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LOS SOPORTES CONTABLES


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  9.012 Palabras (37 Páginas)  •  215 Visitas

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LOS SOPORTES CONTABLES

Los soportes contables son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlos

Todas las operaciones económicas que realizan las empresas deben ser registradas en los libros de contabilidad, pero a su vez para que cada uno de estos registros sean justificables deben soportarse con los documentos pertinentes para cada una de ellas, es por ello que a continuación se presentan los principales papeles comerciales y títulos valores que pueden ser utilizados en el ciclo contable, su definición y sus principales características.

GENERALIDADES

Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar los comprobantes. Los principales soportes de contabilidad son:

1. Recibo de caja

El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.

2. Recibo de consignación bancaria

Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.

Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas. Necesidades varias Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan

3. Comprobante de depósito y retiro de cuentas de ahorros

Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.

4. Factura de compra-venta

La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.

Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad.

La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta. (Pre impreso). Numeración en orden consecutivo. (Pre impreso). Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (Pre impreso). Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios. Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (Pre impreso). Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

5. Cheque

Es un título valor por medio del cual una persona llamada “girador”, ordena a un banco llamado “girado” que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado “beneficiarios”.

6. Comprobante de pago

Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.

Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa

7. Letra de cambio

Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada “girador” a otra llamada “girado”, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.

En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.

8. Pagaré

Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.

9. Nota Débito

Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.

10. Nota Crédito

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

11. Recibo de caja menor

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.

12. Comprobante diario de contabilidad

Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.

Procedimiento contable Clasificación:

Análisis y codificación de los soportes Elaboración de asientos en borrador Preparación del comprobante diario de contabilidad.

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:

En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.

Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio

Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.

Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

Utilidad:

Son una constancia de las operaciones realizadas.

Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

Clasificación:

Externos

Internos De uso interno

De uso externo

Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.

Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.

Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

Obligados a emitir documentos comerciales:

Quienes comercializan cosas muebles.

Quienes comercializan o prestan servicios.

Quienes se dedican a la locación de bienes.

Conservación:

Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento

CLASES DE ARCHIVOS

ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA

En este archivo reposan los documentos generados en los procesos de gestión administrativa. El tiempo de permanencia de la documentación en éste depende fundamentalmente del trámite y de las normas internas indicadas en las TRD, para luego decidir su traslado al archivo central. Las oficinas deberán transferir al Archivo Central aquellas series y subseries documentales que hayan cumplido el tiempo de retención señalado en la TRD correspondiente. Deberán transferirse los expedientes con sus tipos documentales ordenados -respetando la secuencia de su producción-, y previamente depurados -extrayendo copias, tarjetas sociales, circulares, memorandos informativos, que no impliquen valores secundarios-. Toda transferencia deberá ir acompañada de un inventario en el que se relacionarán las series, subseries y unidades documentales, consignando las fechas extremas y el número de folios. Con la ejecución de estas transferencias no sólo se descongestionan las oficinas sino que se establecerá un vínculo más estrecho entre los Archivos de Gestión y el Archivo Central. El calendario de transferencias deberá elaborarse de común acuerdo entre los productores de la documentación y el Jefe del Archivo Central.

ARCHIVO CENTRAL O INTERMEDIO

A este archivo son transferidos los documentos de los archivos de gestión cuya consulta no es tan frecuente, es decir, cuando están en su segundo ciclo de vida (semi activos). El archivo central deberá facilitar la consulta tanto a las oficinas productoras como al público en general de acuerdo a las normas que lo regulen. Recibidos los documentos en el archivo central, el Jefe de este deberá constatar que las series y subseries documentales transferidas concuerdan con el inventario que las relaciona, para proceder a incorporarlas en las agrupaciones documentales correspondientes de acuerdo con el cuadro de clasificación establecido para cada oficina. La documentación permanecerá en el archivo central durante el tiempo estipulado en las TRD. Antes de transferir al archivo histórico se aplicará la disposición final y procedimientos previstos en la TRD.

ARCHIVO HISTÓRICO O PERMANENTE

Aquel al cual se transfiere la documentación del archivo central o del archivo de gestión que por decisión del correspondiente comité de archivos, debe conservarse permanentemente, dado el valor que adquiere para la investigación, la ciencia y la cultura. Al transferir la documentación al archivo histórico se debe cotejar con el inventario para incorporarla al fondo documental correspondiente, señalándole la signatura topográfica.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

El artículo 619 del Código de Comercio enseña que los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Varios criterios se han intentado en la doctrina para determinar una clasificación acertada y precisa en esta materia. Tomando como base la clasificación de la norma citada tendremos que afirmar una clasificación teniendo en cuenta:

A) El contenido de la prestación o el objeto sobre el cual recae, B) La moneda, C) El lugar de creación, D) La forma de creación, E) El cumplimiento de las formalidades, F) La función económica, G) La naturaleza jurídica del creador o emisor del título, H) El régimen aplicable, I) La causa, J) La ley de circulación.

l. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN O EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE

Este criterio de clasificación apunta a determinar aquello que se puede exigir en virtud del título que se ha emitido, es decir, la prestación en él incorporada. Desde este ángulo los títulos valores pueden ser: 1) De contenido crediticio, 2) Reales, de tradición o representativos de mercancías, 3) Corporativos o de participación.

A. TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

Un título valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal.

