LOTTT Vs LOT
JennyRengifo12 de Noviembre de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA: POMU
P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS
U.C. SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO
4to Tramo
Participante:
T.S.U. Jenny, RENGIFO
Maturín, Mayo del 2012
INTRODUCCIÓN
Venezuela regulaba su Derecho Laboral por medio de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo LOT, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.152 el 19 de junio de 1997 y reformada el 18 de noviembre de 2010, según Gaceta Oficial N° 39.555.
Por Ley Habilitante, las cuales son leyes homologadas por la Asamblea Nacional (AN) por las tres quintas partes de sus integrantes, para establecer pautas, designios y la materia que delegan al Ejecutivo Nacional, con rango y valor de ley, estas deben fijar el plazo de su ejercicio. El Presidente Hugo Chávez en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo CRBV. Artículo 236. “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:… 8° Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley…”
Y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 9 de la Ley que lo autoriza a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan. Artículo 1. “Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el N° 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:... 9. En el ámbito de seguridad y defensa: Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, así como la implementación de las zonas operacionales de defensa de la Nación; que desarrollen la estructura, organización y funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia; para la regulación y supervisión de todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos; y las que garanticen y desarrollen la atención integral de las fronteras.”
En Consejo de Ministros el Presidente dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT, fue promulgada mediante el Decreto presidencial N° 8.938 el 30 de Abril del presente año y remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efecto regulado en el artículo 203 de la CRBV. Artículo 203. “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.” Dicha Sala concluyó que conforme a lo previsto en el artículo antes mencionado y en el artículo 5 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República… N° 17. Conocer, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes dictadas por la Asamblea Nacional, y de los Decretos con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Ley Habilitante;… El Tribunal conocerá en Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23…”
En función de lo anterior se declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, acto hecho público el 04 de Mayo del mismo año. Publicándose la LOTTT en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076, de fecha 07 de mayo de 2012 y con esta acción entra formalmente en vigencia en nuevo ordenamiento Laboral, derogando la Ley Orgánica que la precede.
A continuación se presenta una Análisis Comparativo entre ambas leyes, específicamente en lo artículos modificados más resaltantes.
DENOMINACIÓN DE LA LEY
LOTTT
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOT
Ley Orgánica del Trabajo
El primer cambio entre ambas Leyes Orgánica que es preciso mencionar es el nombre, la Ley derogada es conocida como la LOT generalizando a los trabajadores y la vigente es la LOTTT que incluye en su titulo la distinción entre Trabajadores y Trabajadoras.
Otra modificación es que cada artículo esta titulado para su mejor compresión, análisis y consulta.
OBJETO DE LA LEY
LOTTT
Art. 1
En la LOTTT se reconoce a los trabajadores como los creadores de las riquezas sociales y su protagonismo en el proceso de cambio para el logro de los objetivos del Estado, donde se enaltece su labor. LOT
Art. 1 La Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo solo como hecho social.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
LOTTT
Art. 6 Los Funcionarios Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, publicada en Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, aunque en la práctica esta realidad ya se aplicaba, es esta nueva Ley que se menciona formalmente. LOT
Art. 8 Los Funcionarios Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso.
LA NO DISCRIMINACIÓN
LOTTT
Art. 21 Se agrega en este Principio de la No Discriminación a los ciudadanos de otra nacionalidad, los que tenga orientación sexual diferente a la típica (Heterosexual) y a las personas con discapacidad, manteniéndose aquellos anteriormente mencionados en la Ley derogada.
LOT
Art. 26 No discriminación en las condiciones de trabajo según sea la edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social.
Excepciones
Las disposiciones especiales para proteger la maternidad y la familia, los menores, ancianos y minusválidos.
PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Definición de Trabajador
LOTTT
Art. 35;
Art. 36
y
Art. 39 Se define trabajador a todo aquel individuo que presta sus servicios personales en el ejercicio de una actividad, dependa o no de un patrono, esto sin distinción entre el esfuerzo intelectual y/o físico y sin necesidad de habitar en su lugar de trabajo.
Trabajador no dependiente o por cuenta propia: aquel o que al realizar actividad económica no depende de un patrono y gozan de protección social.
La calificación del cargo dependerá exclusivamente de la función que realice el trabajador, lo que se mantiene entre las dos leyes, se agrega el párrafo que establece que será en la Inspectoría del Trabajo donde se resuelvan los posibles conflictos que se deriven de ello.
LOT
Art. 39;
Art. 40
y
Art. 41
Trabajador: persona natural que realiza una actividad por cuenta ajena y dependiendo de otra (Patrono).
Trabajador no dependiente la persona que mora en el lugar de trabajo sin depender de uno patrono.
Empleado: trabajador que sus funciones son intelectuales.
Obrero: trabajador que sus funciones son básicamente físicas.
PORCENTAJE DE PERSONAL VENEZOLANO
LOTTT
Art. 27 En las excepciones del Porcentaje de Personal venezolano, presentes en el artículo 28 de la LOTTT, se estable la modificación de la exclusión de las Pequeñas y Medias Empresas (PYME) manifiesta en la LOT.
LOT
Art. 27 Este porcentaje de personal va distribuido en:
90% de los trabajadores (Obrero y Empleado) deben ser venezolanos.
El salario del personal extranjero, no será superior al 20% del total pagado a los trabajadores (Obrero y Empleado).
ENTIDAD DE TRABAJO
LOTTT
Art. 45 La Entidad de Trabajo se establece como el establecimiento o lugar donde se realizan las actividades económicas de producción de bienes o de servicio y donde se establece la relación entre el trabajador y el patrono, en este caso quedan incluidas bajo la misma acepción
Empresa, Establecimiento,
Explotación y Faena. LOT
Art. 16 Los lugares donde se realizan las actividades económicas se clasifican en:
Empresa, Establecimiento, Explotación y Faena, donde cada una tiene una definición.
TERCERIZACIÓN
LOTTT
Art. 47
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