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Forma De Organización Estadales


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  3.123 Palabras (13 Páginas)  •  336 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MISIÓN SUCRE

ALDEA “AMBROSIO PLAZA”

P.F.G. ESTUDIOS JURIDICOS

GUARENAS, ESTADO MIRANDA

TRAYECTO 03 TRAMO 02 (08 SEMESTRE)

SECCIÓN”A”

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ESTADALES

AUTORES:

GRUPO NRO. 04

BRITO OSWALDO, C.I. V- 5.895.717

FRANQUIZ EDUARDO, C.I. V- 14.098.955

MARTINEZ AMY, C.I. V- 17.652.683

MONAGAS DORIS, C.I. V- 6.346.029

SALCEDO GRACIELA, C.I. V- 11.569.174

CALZADILLA JORSSELIS, C.I V- 19.497.602

PROFESOR:

JUANA AQUEVEDO

GUARENAS, ABRIL DE 2014

1) .CONSEJOS ESTADALES DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACION PUBLICAS

Conceptualizacion:

Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.

Antecedentes

Algunos antecedentes jurídicos e institucionales de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son:

1. las Asambleas de Participación contempladas en el Decreto 478 sobre la Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional de fecha 8 de Enero de 1980. Las Asambleas de Participación eran de carácter estadal. Tenían como propósito “plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos sectores harán para su ejecución”. Las Asambleas de Participación estaban integradas por el Gobernador de la entidad federal, el Presidente de la Asamblea Legislativa, tres representantes de los Concejos Municipales, un representante de las organizaciones mayoritarias del sector empresarial, un representante por las asociaciones de productores independientes, un representante por las cooperativas, un representante de las organizaciones mayoritarias del sector campesino, un representante de la organización mayoritaria del sector laboral, un representante de las universidades que tengan sede en la entidad federal, un representante por los otros institutos de educación superior con sede en la entidad federal, un representante de las entidades culturales legalmente constituidas, un representante de los gremios creados por ley, un representante designado por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de formación profesional y cuatro representantes por las asociaciones de vecinos.

2. los Comités de Planificación y Coordinación promulgados por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de 1990 en su Artículo 25. Los Comités de Planificación y Coordinación tenían como objeto garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecutaren en su respectiva entidad federal. Tales instancias estaban presididas por el Gobernador y, además la integraban el tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y regionales con jurisdicción en el estado. Según la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en los Comités podrían participar los parlamentarios nacionales y los representantes de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.

3. los sesiones móviles del Gabinete Sectorial Social del Consejo de Ministros durante el período gubernamental 1994-1999. Esta sesiones móviles implicaban la movilización hacia las entidades federales de los representantes de las agencias gubernamentales del sector social con el propósito de interactuar con las autoridades estaduales y locales y, con representantes de la sociedad civil. Su realización permitió impulsar el proceso de descentralización y el establecimiento de acuerdos entre las autoridades públicas de los distintos niveles político-territoriales de la República.

Propósito

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Base Legal

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 166).

2. Ley Orgánica de Planificación (año 2001)

3. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (año 2002)

4. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2002)

5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005)

Funciones

Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:

1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.

2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.

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