El artículo 821 del Código de Comercio preceptúa que cuando en la ley o en los contratos se emplea la expresión "instrumentos negociables" se entenderá por tal los títulos valores de contenido crediticio que tengan por objeto el pago de moneda legal. Con lo anterior se quiere dar a significar que el concepto de título valor de contenido crediticio es equiparado por la ley al concepto de instrumento negociable.

Ahora bien, ¿qué títulos valores son de contenido crediticio? Corno se indicó en la definición, lo son todos aquellos que imponen a sus intervinientes la obligación de pagar una suma de dinero. Veamos cuales:

a) El cheque, en la medida que se trata de un título valor en el cual va impresa una orden de pago dirigida por el librador contra el librado, contra el banco, girado a fin de que se pague la suma determinada de dinero inserta en el documento.

b) La letra de cambio, en tanto que se trata de una orden dada por el librador contra el girador para que igualmente pague una suma determinada de dinero.

c) El pagaré, pues se trata de una promesa que hace el otorgante del título encaminada a pagar una suma de dinero,

d) Los bonos, porque representan una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada.

e) El certificado de depósito a término es un título valor de contenido crediticio, ya que le permite al tenedor obtener la devolución de una suma de dinero por él depositada.

f) La factura cambiaria de compraventa, en tanto que se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.

g) La factura cambiaria de transporte es igualmente un título valor de contenido crediticio, librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado.

h) El bono de prenda, como documento expedido por los almacenes generales de depósito, se enmarca en los títulos valores de contenido crediticio en tanto que incorpora un crédito, con la única salvedad que dicho crédito se garantiza con prenda de las mercancías depositadas, es decir, se trata de una prestación principal que le permite a su tenedor cobrar el crédito. El artículo 757 del Código de Comercio inicio final, indica que en el bono de prenda se incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

i) Otros títulos valores calificados como de contenido crediticio pueden serlo las cédulas, los títulos de ahorro cafetero y en fin, todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de dinero.

B. TITULOS REALES O DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS

De manera indistinta se les ha denominado así a esta clase de títulos valores. Empero, son tres criterios diferentes los que cobija esta clasificación.

De un lado, son reales, porque confieren al tenedor un derecho real, es decir, el dominio sobre las mercancías en el título representadas.

De tradición, porque al transferir el título representativo de mercancías, teniendo en cuenta su ley de circulación, se transfiere igualmente la propiedad de las mercancías.

Son representativos de mercancías en tanto que, en virtud de la incorporación, allí donde está el documento, en ese mismo lugar se encuentran físicamente las mercancías. Por ello el artículo 629 del Código de Comercio manda que la reivindicación, el comercio, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en un título valor o sobre las mercancías por él representadas, no surten efectos si no comprenden el título mismo materialmente. En consecuencia, aparece claramente que estos títulos valores se caracterizan porque confieren derechos sobre mercancías y no sobre dinero, como los de contenido crediticio, examinados anteriormente. Igualmente, se caracterizan porque aquella persona poseedora del documento es dueña de la mercancía en él contenida y, por tanto, como titular de las mismas puede disponer de ellas. Así lo plasma el artículo 644 del Código de Comercio al indicar que los títulos representativos de mercancías atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ella se especifican. En estas condiciones, el titular del documento representativo de mercancías podrá transferirlas, transfiriendo el respectivo título valor.

Y ¿cuáles son los títulos valores representativos de mercancías, de tradición o reales? Indudablemente que se hace referencia es al certificado de depósito que expiden los almacenes generales de depósito, al conocimiento de embarque y a la carta de porte.

a) El artículo 757 del Código de Comercio, en su inciso segundo, prescribe que los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercancías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

b) El artículo 676 del mismo Código enseña que el conocimiento de embarque y la carta de porte tienen el carácter de título representativo de las mercancías objeto del transporte.

C. TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN

Los títulos corporativos o de participación, por algunos denominados títulos personales, son aquellos que confieren a su titular al poder o facultad de otorgarle una calidad especial en su condición de miembro de una corporación. El ejemplo típico de un título valor corporativo o de participación son las acciones de sociedades. En nuestro medio algunos tratadistas se han opuesto a considerar las acciones corno una modalidad de título valor, pero lo cierto es que este instrumento presenta todas las características de un título valor y así ha sido reconocido por la doctrina internacional.

Los títulos valores corporativos confieren básicamente dos clases de derecho: De un lado derecho de tipo económico y de otro de índole político.

a) En cuando a los derechos económicos, inicialmente, acreditan que su titular participa en el capital de una sociedad, de una empresa, de una compañía, y que además, corno consecuencia de la inversión que efectuó, adquieren el derecho de participación proporcional a la inversión en las utilidades producidas por la compañía, bien en el renglón de dividendos o de utilidades. Su participación implica, igualmente, que en pital, fusión, disolución, aprobación de estados financieros, reparto de utilidades, y en todo caso, participar con voz y voto en las decisiones relacionadas con la administración y existencia de la sociedad.

II. CLASIFICACIÓN SEGUN LA MONEDA EN QUE SE EMITA EL TITULO VALOR

Esta clasificación se relaciona con el tipo de moneda en que está emitido el respectivo título valor. Desde este punto de vista el título valor puede ser emitido en moneda nacional o extranjera. La mayoría de los títulos valores que circulan en nuestro medio son emitidos en moneda nacional, valga decir, en pesos colombianos, en moneda corriente. Los títulos valores en moneda extranjera son creados en el país para ser pagados en moneda extranjera o creados en el exterior para ser pagados en Colombia en igual tipo de moneda.

