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Accesión, Tradición y Adjudicación


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  4.967 Palabras (20 Páginas)  •  229 Visitas

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Taller Bienes

Accesión, Tradición y Adjudicación

Accesión Continua.

  1. Qué es la accesión continua. Y Cómo se clasifica la accesión continua.

Supuesto característico de la accesión por la que se adquiere por el propietario todo lo que se une o incorpora a la cosa natural o artificialmente.  Implica la unión de dos o más cosas de diferentes dueños y que forman un todo inseparable o indivisible.

Clases:

  1. De inmueble a inmueble

(Aluvión, avulsión, mutación de cauce o álveo, formación de álveos)

  1. De mueble a inmueble

(Construir con materiales ajenos en suelo propio; construir con materiales propios en terreno ajeno; construir con materiales ajenos en terreno ajeno)

  1. De mueble a mueble

(Adjunción, especificación y mezcla)

  1. Qué es el aluvión, cuáles son los requisitos de un ejemplo

Según el artículo 719 del C.C., el aluvión es el aumento que recibe la ribera de un lago o río por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

Requisitos:

  1. Que exista aumento de la ribera con el retiro de las aguas.
  2. Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible, o sea ni violento ni intempestivo. Si el retiro es violento de presenta la mutación del cauce.
  3. Que el retiro sea obra de la naturaleza. Si el terreno dejado se arrebata a las aguas por obra del hombre, no se presenta el aluvión.
  4. Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo. Si el agua ocupa y desocupa el terreno alternativamente en sus bajas y crecidas periódicas, dicho terreno hace parte de la ribera y no se adquiere por accesión (art 720, inc. 2°)

Ejemplo:

Ignacio y Alberto habitan a lado y lado de un río, entonces, en un periodo de sequía el cauce que rodea la propiedad de Alberto se mantiene intacta pero la de Ignacio se seca, y, por lo tanto, se adhieren a su propiedad 40 metros cuadrados de la tierra del río por el que han dejado de correr las aguas. Ignacio es el propietario de la tierra.

Después de la constitución de 1991, la propiedad privada adquiere una función social y ecología, y el artículo anterior que es creado bajo un contexto diferente al actual. Si bien el artículo 719 está en vigencia ha sido modificado por el decreto 2811/1974, siendo una figura jurídica en desuso.

  1. Cómo se da la Avulsión de un ejemplo

Sucede “Cuando una porción de tierra es transportada de un lugar a otro por fuerza de la naturaleza en forma abrupta, y su dueño no la reclama dentro del año posterior al hecho, el dueño del predio al que se juntó la porción  la porción de tierra adquiere su dominio por accesión. La expresión de la ley “para el solo objeto de llevársela” no quiere decir que el dueño de la porción segregada deba trasladarla físicamente: puede realizar actos de señor y dueño explotándola económicamente.

Ejemplo:

 Dos personas  tienen sus predios separados por un rio, y debido a una fuerte corriente del rio, una parte del suelo de alguno es transportado a la propiedad de la otra persona, por lo que si la persona afectada no reclama dentro del subsiguiente año, la hará suyo el dueño del otro predio

  1. Cómo se da la Mutación de álveo o cambio de cauce, de un ejemplo

Se puede presentar dos situaciones al respecto:

  1. El río cambia de cauce (C.C., art. 724)

Los propietarios riberanos, pueden hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su antiguo cauce. Si no se pueden restituir, la parte que queda en seco accede a las propiedades riberanas en la misma forma del aluvión (Art. 720). Si la corriente toma sendero distinto en forma definitiva, se traza una línea longitudinal por la mitad, que divida la porción de la tierra correspondiente al antiguo cauce y de acuerdo con las líneas de demarcación de las propiedades de lado y lado, se extiende hasta tener contacto con la línea longitudinal divisoria.

  1. Se abre en dos brazos que no vuelven a juntarse (C.C., art. 725)

Si el río se divide en dos brazos que no vuelven a juntarse, la parte del anterior cauce queda en seco se distribuye entre los propietarios riberanos, como en el caso del artículo 724, partiendo de la porción  por la mitad con la línea longitudinal.

Ejemplo:

Tomás y Gustavo, son dueños de dos predios opuestos por una ribera, 3 meses después de un invierno el rio vuelva a circular en dos brazos, quedando el anterior cauce en seco. Entonces ambos son dueños del anterior cauce en forma proporcional en cercanía con cada terreno.

  1. Cómo se da la accesión en la Formación de islas. De un ejemplo

Son bienes de uso público los ríos y los que atraviesan más de una heredad, sus álveos o cauces naturales, el lecho de los depósitos naturales de agua, etc. De estos preceptos podría deducirse que las islas que se formen en ellos son bienes de uso público de propiedad de la nación.

Ejemplo:

Juan y Pedro, son dueños de dos predios opuestos por una ribera, 3 meses después de una sequía se forme una isla en medio del río que los opone.  Ambos se empiezan a disputar la isla, pero de acuerdo al código de recursos naturales estos bienes son propiedad de la nación.

  1. Cómo se explica el modo de la accesión en “el caso de la heredad inundada”. De un ejemplo.

El artículo 723 del Código civil consagra que “si una heredad privada ha sido inundada por más de diez años y es restituida por las aguas dentro de los diez años siguientes a la inundación, el terreno se restituye a sus dueños”, como se observa, la inundación debe obedecer a fenómenos de la naturaleza sin que exista intervención humana o artificial; como sería la inundación causada por la construcción de una represa en la propiedad vecina. “Si ocurrida la inundación ésta se prolonga por diez años o más, el terreno ingresará al Estado como bien de uso público”.

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