LOPNNA EN VENEZUELA
calzadilla150319 de Junio de 2014
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Introducción
El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.
Como es sabido, en América Latina, y particularmente en Venezuela, la crianza y formación de los niños en seres productivos para las sociedades venideras, ha sido un tema muy importante, pero en esto han tenido gran influencia las situaciones peculiares de anormalidad familiar y social que se vive en estos días y que van en detrimento de la estabilidad de los núcleos familiares. El vacío no ha sido tanto legal, sino del cumplimiento de las leyes existentes, o en su defecto de las supuestas bondades que trae consigo la aplicación de estas leyes.
El proceso legal en Venezuela, al igual que el de todo el mundo ha ido en avance desde la vigencia de los Derechos Humanos, y a esto no han escapado los protagonistas más importantes de la sociedad: los niños, niñas y adolescentes.
A continuación se trata brevemente la evolución de las leyes concernientes a los niños y adolescentes: La Ley Tutelar del Menor (LTM) y su evolución hasta la formulación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), la cual es considerada una ley de vanguardia en América.
ANTECEDENTES.
El origen de esta ley se remonta a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud, con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades. El 29 de agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, antes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión, representación, tutelados por el Estado.
La Legislación en cuanto a la situación de los niños, niñas y adolescentes antes de 1998 era irregular, restrictiva y no reconocía los deberes y derechos de ellos, por lo tanto nuestro país se suscribe y se adhiere a la Convención Internacional de los derechos del niño aprobada por la ONU y se hace necesario cambiar o reformar el paradigma de la Ley Tutelar del Menor.
La Ley Tutelar del Menor era una doctrina de la situación irregular, es decir, era un sistema de exclusión social, como intervenciones abusivas de la familia hacia los niños, niñas y adolescentes, abusos u omisiones de empresas, escuela o el Estado, entre otros.
Este modelo de doctrina lejos de garantizar el cuido y las condiciones para suplir lo que, por razones socioeconómicas, no estaban al alcance de los niños, niñas y adolescentes se convirtió en una fuente de inspiración de legislaciones plagadas de todo tipo de abusos. La pobreza y el desamparo se castigaban, se exonera a la sociedad y a la familia de cualquier responsabilidad con respecto a las condiciones de vida de los infantes y adolescentes; y el Estado asumía la tutela.
En cambio, con la nueva Doctrina de Protección Integral involucra al niño, niña y adolescentes, incluye todos sus derechos individuales y colectivos y los convierte en sujeto de derechos.
¿QUÉ ES LA LOPNNA?
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA), la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000 con la denominación (LOPNA) y obtuvo una reforma en el año 2007.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
Diferencias entre niño, niña y adolescente.
Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad.
Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimina el concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
OBJETO Y PROPOSITO DE LA LOPNNA.
Tipificado en el artículo 1ºde la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 1º.Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, aparte de la enunciación de los principios básicos que fundamentan la familia, los artículos 75, 76,78,79 establecen que la adopción tiene efectos similares a la filiación, la protección de la familia por el Estado por considerar que es la célula fundamental de la sociedad, hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente, así como también son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados.
. Así mismo podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNNA están:
• Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.
• Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
• Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, entre otros.
• Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a través de la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.
• Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
• Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION PREVISTOS EN LA LOPNNA.
En Venezuela la protección integral del niño nace en la LOPNA, teniendo su fundamento en la Convención de los Derechos del niño. Hay que destacar que la nueva doctrina convierte las necesidades del niño, niña y adolescente en derechos civiles, culturales económicos, políticos y sociales, así como garantizar para los adolescentes en conflicto en la ley penal, una justicia que respete los derechos procesales consagrados.
El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la protección integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales como es: El niño como sujeto de derechos; El interés superior del niño; La prioridad absoluta; La participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
PRINCIPIOS DE PROTECCION PREVISTOS EN LA LOPNNA:
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
ARTÍCULO 3º.- “ Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación
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