Esta última modalidad de títulos valores plantea dos aspectos que interesan al presente estudio:

"Se entienden como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4º. De la Ley 9ª. De 1991, y específicamente las siguientes: (Artículo 1º. Del decreto 1735 de 1993): Importaciones y exportaciones; inversiones de capitales del exterior en el país; Inversiones colombianas en el exterior; Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país; Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias; Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas; tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera; Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de las mismas; Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realice el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país". http://www.dian.gov.co/content/defensoria/contenidos/glosa3.htm

En estas condiciones, el riesgo cambiario, es decir, el mayor costo de las divisas desde el día en que se contrajo la obligación hasta el día del pago corre a cargo del deudor. Ahora, si la obligación nacida tiene como causa o como origen una operación que no ha sido calificada como de cambio por la correspondiente autoridad monetaria, el deudor está obligado a pagar al tipo de cambio vigente el día en que contrajo la obligación, y no al tipo de cambio vigente al día en que efectúe pago. Así las cosas, es de concluir que cuando la transacción no tiene origen en la operación de cambio, el deudor no soporta la variación del tipo de cambio.

III. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL LUGAR DE CREACIÓN

Esta clasificación pareciera confundirse con la anterior. Sin embargo, la clase de títulos valores según la moneda en que se emiten es diferente de la del lugar de creación del título en razón de su mismo objeto. Entonces dependiendo del lugar de creación, el título valor puede ser nacional o extranjero.

TITULOS NACIONALES

Son aquellos títulos valores creados en Colombia para que produzcan efectos exclusivamente en Colombia. Obviamente se trata de la gran mayoría de títulos valores que circulan en nuestro país.

B. TITULOS EXTRANJEROS

En contraposición al anterior, estamos en presencia de un título valor creado en el extranjero llamado a producir efectos en Colombia. Es en esta clase de títulos donde caben los mayores comentarios de la presente clasificación. Surge respecto de ellos un interrogante, consistente en saber si al otorgarse el correspondiente título los intervinientes tienen que sujetarse a los requisitos legales del país donde ha sido creado el título, o, por el contrario, se someten a los requisitos de ley del país donde surtirá los efectos del caso, es decir, a las exigencias legales de los títulos valores en Colombia. El artículo 646 del Código de Comercio despeja el interrogante al señalar que los títulos creados en el extranjero tienen la consideración de títulos valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación. En otras palabras, esta modalidad de títulos son reconocidos o tenidos como títulos valores en Colombia siempre que al crearlos se hayan sujetado a los requisitos mínimos de la ley del país de origen, valga decir, a los requisitos señalados por la ley del país donde fue otorgado.

Cabe anotar que la norma en comento se divorció en gran medida del proyecto INTAL, pues este instrumento indicaba que un título valor creado en el exterior debía sujetarse a las disposiciones del código para que tuviera plenos efectos en Colombia, o sea, para que pudiera predicarse la calidad de título valor en Colombia obligatorio era que debía sujetarse a la ley cambiaria y no a la ley del país extranjero en donde se había emitido o creado. Aunque la norma citada ha sido objeto de constante crítica por parte de la doctrina nacional, nosotros compartimos el sentido de la norma, pues en últimas, dicho artículo plasmó un principio del derecho internacional privado, de aceptación universal, conforme al cual la forma de los actos se rige por la ley del lugar de su celebración.

En consecuencia, el contenido del artículo 646 del Código de Comercio lo único que hace es darle vigencia en materia de títulos valores a dicho principio internacional, principio, entre otras cosas, impuesto para resolver conflictos de leyes en materia de formalidades de los actos jurídicos. El principio acogido por el Código de Comercio en el artículo nombrado es igualmente un reflejo de lo consagrado en importantes tratados y códigos especialmente latinoamericanos, sobre la misma materia. En efecto, el Tratado de Montevideo de 1889, refiriéndose específicamente a la letra de cambio, manda que todos los actos que tengan que ver con este título valor se rigen por la ley del lugar en donde tales actos se ejecutan y si la aceptación se realiza en otro lugar, ésta se rige por la ley del lugar donde se produce la aceptación, y si el endoso se celebra, las leyes que debe cumplir el endosante, son las que establezca el país en el lugar en donde se está justificando el endoso. De la misma manera se encuentra desarrollado el principio en estudio en el Código de Bustamante, en donde se advierte que la firma está determinada por el lugar o la ley del lugar de la celebración del acto.

IV. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FORMA DE CREACIÓN

Sea que los títulos se creen uno a uno o en masa, conforme a la presente clasificación, los títulos pueden ser singulares y seriales.

A. TITULOS SINGULARES

Los títulos valores singulares son aquellos que se crean o emiten uno a uno, de tal forma que cada título o documento incorpora un solo derecho. Son ejemplos de títulos valores singulares el cheque, el pagaré o la letra de cambio.

B. TITULOS SERIALES

Títulos valores seriales o en masa son aquellos que se crean en forma continua, en donde en un solo documento se incorporan varios derechos. Tal es el caso de las acciones, en donde un solo título de acción puede emitirse por una o varias acciones. Requisito indispensable para poder predicar que un documento es título serial necesario es que esos varios derechos guarden homogeneidad. Así, para que un título de acciones pueda incorporar varias acciones se requiere, por ejemplo, que sean de la misma sociedad, que contengan un mismo valor nominal, pues de manera contraria la incorporación en un solo título de varios derechos no podría efectuarse.

