LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES
martinacvPráctica o problema23 de Noviembre de 2015
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María Castiblanque Vela 05703938-F
TEMA 4
LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LAS RELACIONES EXTERIORES
Práctica nº 3: Órganos exteriores y relaciones diplomáticas EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
CUESTIONES
1.- ¿Cómo calificaría, con arreglo al DIP, la estancia del sr. Prístinoc en la Embajada española?
Tal y como se reconoce en la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 se reconocería la estancia del sr. Prístinoc en la Embajada española como asilo diplomático entendido como un instrumento de carácter político que se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas, se le reconoce a aquellos que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, es una potestad exclusiva y discrecional del Estado, prevaleciendo la voluntad unilateral del Estado receptor como expresión del ejercicio de su Soberanía, la decisión de concederlo o no. Todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su Soberanía, de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
Consiste en que un perseguido por motivos políticos puede penetrar en los locales de una misión diplomática para escapar de dicha persecución. El perseguido se refugia en una parte del territorio del Estado sometido a un régimen jurídico especial en virtud del derecho diplomático Con lo cual ni se prohíbe ni se permite el asilo diplomático.
El estado receptor se limita a respetar la regla de la inviolabilidad de los locales de la misión, esto se dispone en el art.22.1 de la convención de viene de 1961, no penetrando para detener a quien allí se refugia pero exigiendo al jefe de la misión la entrega del perseguido. Por tanto se trata de un simple refugio temporal por motivos humanitarios.
2.- Desde el punto de vista del DIP, ¿sería responsable algún Estado por la irrupción de campesinos kosovares de etnia albanesa en la Embajada de España?, ¿y por la intervención posterior de milicianos serbios al mando de Dragan Petrovic?
No sería responsable ningún Estado por la irrupción de campesinos kosovares de etnia albanesa en la Embajada de España puesto que existe cierta tendencia a la ocupación de locales para poner de relieve ante la opinión pública internacional una protesta contra el régimen político del Estado receptor. Esta ocupación es de índole pacífica y los ocupantes suelen ser numerosos. Quienes irrumpen en la legislación esperan que las fuerzas de orden público no se atrevan a detenerlos allí gracias a la inviolabilidad de los locales y confían en una afortunada negociación diplomática. Sin embargo estas personas no son objeto de una persecución que ponga en peligro su integridad física, con lo cual la confusión de supuestos tiende a desvirtuar el refugio temporal por motivos humanitarios.
Sin embargo si sería responsable Serbia por la intervención de Dragan Petrovic en la embajada ya que el art.22.1 de la Convención de Viena de 1961 establece la inviolabilidad de los locales de la misión diplomática, los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. No podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución los locales de la misión, su mobiliario, archivos o medios de transportes, que deberán ser protegidos por el Estado receptor contra todo ataque o intrusión. sin embargo se ha violado esta regla por el Estado de Serbia al haber irrumpido la milicia popular sin el correspondiente permiso del jefe del local de la misión diplomática. Por tanto se ha violado esta regla por el Estado de Serbia al haber irrumpido la milicia popular sin el correspondiente permiso del jefe del local de la misión diplomática
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