE LA GARANTÍA.        

MANDAMIENTO ESCRITO.        

CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN        

ORDEN DE APRENSIÓN.        

QUIEN LA EMITE.        

DELITO FLAGRANTE.        

CAOS URGENTES.        

REQUISITOS.        

CATEOS.        

INTERVENCION DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.        

VISITAS DOMICILIARIAS.        

TIEMPO DE PAZ.        

TIEMPO DE GUERRA.        

Bibliografía        

INTRODUCCION.

para comenzar en este trabajo hablaremos de una gran diversidad de temas que van desde el que habla de las generalidades de las garantías hasta lo que son de una manera más especial las garantías de seguridad jurídica y algunos artículos hablaremos de lo que consiste cada uno y como es que el gobernado acto en cada uno de ellos.

OBJETIVO.

Aprender el papel que tenemos ante el estado y como es que las garantías de seguridad  jurídica y como debemos actuar y los procesos que se deben seguir para que nuestras garantías no se vulneren.


GARANTÍA INDIVIDUAL.

El concepto de garantía nos da entender que es algo semejante de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de Derecho, señalando que la actividad del gobierno está sometido a normas pre-establecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional, son las garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, por eso se da como la connotación que esta son derechos fundamentales de los gobernados estos derechos son el medio de protección que tienen los gobernados ante la arbitrariedades del gobierno ya que estos derechos no deben ser violentados por que estos son los derechos que tiene el gobernado como base para que no se den arbitrariedades.

ACEPCION DE LA PALABRA GARANTÍA.

Esta puede tener una gran diversidad pero para fines prácticos solo abordaremos una esta es la que provine del término anglosajón de la palabra "warantie", que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que este tiene la connotación muy amplia la garantía equivale, pues , en su sentido lato, a aseguramiento, afianzamiento ya que esto denota protección,

Ya que las garantías individuales son un acuerdo entre el estado pueblo porque son los derechos mínimos que se le deben conceder a sus gobernados. Todas las personas adquieren esos derechos desde su concepción porque son derechos naturales de las personas.

LA RELACIÓN JURÍDICA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Esta se toma o se puede tomar como una relación de subordinación entre lo que es el Estado y el gobernado, esto quiere decir que se da entre dos entidades colocadas en distinto plano o posición, ya que el estado es un ente jurídico-político y de igual manera sus órganos de autoridad y por otro lado del gobernado.

SUJETO.

Para que se considere como sujeto en lo que es la relación jurídica se debe cumplir con los siguientes aspectos.

  1. Cualquier institución pública o persona moral oficial, esto es, cual. quiere órgano centralizado del poder, puede colocarse, frente a otro órgano del Estado, en una relación de supra a subordinación.
  2. En esa relación, la institución pública o la persona moral oficial deja de ser entidad autoritaria, supeditándose a las decisiones del otro órgano estatal, mismo que, frente a ella; desempeña el jus imperii.
  3. El ejercicio del jus imperii frente a la institución pública o persona moral oficial debe ajustarse a las exigencias constitucionales que se consignan en los preceptos de nuestra Ley Fundamental que expresan las denominadas garantías individuales.
  4. La institución pública o persona moral oficial, dentro de esa relación de supra a subordinación, goza de los derechos establecidos en tales preceptos constitucionales,
  5. Cuando por cualquier acto de autoridad se violan dichos preceptos en perjuicio de la institución pública o de la persona moral oficial, ésta puede promover, por ende, el juicio de amparo.

SUJETO ACTIVO.

Este concepto está íntimamente ligado al de "acto de autoridad". En efecto, frente a cualquier persona se pueden desempeñar deferentes autoridades actividades tanto por los particulares como por los órganos estatales formándose en el primer caso de llamadas "relaciones de coordinaciones" ajenas a las garantía individual. cuando el acto del órgano del Estado realice frente a una persona no sea unilateral, imperativo coercitivo, es decir, cuando no sea autoridad en los términos en que hemos expuestos esta idea, las relaciones respectivas que entre ambos que entablan no son supra de subordinación. todo esto puede ser dicho en otras palabras que el sujeto activo responde a lo que es el gobernado en lo que es la relación jurídica.

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