Los títulos seriales se llaman en masa porque hacen referencia a documentos creados en gran número o cantidad, emitidos de manera continua, seguida, en conjunto, siendo ésta la característica formal por excelencia.

De suma importancia son estos títulos en el tráfico mercantil, en donde se emiten constantemente y dado su flujo los creadores han tenido que acudir a medios mecánicos de firma, con la autorización del artículo 621 del Código de Comercio, conforme al cual la firma puede sustituirse por signos o contraseñas que pueden ser impuestas mecánicamente, pero bajo la responsabilidad de quien lo emite.

V. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA CADA TITULO VALOR

Conforme si se tienen o no en cuenta las formalidades prescritas para cada título valor, es decir, si se cumplieron o no los requisitos tanto generales como particulares, los títulos valores pueden ser completos o incompletos.

A. TITULOS COMPLETOS

Se predica que un título valor es completo en aquellos eventos en que el documento contiene o reúne los requisitos esenciales, tanto generales como particulares, inclusive los accesorios o los que la ley se encarga de suplir. Así por ejemplo, la letra de cambio debe reunir los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio y los especiales o particulares del artículo 671 del mismo Código, para que pueda derivarse de dicha letra un título completo. De la misma manera, además de los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio, aplicable a todos los títulos valores, el cheque debe reunir los requisitos del artículo 713 del mismo ordenamiento; los bonos el del 754; el certificado de depósito y el bono de prenda los mencionados en los artículos 759 y 760; la carta de porte y el conocimiento de embarque los estipulados en el artículo 768; las facturas cambiarias los consagrados en los artículos 774 (factura cambiaria de compraventa) y 776 (factura cambiaria de transporte); y, el pagaré los requisitos del artículo 709 del Código de Comercio.

B. TITULOS INCOMPLETOS

Al contrario de los anteriores, son títulos valores incompletos o incoados, aquellos que no reúnen todos los requisitos generales o especiales señalados en la ley para cada título valor.

Siendo que la ley prescribe los requisitos que todo título valor debe contener, cabe preguntarse si es permisible la existencia de estos títulos. Obviamente que se permiten pero restringidamente, con limitaciones, siempre y cuando se amolden a los criterios que la misma ley impone.

Desde este punto de vista se conocen dos modalidades de títulos valores incompletos: Documentos con espacios en blanco y títulos en blanco con la sola firma. Sobre estas dos modalidades nos remitimos a la última parte de los requisitos y formalidades de los títulos valores, referenciada en el capítulo segundo de esta obra.

VI. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN ECONÓMICA Conforme con la función económica que tengan los títulos valores, ellos pueden ser de inversión y de especulación.

A. TITULOS VALORES DE INVERSIÓN

Son aquellos que no tienen por finalidad deshacerse inmediatamente, sino, por el contrario, su objetivo es conservarlos, estar ligados a un patrimonio, tener una larga duración y generalmente percibir de ellos una renta, un interés, un incremento, un dividendo, una valorización. Para considerar los títulos valores de inversión, es importante señalar que respecto de ellos tiene una relación directa la persona que suscribe o adquiere los documentos que 10 contienen, pues es su intención, su voluntad, la que le da el carácter de permanencia.

B. TITULOS VALORES DE ESPECULACIÓN

Al contrario de lo que sucede con los títulos de inversión, los de especulación son transitorios, pues la persona que los suscribe o adquiere lo hace con la intención de deshacerse inmediatamente de ellos, obviamente persiguiendo alguna ventaja, valorización o provecho entre el momento que los adquiere a aquél en que los enajena.

Ahora bien, ¿qué requisitos se necesitan para que un título valor sea considerado como de especulación? Varios son los requisitos o elementos que contribuyen a su diferenciación.

a) Una primera característica es la seguridad que ofrezca el título valor, seguridad que se origina en la solvencia, fundamentalmente, de la persona responsable en el pago del título o de la persona que 10 suscribe o 10 remite.

b) El grado de liquidez del título valor, valga decir, la posibilidad que tiene el tenedor para deshacerse fácilmente del documento, para enajenarlo sin ninguna dificultad, para negociarlo rápidamente.

c) Las ventajas o valorizaciones que se obtengan del título valor, constituyendo ésta una de las principales características diferenciado ras y que impulsan a las personas a su adquisición a largo plazo o a la enajenación prontamente.

Generalmente se les da un tratamiento preferencial, especialmente en materia de impuestos, aspectos contrarios a lo acontecido con los títulos valores privados.

En tercer lugar, estableciendo una diferenciación sobre estas dos clases de documentos, es de advertir que mientras los particulares tienen plena libertad para emitir los títulos valores, los títulos creados por entidades de derecho público están sometidos a una serie de autorizaciones o precedidos de un decreto o de una ley, lo cual equivale a afirmar que mientras los particulares tienen libertad para emitir títulos, la administración pública está limitada y sólo opera la emisión de los mismos si se cumplen con los requisitos que impone la ley, o sea, no se pueden endeudar libre y ordinariamente como lo hacen los particulares.

