LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
MALU6417 de Marzo de 2015
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Por años consideré que el derecho a la educación (DE) era un tema relativamente marginal en la investigación educativa, un tema especializado del que debían ocuparse los juristas para mejorar las disposiciones legales. Es probable que así lo hayan considerado otros muchos investigadores de la educación, a juzgar por la ausencia casi total de ponencias sobre este tema en los diez congresos nacionales de investigación educativa.
Mi perspectiva ha cambiado profundamente en los últimos tres años por varias razones. La oportunidad de estar cerca de la UNESCO2 me llevó a comprender que el DE ocupa un lugar central en las actividades normativas y operativas de este organismo; en el escenario internacional este derecho se ha constituido en un referente esencial para promover y evaluar las obligaciones fundamentales de los Estados miembros con respecto a la educación. Además, el DE es crecientemente reconocido como el punto de partida y el fundamento último de las políticas educativas de los Estados, como después explicaré. La importancia de esta consideración me ha sorprendido y estimo que será novedosa también para otros investigadores de la educación.
Por otra parte, en los últimos años han ocurrido en México violaciones al DE de suma gravedad y –sin duda por la sensibilidad que paulatinamente he desarrollado al respecto– me ha llamado la atención la falta de denuncias o demandas de carácter jurídico contra ellas, debido a que este derecho no es un derecho exigible. En Oaxaca, por ejemplo, en el curso de los últimos tres años se han suspendido las clases por meses enteros, lo que viola gravemente el DE de más de 800 mil alumnos de primaria y secundaria, sin que nadie lo reclame; algo semejante ha sucedido en meses recientes en Quintana Roo y en Morelos. Otro ejemplo: ante las nuevas evidencias de la baja calidad de los aprendizajes de los alumnos, aportadas por las evaluaciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y algunas pruebas internacionales como el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), nadie ha demandado al Estado mexicano por incumplir su obligación de proporcionar una educación de calidad. Y otro más: en muchas comunidades indígenas los maestros enviados a ellas ignoran la lengua de la comunidad por lo que el derecho a una educación aceptable no puede ser satisfecho; nadie denuncia jurídicamente estos hechos. Algo muy serio delatan estas situaciones tanto en la estructura jurídica del país (la legislación y los recursos procesales disponibles) como en las percepciones de la sociedad, para que ocurran impunemente semejantes violaciones a un derecho humano fundamental.
En suma, gradualmente he comprendido la importancia fundamental del DE y me parece conveniente llamar la atención de los investigadores de la educación sobre su problemática y, en particular, sobre dos temas conexos de gran trascendencia y actualidad: la situación de no–exigibilidad fáctica en que se encuentra en muchos países, entre ellos México, y la relevancia de este derecho para la política educativa. Estas son las razones que han motivado el presente ensayo.
En él me propongo seis objetivos: llamar la atención de los investigadores de la educación, como he dicho, sobre la importancia de este tema; ofrecer un primer acercamiento (que parecerá sin duda elemental a los especialistas) a su problemática, su evolución y actual estado desde la perspectiva internacional; informar brevemente acerca de la situación del DE en los ordenamientos jurídicos de México; hacer ver la relación intrínseca del DE con la política educativa y con la evaluación de ésta; explorar los obstáculos y condicionamientos de su exigibilidad; y presentar una propuesta al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que contribuya a avanzar para hacer realidad esta exigibilidad.
Expondré primero la evolución y situación actual del DE en el plano internacional y en la legislación de México; en una segunda parte exploraré la problemática de su exigibilidad; finalmente, informaré acerca de los esfuerzos para medir los avances del DE y su relación con la evaluación de la política educativa.
El ensayo recurre al método de preguntas y respuestas que me ha parecido adecuado para exponer temas especialmente complejos.
I. Evolución y situación actual del derecho a la educación
¿Qué se entiende por el DE?
A esta pregunta, las personas interesadas en la educación darán probablemente dos respuestas. Unas contestarán que es el derecho de los individuos a recibir educación según está consignado en el marco jurídico de su país; otros responderán que es un derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional; es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace sesenta años como fundamental. En este ensayo consideraremos el DE desde ambas perspectivas.
