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La Adjudicacion


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  5.675 Palabras (23 Páginas)  •  206 Visitas

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La Adjudicación.

La adjudicación es un acto mediante el cual se declara propietario del bien embargado, a quien satisfacio las condiciones expuestas en el pliego de cargas, cláusulas y condiciones preparado por el persiguiente.

La adjudicación constituye, por tanto, la culminación del procedimiento del embargo.

La Adjudicación del Embargo Inmobiliario.

La Audiencia.

La audiencia de adjudicación es decidida por el Juez apoderado, quien, ya resueltos los incidentes presentados por el embargo (si es que se han presentado) fija una audiencia de adjudicación, después de la lectura del pliego de cargas, cláusulas y condiciones, que será celebrada después de los treinta (30) días a lo menos y de los cuarenta (40) días a lo más, tal como lo establece el art. 695 del Código Procedimiento Civil, a partir de cuya lectura no se podrá interponer incidentes a menos que no sea sobre la sentencia de adjudicación.

El persiguiente depositara en el tribunal el estado de costas y honorarios, emplazamiento para la audiencia, acto de fijación de edictos, ejemplar del edicto y, rara vez, el duplicado del Acreedor Hipotecario.

Hay aspectos importantes que debemos tener en cuenta sobre esta audiencia, como por ejemplo:

• La comparecencia se realiza por ministerio de abogado, a pena de nulidad.

• Esta audiencia es pública

• Se requiere cumplir estrictamente con las condiciones establecidas en el pliego de cargas, cláusulas y condiciones preparado al efecto (o, cuando menos, pagar el 10% del valor acordado en cheque certificado o efectivo).

Publicidad de la Adjudicación y Fijación de Edito.

Antes de la celebración de la audiencia de adjudicación a que aludimos, el persiguiente prepara un edicto. Este edicto debe ser publicado en un periódico de circulación nacional y es necesario que un alguacil redacte y levante un proceso verbal de fijación del edicto, que lo hará en la puerta principal de la sala de audiencias del tribunal que va a conocer la adjudicación.

Los edictos deberán contener las siguientes menciones:

• Fecha del embargo

• Generales del embargado y el persiguiente

• Designación del inmueble tal como se hubiere insertado en el acta de embargo

• Precio ofrecido por el persiguiente para la adjudicación

• Hora, día e indicación del tribunal en que tendrá efecto la adjudicación

• Mención de la garantía que se haya estipulado para ser licitador

• Designación del título ejecutorio, precio de la primera puja, así como la fecha en la que se celebrará la adjudicación.

Plazos en la Audiencia de Adjudicación.

La audiencia de adjudicación podrá aplazarse por quince días (15) a partir de la publicación, siempre que existan causas graves justificadas, asi lo establece el Art. 702 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que el artículo 1244 del Código Civil otorga a los jueces un poder discrecional para sobreseer la ejecución y otorgar plazos moderados. Cuando se trata de garantía inmobiliaria, sin embargo, el poder discrecional del magistrado se ve contenido, pues no puede aplazar por más de seis meses la adjudicación, y sólo en el caso de que los deudores paguen los intereses vencidos y no se haya inscrito el embargo, pues en este caso ningún plazo podrá ser acordado. Este plazo puede ser solicitado por el persiguiente, por el embargado y por los acreedores inscritos el día de la audiencia, y se acogerá o denegará mediante sentencia que no tiene que ser motivada, notificada ni registrada y la cual no será susceptible de ningún recurso, excepto cuando el aplazamiento es obligatorio.

En caso de ser acordado el plazo, la misma decisión fijará la nueva fecha de la audiencia, indicando las veces que deberá publicarse nuevamente el edicto, el cual no deberá contener todas las menciones del primero sino referirse a que se hará conforme a la anterior, y deberá hacerse por lo menos ocho días antes de la adjudicación y publicarse en el mismo periódico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil.

Las Costas y La Subasta.

Las costas causadas con motivo del procedimiento de embargo deben ser aprobadas por el Juez actuante, siendo incluidas en el precio del inmueble. Este precio se anuncia al iniciarse la subasta.

En tanto que la subasta es el procedimiento de compra-venta seguido para adjudicar la propiedad de o los inmuebles a favor del mayor postor y último subastador o a favor del persiguiente, si no se han presentado subastadores. Según el Art. 705 del C.P.C. los subastadores están obligados a depositar por Secretaría, antes de iniciarse la subasta, la garantía requerida por el pliego de condiciones, siempre que se hubiesen estipulado. Quien hubiere hecho la última postura estará obligado a declarar quién es el adjudicatario, entregando el poder de que está investido para efectuar la puja a su nombre, a menos que quien efectúe la puja por intermedio de abogado se encuentre en la sala, caso en el que confirmará de viva voz y se ratificará la puja efectuada. Si no está presente, deberá presentarse posteriormente a la Secretaría del tribunal a realizar esa ratificación.

Personas que No Pueden Subastar.

De acuerdo a lo establecido por el Art. 711 del C.P.C., no pueden subastar las siguientes personas:

• Los miembros del tribunal ante el cual se persigue el embargo;

• El abogado del persiguiente no podrá ser personalmente adjudicatario ni hacer puja ulterior.

• El embargado, salvo cuando lo haga a título de tercero detentador o heredero beneficiario.

Desarrollo de la Subasta.

La subasta se desarrolla con la presentación de los subastadores, quienes hacen sus ofrecimientos partiendo del precio de la primera puja, si ésta existe, incluyendo las costas del procedimiento previamente evaluadas por el Juez. Las pujas u ofrecimientos de los subastadores, se realizan por intermedio de abogado apoderado. La adjudicación se concretiza si transcurridos los dos minutos de la última puja, no se producen

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