VIII. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL RÉGIMEN APLICABLE AL TíTULO VALOR

Conforme con este criterio los títulos valores pueden ser nominados o innominados:

A. TITULOS VALORES TIPICOS O NOMINADOS

Son aquellos que están reconocidos expresamente por la ley como títulos valores, por ejemplo la letra de cambio, el pagaré, el cheque, los bonos, el certificado de depósito y el bono de prenda, la carta de porte y el conocimiento de embarque y las facturas cambiarias. No se requiere, para predicar que un título es nominado o típico, que la ley los regule expresamente, les dé un carácter de título valor detalladamente. Así se da en términos generales, pero en otros eventos la ley simplemente remite a su regulación en la parte referente a los títulos valores, como sucede por ejemplo con los certificados de depósito a término del artículo 1394 del Código de Comercio que remite su negociación a la forma prevista para los títulos valores en general.

B. TITULOS VALORES ATIPICOS O INNOMINADOS Contrariamente a los títulos valores típicos o nominado s surge el concepto de atípicos o innominados, es decir, aquellos que no están expresamente regulados en la ley, ni general ni particularmente, porque surgen, emanan, tienen su fuente en la costumbre, en los usos mercantiles, en la práctica de los comerciantes, en el desarrollo de instituciones mercantiles, son fruto de los usos uniformes, reiterados y públicos, capaces de darle a un documento el carácter de título valor. La historia del derecho comercial está llena de ejemplos de esta clase de títulos, los cuales, como todos los títulos valores que conozca nuestra legislación, nacieron de las prácticas mercantiles recogidas por el legislador y plasmados en normas jurídicas posteriormente.

En nuestro país se ha planteado una discusión doctrinal consistente en determinar si además de los títulos regulados en la ley, valga decir, los típicos y nominados, pueden existir los atípicos e innominados, o lo que equivale a decir si es posible en el derecho nacional crear consuetudinariamente títulos valores diferentes de los expresamente reglamentados en el Código de Comercio, leyes o decretos complementarios. En la anterior legislación mercantil así se consagraba expresamente, indicándose que en la medida que el instrumento negociable reuniera los requisitos mínimos señalados en la ley, dichos documentos se consideraban instrumentos negociables. El artículo 30 del Proyecto Intal, en gran parte la conformación del actual artículo 621 del Código de Comercio, señalaba que "además de lo dispuesto para cada título valor en particular, tanto los tipificados por la ley como los consagrados por los usos, deberán llenar los requisitos siguientes: ... ".

Al elaborar el actual Código de Comercio la Comisión Revisora decidió eliminar el carácter consuetudinario o de costumbre mercantil en el nacimiento de nuevos títulos valores, consagrando como tales solamente los tipificados en la ley comercial.

Nosotros defendemos la creación de los títulos valores, siempre y cuando se cumplan siguientes requisitos:

1- En primer lugar, que el naciente título contenga los requisitos mínimos generales plasmados en el artículo 621 del Código de Comercio, valga decir, la mención del derecho que se incorpora y la firma de quien lo crea.

2- En segundo término, que el título tenga su fuente en la costumbre, lo cual se traduce en el uso o empleo uniforme, reiterado y público.

3- De producirse el basamento anterior, el título valor contendrá los requisitos de legitimación, literalidad, autonomía e incorporación, además de pertenecer a una de las modalidades de títulos de contenido crediticio, corporativo, de participación o representativo de mercancías.

4- Por otro lado, el título naciente no puede contrariar ninguna prohibición legal.

De poseer estas características, el legislador no tendrá otra salida que regularlo.

Explicamos de esta manera nuestra posición para que no se preste a confusión, en la medida que nunca hemos afirmado que la única fuente, distinta de la ley, para la creación de títulos valores atípicos sea la costumbre. Por el contrario, partimos de la costumbre, pero no de una costumbre desordenada, como si se procediera a crear un título valor cada vez que se quisiera. No. La costumbre es generadora, pero el título valor que nace corno su efecto debe circunscribirse dentro de ciertos parámetros, en un marco legal y ese marco lo constituye indudablemente, para nuestro caso, el artículo 621 del Código de Comercio. Si los dos fenómenos concurren (costumbre y legalidad) el título nace, lo acepta el comercio y la doctrina simplemente lo explica e interpreta.

IX. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CAUSA

Otro criterio calificativo de los títulos valores hace relación a su origen o causa, y relacionados con este aspecto pueden ser causales y abstractos.

TITULOS VALORES CAUSALES

Son los nacidos corno producto de una relación negocial, subyacente o negocio causal. Al plantearse el problema de la causa en los títulos valores, necesarios es advertir que el terna es de estudio tanto en materia civil corno en el derecho cambiario, porque de este último no se desconoce que los títulos valores pueden tener una causa. En efecto, el título valor puede nacer corno consecuencia de la realización de un negocio anterior, corno sería el caso del título valor emitido para cancelar el precio de una compraventa o el originado para el pago de una suma que se debía, o el emitido para cancelar el pago de un servicio. En estos eventos se dice que el título valor causal es el que se relaciona con un negocio subyacente o anterior a su emisión.

TITULOS VALORES ABSTRACTOS

El título valor abstracto es aquél en el que la causa, relación o negocio que lo originó se pierde, se desvincula durante su circulación. Es la diferencia con los títulos valores causales o concretos, en donde tal relación se mantiene, no se desvincula pese a su circulación. Así, si para comprar determinadas mercancías se suscribe una letra de cambio que garantiza el negocio celebrado, especialmente en lo que al crédito hace referencia, ese título vincula a las partes contratantes en tanto permanezca en poder del vendedor, pero si la letra de cambio es entregada a tercera persona, la relación causal se extingue y sólo perdura el derecho valorativo, es decir, cierta cantidad de dinero pactado entre los contratantes originarios.