Conviene advertir que vamos a ocuparnos sólo de este derecho: el del individuo a recibir educación. Hay muchos otros "en el campo de la educación" de los que prescindimos: derechos de los maestros, de las comunidades, de los padres de familia, etcétera.
También conviene advertir que además del Estado hay otros varios actores que son responsables de satisfacer el DE. La realización de este derecho depende de la confluencia de las acciones gubernamentales y las de la sociedad (familias, fuerzas económicas, medios de comunicación, etcétera).3
¿Por qué suele considerarse que el DE ocupa un lugar central entre todos los derechos humanos?
Los especialistas en derechos humanos resaltan la relación del DE con los demás derechos humanos. La educación potencia el desarrollo de la persona y por ello es condición esencial para el disfrute de todos ellos; por esto se considera éste como un derecho clave (keyright). No se puede ejercer ninguno de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales sin un mínimo de educación. Por ejemplo: la libertad de expresión: ¿de qué sirve si la persona no tiene las capacidades de formarse un juicio personal y de comunicarlo? O el derecho al trabajo: ¿de qué sirve si se carece de las calificaciones necesarias para un buen trabajo? No sólo la educación es la base del desarrollo del individuo, sino también de una sociedad democrática, tolerante y no discriminatoria; la búsqueda de democracia, de cultura y de paz, la protección del medio ambiente; en suma, la búsqueda del bienestar humano implica que las personas alcancen un nivel mínimo de conocimientos y de capacidades y valores específicamente humanos (Daudet y Singh, 2001:10).
Se considera el DE como "el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos"; si se le cancelara, se estarían negando automáticamente otros múltiples derechos (Pérez Murcia, 2004:4).4 Por esta importancia "radical" también se afirma que no sería posible reparar el daño infligido a la persona en el curso de su vida por la falta de educación; quien carece de ella en su infancia y juventud queda por lo mismo excluido de la sociedad, expuesto a la pobreza y relegado en comparación con los demás ciudadanos.
¿Derecho humano o derecho positivo?
Aunque existen diversas concepciones sobre la naturaleza y el fundamento del derecho positivo, es válido considerarlo (especialmente el relativo a la protección de las garantías del individuo) como intrínsecamente relacionado con los derechos humanos. Estos, que competen a toda persona por el simple hecho de nacer, son irrenunciables, fundamentales y vinculados intrínsecamente a la dignidad propia del ser humano. Toda persona, en consecuencia, por el hecho de existir, tiene derecho a educarse como medio necesario para el desarrollo de sus potencialidades. Este derecho humano a la educación (junto con los demás derechos humanos) ha sido desarrollado en las últimas décadas por la comunidad internacional como un corpus jurídico consistente, el cual se ha ido incorporando a los ordenamientos jurídicos positivos de los diversos países. Hay una trabazón íntima entre el derecho humano a la educación y los derechos positivos que, en materia educativa, se consignan en la Constitución o en la legislación secundaria de cada país; estos últimos deben traducir el primero a las circunstancias del contexto histórico concreto, y el primero se mantiene en el horizonte como referente necesario para la interpretación y el cumplimiento de los segundos.
Como derecho humano, ¿cuál es el sentido y el alcance del DE?
El derecho humano a la educación está consignado en las Actas constitutivas de la ONU y, particularmente, en la de su organismo especializado en la educación, la ciencia y la cultura, la UNESCO, así como en las Constituciones de muchos países; es hoy una de las preocupaciones fundamentales del desarrollo mundial y está en la base de muchos esfuerzos internacionales como el Programa Educación para Todos (EPT) (Jomtien 1990, Dakar 2000), así como en la serie de conferencias internacionales promovidas por la UNESCO para impulsar la educación de los adultos (CONFINTEA) (Friboulet et al., 2006:10).
Dentro del esfuerzo que ha desarrollado la ONU en los últimos sesenta años por proteger los derechos humanos, la UNESCO ha tomado la causa del DE como su misión fundamental.
Ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) este derecho fue explícitamente
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