LICITACION
analuzmota24 de Septiembre de 2014
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CAPÍTULO SEGUNDO. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
A. ANTECEDENTES DE LA OBRA PÚBLICA EN MÉXICO
Indudablemente en nuestro país los antecedentes más remotos de los contratos los
encontramos en la época prehispánica, específicamente en relación con las obras públicas,
en virtud de que como consecuencia de la obediencia a un régimen teocrático la obra
pública estaba dirigida, en buena parte, al desarrollo de las ideas imperiales y religiosas de
aquellas sociedades.
A pesar de lo anterior, José Pedro López Elías considera que la primera licitación
que como tal se celebró en nuestro país, se efectuó en 1767, con la ejecución de la obra
pública del desagüe de la ciudad de México1. Ahora bien, no debemos olvidar que la
influencia española en los actos jurídicos que se celebraban en nuestro país en la época de
la colonia era notoria, por lo que aun durante los primeros años del México independiente
los contratos se regían por los ordenamientos jurídicos hispanos vigentes en la época
colonial.
Las primeras normas relativas a los contratos en nuestro país se dieron en torno de
contratos del Estado que versaban sobre empréstitos públicos, entre dichos documentos
normativos encontramos los siguientes:
a. Decreto de 25 de junio de 1822. Referente a un préstamo de 25 a 30 millones,
emitido por Agustín de Iturbide.
b. Decreto del 1º de mayo de 1823, relativo a un empréstito de 8 millones. Emitido por
el Congreso Constituyente después de que Iturbide fuera depuesto como emperador.
1
LÓPEZ-ELÍAS, José Pedro. Aspectos Jurídicos de la Licitación Pública en México. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. UNAM.México: 1999. p. 30.
c. Decreto del 27 de agosto de 1923, referente a un empréstito por 20 millones,
emitido por el Congreso de 1822-1823.
d. Acta constitutiva de 1824, expedida por el Congreso Constituyente con la que se
pretendía asegurar el federalismo.
Durante aquella época a pesar de que comenzaban a darse los casos en los que se
utilizaba la licitación, el medio jurídico más utilizado fue la concesión, especialmente en la
construcción de caminos, en relación con ello, el gobierno y el Congreso expidieron una
serie de disposiciones relativas a la materia, por ejemplo:
•
Decreto de 9 de octubre de 1826 por el que se autorizaba al gobierno para la
apertura de los caminos de la República, constituyendo el primer documento
normativo del México independiente por el cual se regulaba la obra pública
y el régimen de peaje.
•
Ley de 29 de marzo de 1834, que fuera publicada por bando el 3 de abril de
1834, con miras a impulsar la industria nacional, reiteró el otorgamiento de
facultades al gobierno para contratar la apertura o mejora de caminos del
país, a través del régimen de peaje.
•
Ley del 11 de septiembre de 1827, sobre una junta de peajes en los caminos
entonces existentes y que administraba el Consulado de México.
•
Ley de 25 de marzo de 1835, que aclara la de 29 de marzo de 1834 en el
sentido de su no retroactividad.
•
Decreto de Santa Ana de 24 de septiembre de 1843 que da reglas generales
sobre los caminos, constituyendo el primer intento de sistematización
normativa relativa a vías de comunicación.
•
La Constitución Política de 1857 en su artículo 72, fracciónXXII, determinó
que es facultad expresa del Congreso de la Unión: Dictar leyes sobre vías
generales de comunicación y sobre postas y correos, con lo que se abrió la
posibilidad de contratación de obra pública relativa a vías generales de
comunicación y la concesión de su explotación para recuperar el costo de
inversión.
•
Decreto de 17 de enero de 1868, sobre conservación de caminos, y penas
que debían imponerse a los que los deterioraran.
•
Ley de 16 de diciembre de 1881, sobre reglamentación de ferrocarriles,
telégrafos y teléfonos y su Reglamento de 1º de julio de 1883.
Ante el número elevado de disposiciones con respecto a las vías generales de
comunicación, el gobierno tuvo la necesidad de decretar la creación de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes a través de la Ley de las Secretarías de Estado del 13 de
mayo de 1891.
El 25 de abril de 1893, Porfirio Díaz, como presidente de nuestro país, publicó la
Ley de la Renta Federal del Timbre que tuvo por objeto unificar la legislación relativa a
diversos tributos. En tal ordenamiento se contempló el pago de un impuesto por concepto
de avisos o anuncios de remate o almoneda, así como la exención del pago del impuesto a
los contratos celebrados oficialmente entre autoridades o corporaciones oficiales. Es
conveniente señalar que durante el porfiriato los contratos de obras públicas respondían al
sistema de contratismo, por el cual los adjudicatarios de las obras eran seleccionados
arbitrariamente a capricho del mandatario.2
A partir de la Constitución Política de 1917 encontramos el primer antecedente
moderno de loscontratos administrativos y la licitación pública. Fue en este año cuando la
Constitución contempló por primera vez el artículo 134, que fue aprobado el 27 de enero de
1917, después de que en el proyecto de Constitución de Venustiano Carranza dicho
precepto no figuraba y fue necesario que el Congreso Constituyente, a través de la
Comisión de Constitución, integrada por los diputados Paulino Machorro Narváez,
Heriberto Jara, Arturo Méndez e Hilario Medina, presentara la propuesta de adición de
dicho artículo y tras una breve discusión fue aprobado con el texto siguiente:
Artículo 134. Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución
de obras públicas, serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se
presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública
Como puede observarse este precepto sólo contemplaba los contratos de obras
públicas y permaneció, prácticamente sin modificación hasta el 27 de diciembre de 1982,
cuando el artículo 134 constitucional fue reformado, elevando a rango constitucional la
licitación pública, quedando como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el
gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas
paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o
llevarán a cabo a través de licitacionespúblicas mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
2
FERNÁNDEZ Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo. Contratos. Editorial Porrúa. México: 2000. p 113
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases procedimientos, reglas,
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, imparcialidad y
honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los
términos del título cuarto de esta constitución.
Desde 1917 hasta la fecha el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo han emitido
diversas disposiciones de aplicación a los contratos administrativos, entre ellas destacan:
1. Ley de las Secretarías de Estado, del 25 de diciembre de 1917. En la que se
establecía que la secretaría encargada de la ejecución de las obras materiales
de las secretarías, departamentos y el general del gobierno federal sería la
Secretaría de Comunicaciones.
2. Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación del 1º de
marzo de 1926. En la que se otorgaban facultades a la Contraloría para
vigilar los contratos celebrados por el gobierno.
3. Reglamento que establece la intervención de laContraloría en materia de
contratos y compras, del 15 de julio de 1926.
4. Ley de Secretarías y Departamentos del Estado del 31 de diciembre de 1935
por la que se creó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
5. Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 24 de diciembre de 1958
que establecía la separación de la Secretaría de Comunicaciones y Obras
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