En ocasiones, la causa presenta dificultades en materia cambiaria, nacida especialmente de dos interrogantes: ¿En qué medida el negocio causal o subyacente continúa influyendo en la eficacia del título valor? y ¿en qué medida la relación negocial o subyacente, y sus relaciones con problemas como la resolución, nulidad, rescisión, resciliación o incumplimiento del negocio que originó el título, puede tener consecuencias o repercusiones en la eficacia del título valor emitido?

En un principio se consideró que los títulos valores estaban siempre afectados por las implicaciones del negocio causal, en la medida que tales documentos sólo eran papeles a través de los cuales se cumplía la prestación esencial del contrato de cambio, por lo que si el contrato no existía era anulado, las partes podían dejarlo sin efecto por mutuo acuerdo. Existía entonces una relación directa entre el negocio jurídico y el título valor emitido. De aquella época primitiva en el desarrollo de los títulos valores, en la cual no se concebía el título sin la preexistencia de un contrato de cambio, se pasa a una etapa en la cual el título valor puede tener como causa, o mejor, como negocio causal, cualquier clase de contrato o relación jurídica. En esta etapa la doctrina conceptúa que el título valor una vez emitido, debe desvincularse del negocio causal, de la relación que le dio origen; por lo tanto se desprende el postulado conforme al cual las contingencias que pudieran tener el negocio subyacente o causal no puede repercutir en la eficacia del título valor. En otras palabras esta tesis, corresponde a la abstracción absoluta del título valor, contraria a la teoría de la causalidad. La tesis se defendía aduciendo que los títulos valores deben ante todo dar seguridad a las personas que los adquieren y que su esencia es la circulación, no puede oponérsele a terceros adquirentes las repercusiones que puedan derivarse del negocio causal, pues dichos terceros no participaron en el negocio que originó la emisión del título que emitieron. Con el desarrollo de los títulos valores han surgido posiciones o tesis intermedias, las que parten del supuesto de reconocer que todo título valor tiene una causa, un negocio subyacente, pero que dicho negocio sólo repercutirá en la eficacia de título valor cuando el conflicto cambiario verse entre las mismas partes que sostuvieron la relación causal e igualmente frente a terceros tenedores de mala fe, mas nunca frente a terceros poseedores de buena exenta de culpa.

Un ejemplo ilustra esta problemática. Entre "A" y "B" se celebra un contrato de compraventa de un vehículo automotor. "B" para pagar el precio otorga un pagaré a favor de "A". El vehículo presenta vicios que "B" desconocía, aspecto este que lo induce a demandar el contrato. Como consecuencia del vicio "B" se abstiene de cancelar el pagaré.

Como efecto de esta negativa "A" procede a demandado ejecutivamente a través del cual "A" le cobra el título valor entregado para pagar el precio del vehículo. En este caso la acción ejecutiva se traba entre las mismas partes contratantes, o sea que en el conflicto cambiario surgido "B" podrá impetrar contra "A" las excepciones correspondientes y relacionadas con el negocio que originó la emisión del título valor que se pretende cobrar en el proceso ejecutivo, valga decir, podrá "B" oponerse a la acción cambiaria proponiendo la excepción derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, porque el demandante ("A") fue parte del respectivo negocio.

X. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA LEY DE CIRCULACIÓN

La última modalidad clasificatoria de los títulos valores hace relación con su ley de circulación, división que para algún sector de la doctrina no debe atenderse a la circulación sino, más bien, a la forma como se determina el beneficiario en el título valor, o sea, a la manera como el beneficiario se encuentra o no mencionado en el título. De una u otra manera hacemos referencia a una clasificación tripartita: títulos valores al portador, nominativos y a la orden, como son tratados por el Código de Comercio entre los artículos 648 a 670.

EL COSTO PRIMO

Es el resultado de sumar la materia prima y el costo de la mano de obra directa.

En las empresas industriales, para determinar el costo de producción es necesario elaborar un estado de costos, en el cual se consideran erogaciones como la materia prima y la mano de obra directa, factores que sumados se conocen como costo primo, que es una de las partes del estado de costos.

Para producir un bien o mercancía, la empresa requiere comprar materias primas, que luego transformará en un producto final.

Para determinar el costo en que incurre una empresa para fabricar un producto, se debe llevar un registro y un control de todos los elementos que conforman ese costo, entre ellos la materia prima necesaria en la elaboración de su producto.

Ahora, para procesar la materia prima, se requiere de personal que de forma directa manipule y procese la materia prima; es lo que se conoce como mano de obra directa.

Dentro de la mano de obra directa, como resulta obvio, no se incluye los gastos de personal que no participan de forma directa en el proceso de transformación de la materia prima, como es el caso de secretarias, vendedores, directivos, etc.

Dentro de los gastos de personal que conforman la mano de obra directa, se incluyen todos los conceptos pagados a estos, como salarios, prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales, dotación, etc.

La estructura del costo primer será entonces:

Materia prima: xxx

(+) Mano de obra directa: xxx

(=) Costo primo

¿CUÁLES SON LOS COSTOS DE CONVERSIÓN?

