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LOCALIDAD DE ALMACENES

JRJIMENEZ0931 de Octubre de 2013

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Franquicias

Autor: Carmen Verónica Pando Peñafiel

VENTAS Y ADMINISTRACIÓN DE VENTAS

02-2004

Original

INTRODUCCIÓN

En este trabajo mi objeto es exponer un nuevo contrato que es de carácter atípico. A medida que las sociedades avanzan, y en especial, en estos últimos tiempos en los cuales la economía tiene una importancia protagónica, que ha generado junto a los nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos negocios que han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos negocios ya han sido objeto de regulación legal, dictándose leyes nacionales especiales destinadas a poner orden y dar por finalizado el "caos" jurídico producido por la incertidumbre que generaban estas originales formas de contratación totalmente distintas a las preexistentes o que en otros casos son un híbrido constituido por las formas tradicionales y las modernas.

capitulo I

DEFINICIÓN DEL CONTRATO

1.-Origen del Contrato

El sistema contractual romano:

Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido de los términos convención, pacto y contrato.

El contrato es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto requería el concurso de dos o más voluntades. Constituye él genero con respecto a los contratos.

Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convenciones, establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto y contrato.

El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre.

El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes, y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho de los quirites, era preciso que además tuviese una causa civil. Estos eran los contratos (contractus).

Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir :

"Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con una acción".[1]

La evolución del contrato en roma:

Como he expresado anteriormente, no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.

En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica.[2]

El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos.

Una derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales, como ¿spondes?, a lo que el obligado contestaba spondeo, sin necesidad del per aes et libram. Pero como este contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.

De la práctica de que un ciudadano romano llevara un libro de registro doméstico, el codex accepti et expensi, donde anotaba los crédito contra el deudor, así nos encontramos con la nomina transcriptita que era usada cuando el obligado era otro ciudadano, y con la chirographa o syngrapha para el deudor extranjero. De estas formas de celebrar una convención cuyo perfeccionamiento radicaba en las anotaciones, derivada los contratos literales.[3]

Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio mas idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales

Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales

2.-Etimología

La palabra proviene de latín “Contractrus” derivado de Contrahere” que significa concertar, lograr.[4]

3.-Concepto de Contrato

Art. 1351ª C.C.: El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular modificar o extinguir una relación jurídica

Para Cabanellas el contrato es el convenio obligatorio, entre dos o mas partes, relativo a un servicio, materia, proceder o caso. La institución jurídica es en torno a cada contrato, convertido en realidad por voluntades concordes, surge por los preceptos imperativos o supletorios, que el legislador establece, singularmente en los contratos nominados, y por las acciones procésales en su caso.

El Contrato por las manifestaciones de voluntad, nace o surge a la vida jurídica un “ente de derecho”. [5]El Contrato es el acuerdo de voluntades mediante el cual una persona se obliga con la otra a dar, hacer o no hacer, es decir a entregarle bienes o prestarle servicios o abstenerse de hacer algo: El Contrato crea obligaciones, también puede o extinguir las anteriores establecidas.[6]

Finalmente. Otros dicen que el concepto de contrato debe modificarse, porque con el avance científico y tecnológico , se puede contratar incluso por intermedio de una maquina y en consecuencia el contrato no seria el acuerdo de dos o mas partes, sino ”la concurrencia entre una relación jurídica patrimonial”[7]

4.-Elementos de la Definición

Se puede señalar como elementos de esta definición:

4.1 -Acuerdo de dos o mas partes.- en el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una consecuencia. Por lo tanto todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en un contrato y es protegido por la ley.

No cabe hablar de contrato o cúpula o bilateralidad no siempre implica la concurrencia de dos o mas personas, sino correlación de obligaciones y derechos.

En principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear el vinculo jurídico o hacer nacer obligaciones o para transformar las , modificarlas o extinguirlas.

4.2 -Partes o personas físicas .- la persona jurídica , llamada también colectiva, “es el hombre colectivamente considerado“. Sin ser persona física tiene personería jurídica. La persona física o natural, es el hombre individualmente considerado. Por tanto, el contrato puede celebrarse entre las personas naturales y jurídicas o también solamente entre las primeras o las segundas

4.3 -Consecuencias jurídicas .- El contrato, es una institución principalmente de carácter privado, que presupone que los que en el intervienen, se encuentran en un mismo nivel de igualdad jurídica, aunque exista disparidad económica.

5.-Elementos esenciales del Contrato

a) El consentimiento puede ser expreso o tácito.

b) El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.

A falta de cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.

6.- Elementos de Validez del Contrato

a) La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden publico.

b) La capacidad de los contratantes es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales

La capacidad

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