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LOS CONTRATOS PUBLICOS O ADMINISTRATIVOS

zjoseline30 de Marzo de 2014

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Generalidades y conceptos.

Los Estados modernos no garantizan las necesidades individuales o colectivas de los miembros de la sociedad, a no ser que recurra al concurso de los particulares, y el medio más expedito lo es el de la celebración de contratos públicos o administrativos.

Se define como modelo de un sistema a la estructura cuyo comportamiento es conocido o se puede deducir a partir de bases teóricas, y que se asemeja bastante al sistema real en estudio.

Ahora bien, la selección del modelo más adecuado juega un papel importante, ya que debe ser en función de los objetivos y precisión que se requiera, para que así los resultados obtenidos sean lo más afines a nuestros intereses.

Naturaleza jurídica del contrato público o administrativo.

Este tiene un elemento esencial y es el servicio público.

Los contratos públicos o administrativos son aquellos que tienden a procurar el funcionamiento del servicio público y la ejecución de obras de interés públicos.

El concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administración una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas posee determinadas características propias. Y es que la Administración Pública requiere la colaboración de la actividad privada para efectuar acciones que por sí misma no puede.

Legislación dominicana sobre el contrato público o administrativo.

La propia ley No. 13-07 que instituye la jurisdicción contenciosa administrativa, atribuye al Tribunal Superior Administrativo la competencia para conocer de todo lo relativo al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efecto de los contratos administrativos, identificando como tales, a las concesiones y contratos de servicios públicos o de construcción de obras públicas, así como los que versen sobre el uso y goce de las dependencias del dominio público del Estado, los Municipios y el Distrito Nacional.

Clasificación de los contratos públicos o administrativo.

Los contratos administrativos son:

• Las concesiones, los contratos de servicios públicos.

• Los contratos de construcción de obras públicas.

Modificación de los contratos públicos o administrativo.

Artículo 6 del Código Civil Dominicano dice: Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

La nueva ley de contrataciones públicas precisa un conjunto de principios aplicables a todo el régimen jurídico que consagra, como son los de eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad.

La referida normativa tiene el mérito de incorporar en nuestra legislación positiva, los principios generales del derecho administrativo aplicables en materia de contratos administrativos. El Articulo 31, confiere a las entidades públicas contratantes el derecho de interpretar el contrato; el de modificar, aumentando o disminuyendo, hasta un veinticinco por ciento (25%), el monto del contrato original en materia de obras;, suspender temporalmente el contrato por causas técnicas o económicas o por circunstancias de fuerza mayor; el poder de control, inspección y dirección de la contratación; y la prerrogativa de proceder a la ejecución directa del contrato. Por su parte, al contratista le asiste el derecho a los ajustes correspondientes, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, y ejecutar el contrato hasta un 50%, mediante sub-contratación, siempre y cuando obtenga la previa y expresa autorización de la administración contratante.

La Ley 340-06, somete a un mismo régimen de derecho público toda

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