Costo de conversión es un término que se utiliza en más de una aplicación financiera. El término puede referirse al costo total de la producción y los costos laborales asociados con la fabricación de un producto. Los costos de conversión también puede referirse a la suma que se gasta por el equipo de reorganizar utilizado en un proceso de fabricación, un esfuerzo que se espera que el proceso se convierte más en una que es más eficiente. En la inversión situaciones, el término puede referirse a los gastos que se incurre cuando una inversión se dio la vuelta o se convierte en una inversión diferente.

En lo relacionado a la producción de bienes y servicios, los costos de conversión se incluyen todos los tipos medibles de los gastos que hacen posible la fabricación de productos aptos para la venta a los consumidores. En este escenario, los costos se incluyen los salarios de aquellos que participan activamente en el proceso, cualquier tipo de costos directos de producción, y los gastos generales de fabricación que se aplica a la operación general de la instalación. El concepto de costo total de la fábrica está estrechamente relacionado con los costos de conversión, y en algunos lugares los dos términos se utilizan indistintamente.

Al volver a trabajar una planta de producción en movimiento o equipo a una nueva secuencia, los costos asociados con el movimiento se identifican como los costos de conversión. Por ejemplo, si el diseño de una planta de fabricación se vuelve a trabajar para combinar las actividades de los dos departamentos que antes eran independientes en una sola unidad de trabajo, el coste de desmontaje de maquinaria antigua, su puesta en marcha de una nueva configuración y la reasignación de responsabilidades a los trabajadores en el departamento renovado se cobrarán al proceso de conversión. De la misma manera, la pérdida sufrida por el cierre temporal de los dos departamentos, mientras que la conversión se estaba produciendo también pueden ser considerados parte de los costos de conversión en general.

Las empresas a menudo observan los costos de conversión muy de cerca. Dado que los costos de este tipo tienen un impacto en el monto del beneficio obtenido por cada unidad vendida, existe la necesidad de asegurarse de que los gastos están justificados y son razonables. En el caso de que uno de los costes se considera exorbitante, medidas para minimizar los costos que se traducirá en un mayor beneficio potencial de ganancia, siempre que el cambio no tiene un efecto negativo en la calidad de los productos producidos.

A pesar de la inversión, hay costos de conversión. Esto puede incluir rodar un activo en alguna otra forma, como mover la balanza de un fondo de pensiones en un fondo mutuo, o la conversión de una clase de acciones en otra clase. Todos los gastos que se generan como resultado de estas acciones se pueden clasificar como los costos de conversión, y en algunos casos utilizados como una deducción de impuestos, si la actividad es reconocida como una deducción permitida por la agencia de los ingresos gubernamentales adecuada.

La clasificación de los costos, es la información requerida para la administración, para evaluar y controlar los costos de los procesos productivos, donde la gerencia tomará las herramientas necesaria para la toma de decisiones, se mencionarán algunos criterios que se toman en cuenta en sus funciones o actividades de los costos:

a. De acuerdo con la función en que se incurren:

Costos de producción: Es el proceso de transformar la materia prima en productos terminados: materia prima directa (costo de los materiales integrados al producto), mano de obra directa (que interviene directamente en la transformación del producto) y costos indirectos de fabricación (intervienen en la transformación del producto, con excepción de la materia prima directa y la mano de obra directa).

Gastos de venta o distribución: Son erogaciones en que se incurren en el área de mercadeo que se encarga de llevar el producto desde la empresa hasta el último consumidor.

Gastos de administración: Son erogaciones que se originan en el área administrativa.

b. Con relación a su comportamiento al volumen de actividad:

Costos fijos: Son aquellos costos que permanecen constante ante cambios en el nivel de actividad, en períodos de corto a mediano plazo, son, independientes del volumen de producción (alquiler de la planta industrial, depreciación de la maquinaría, remuneración del gerente de producción y otros). Existen dos categorías:

Costos fijos discrecionales: Son costos susceptibles de ser modificados (Salarios, alquileres).

Costos fijos comprometidos: Son costos que no aceptan modificaciones, son los llamados costos sumergidos (Depreciación de la maquinaria).

Costos variables: Son aquellos costos totales que fluctúan en forma directa con los cambios en el nivel de producción, en donde los costos aumentan o disminuyen proporcionalmente con relación al volumen de las cantidades producidas. (Materiales, energía, comisiones por ventas y otros).

Costos semi variables o semifijo: Son costos que determinados tramos de la producción operan como fijos, mientras que en otros varían y, generalmente en forma de modificaciones (Pasar de un supervisor a dos supervisores); o que están integrados por una parte fija y una variable (servicios públicos, energía, teléfonos suministro de agua, y otros).

c. De acuerdo a su identificación con alguna unidad de costeo

Costos directos: Son los que se identifican plenamente con la actividad en áreas específicas y se pueden relacionar o imputar, independientemente del volumen de actividad, a un producto o departamento determinado. Los que física y económicamente pueden identificarse con algún trabajo o centro de costos (Materia prima directa, mano de obra directa, consumidos por un trabajo determinado).

Costos indirectos: Son los que no se identifican plenamente con la actividad productiva y no se vinculan o imputan a ninguna unidad de costeo en particular, sino sólo parcialmente mediante su distribución entre los que han utilizado del mismo (Costos indirectos de fabricación: sueldo del gerente de planta, alquileres, energía y otros).

d. De acuerdo con el tiempo en que fueron calculados:

Costos históricos: Son aquellos que se obtienen después que el producto o artículo ha sido elaborado o incurrieron en un determinado período.

