LOS SINDICATOS Y SUS FORMAS DE ORGANIZACIÓN
fertreper28 de Agosto de 2014
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LOS SINDICATOS Y SUS FORMAS DE ORGANIZACIÓN
• Patrón individual: Persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo
• Patrón colectivo: Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450
• Patrón sustituto :También llamado intermediario y es el que contrata a nombre y benéfico de otro los servicios del trabajador, el patrón y el intermediario son responsables solidarios
• Contratistas: La persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos
Sindicatos de patrones
LEY FEDERAL DE DEL TRABAJO
CAPITULO II
SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Artículo 356.
Sindicato es; la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Los sindicatos de patrones pueden ser:
• A) Los conformados por los patrones de una o varias ramas de actividades
• B) Los formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales
Los sindicatos de patrones deben de registrarse ante: la Secretaria de trabajo y previsión social cuando sean de Competencia federal o cuando se refiera a Competencia local a las juntas de Juntas de conciliación y arbitraje.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO
CAPITULO II
Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.
Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre
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