Costos predeterminados: Son aquellos que se calculan antes de fabricarse el producto, en donde se estiman con bases estadísticas y se utilizan para elaborar los presupuestos, y se dividen en Costos estimados y costos estándar.

e. De acuerdo con el tiempo en que se cargan o se enfrentan a los ingresos

Costos del período: Se identifican con los intervalos de tiempo y no con los productos o servicios elaborados se relaciona directamente con las operaciones de distribución y administración, en donde se llevan al estado de resultado en el periodo en que se incurre en el renglón de gastos de operación.

Costos del producto: Son aquellos costos que están relacionados con la actividad de producción, se llevan contra los ingresos únicamente cuando han contribuido a generarlos en forma directa, sin importar el tipo de venta (a crédito o al contado). Los costos que no contribuyeron a generar ingresos en un período determinado, quedarán como inventarios tales como: Inventario de materia prima, producción en proceso y producto terminado, reflejándola en el activo corriente y los costos de los artículos vendidos se reflejaran en el estado de resultado a medida que los productos elaborados se vendan.

f. Según el grado de controlabilidad que ocurren en los costos:

Costos controlables: Son aquellas decisiones que permiten su dominio o gobierno por parte de un responsable (nivel de producción, sueldos de los gerentes de ventas, sueldo de la secretaria para su jefe inmediato y otros.) Es decir, una persona, a determinado nivel, tiene autoridad para realizarlos o no.

No controlables: Son aquellas decisiones que no tienen autoridad sobre los costos en que ese incurre y no existe la posibilidad de su manejo por parte de un nivel de responsabilidad determinado (costo del empleado, depreciación del equipo de la planta, el costo de la depreciación fue tomada por la alta gerencia).

La controlabilidad se establece en orden a las atribuciones del responsable. A mayor nivel jerárquico existe un mayor grado de variables bajo su control.

Los costos controlables no son necesariamente iguales a los costos directos.

Estos costos son los fundamentos para diseñar contabilidades por áreas de responsabilidad o cualquier otro sistema de control administrativo.

g. Según su cómputo de actividad financiera

Costo contable: Es la asignación de las erogaciones que demanda la producción de un producto elaborado tales como: Materia prima directa, mano de obra directa y costos indirectos de fabricación.

Costo económico: Es aquella que se computa o registra todos los factores utilizados. se registra otras partidas que si bien no tienen erogación, sí son insumos o esfuerzos que tienen un valor económico por su intervención en el proceso: El valor del inmueble propio, la retribución del empresario y el interés del patrimonio neto propio. No significan gastos periódicos, sí son ingresos medidos en términos de costo de oportunidad. El costo es unidad de medición de esfuerzo de los factores de la producción destinados a satisfacer las necesidades humanas y generar ingresos para la entidad.

h. De acuerdo con la importancia sobre la toma de decisiones:

Costos relevantes: Son aquellos que cambian o modifican de acuerdo con la opción que se adopte, también se los conoce como costos diferenciales, por ejemplo: Cuando se produce la demanda de un pedido especial existiendo capacidad ociosa. En este caso, la depreciación del edificio permanece constante, por lo tanto es un elemento relevante por la administración para tomar la decisión.

Costos irrelevantes: Son aquellos costos que permanecen inmutables sin importar el curso de acción elegido, en donde la administración no toma en cuantas aquellas erogaciones que pueda incidir al comportamiento de los costos del producto.

i. De acuerdo con el tipo de costo sacrificado incurrido:

Costos Desembolsables: son aquella erogaciones que Implicaron una salida de efectivo, por lo cual pueden registrarse en la información generada por la contabilidad.

Costos de oportunidad: Son erogaciones que se origina al tomar una determinada decisión, la cual provoca la renuncia a otro tipo de opción. El costo de oportunidad representa utilidades que se derivan de opciones que fueron rechazadas al tomar una decisión, por lo que nunca aparecerán registradas en los libros de contabilidad por no ser tomadas en cuentas en la última decisión del costo oportuno.

j. De acuerdo con el cambio originado por un aumento o disminución en la actividad:

Costos diferenciales: Son aquellos costos que aumentan o disminuyen en el costo total del costeo del producto, o el cambio en cualquier elemento del costo de producción, en donde están sujeto a una variación en la operación de la empresa según su actividad económica, clasificándola de la siguiente manera :

1. Costos decrementales: son generados por las disminuciones o reducciones en el volumen de costos operación o de producción.

2. Costos incrementales: Cuando existe las variaciones en los costos que son ocasionados por un aumento en las actividades de producción u operaciones de la empresa.

Costos sumergidos: son aquellos costos que independientemente, de acuerdo al curso de acción que se tomen o sean elegidos, no se verán alterados. ya que estos no necesitan cambios o modificaciones, por ser un costo real o históricos.

k. De acuerdo con su relación a una disminución de actividades:

Costos evitables: Son aquellos que se identificables con un producto o departamento de producción, de tal forma que si se elimina el producto o departamento, en donde la materia prima será eliminada en el mercado en las fabricaciones de bienes.

Costos inevitables: Son aquellos costos que no se suprimen, aunque el departamento o producto sea eliminado de la empresa, en este caso sería el departamento de ensamble, pero el sueldo del supervisor, del gerente de producción, en estos casos no tendrá variaciones.

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