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Accesión, Tradición y Adjudicación

Narenas13Tarea10 de Febrero de 2017

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Taller Bienes

Accesión, Tradición y Adjudicación

Accesión Continua.

  1. Qué es la accesión continua. Y Cómo se clasifica la accesión continua.

Supuesto característico de la accesión por la que se adquiere por el propietario todo lo que se une o incorpora a la cosa natural o artificialmente.  Implica la unión de dos o más cosas de diferentes dueños y que forman un todo inseparable o indivisible.

Clases:

  1. De inmueble a inmueble

(Aluvión, avulsión, mutación de cauce o álveo, formación de álveos)

  1. De mueble a inmueble

(Construir con materiales ajenos en suelo propio; construir con materiales propios en terreno ajeno; construir con materiales ajenos en terreno ajeno)

  1. De mueble a mueble

(Adjunción, especificación y mezcla)

  1. Qué es el aluvión, cuáles son los requisitos de un ejemplo

Según el artículo 719 del C.C., el aluvión es el aumento que recibe la ribera de un lago o río por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

Requisitos:

  1. Que exista aumento de la ribera con el retiro de las aguas.
  2. Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible, o sea ni violento ni intempestivo. Si el retiro es violento de presenta la mutación del cauce.
  3. Que el retiro sea obra de la naturaleza. Si el terreno dejado se arrebata a las aguas por obra del hombre, no se presenta el aluvión.
  4. Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo. Si el agua ocupa y desocupa el terreno alternativamente en sus bajas y crecidas periódicas, dicho terreno hace parte de la ribera y no se adquiere por accesión (art 720, inc. 2°)

Ejemplo:

Ignacio y Alberto habitan a lado y lado de un río, entonces, en un periodo de sequía el cauce que rodea la propiedad de Alberto se mantiene intacta pero la de Ignacio se seca, y, por lo tanto, se adhieren a su propiedad 40 metros cuadrados de la tierra del río por el que han dejado de correr las aguas. Ignacio es el propietario de la tierra.

Después de la constitución de 1991, la propiedad privada adquiere una función social y ecología, y el artículo anterior que es creado bajo un contexto diferente al actual. Si bien el artículo 719 está en vigencia ha sido modificado por el decreto 2811/1974, siendo una figura jurídica en desuso.

  1. Cómo se da la Avulsión de un ejemplo

Sucede “Cuando una porción de tierra es transportada de un lugar a otro por fuerza de la naturaleza en forma abrupta, y su dueño no la reclama dentro del año posterior al hecho, el dueño del predio al que se juntó la porción  la porción de tierra adquiere su dominio por accesión. La expresión de la ley “para el solo objeto de llevársela” no quiere decir que el dueño de la porción segregada deba trasladarla físicamente: puede realizar actos de señor y dueño explotándola económicamente.

Ejemplo:

 Dos personas  tienen sus predios separados por un rio, y debido a una fuerte corriente del rio, una parte del suelo de alguno es transportado a la propiedad de la otra persona, por lo que si la persona afectada no reclama dentro del subsiguiente año, la hará suyo el dueño del otro predio

  1. Cómo se da la Mutación de álveo o cambio de cauce, de un ejemplo

Se puede presentar dos situaciones al respecto:

  1. El río cambia de cauce (C.C., art. 724)

Los propietarios riberanos, pueden hacer las obras necesarias para restituir las aguas a su antiguo cauce. Si no se pueden restituir, la parte que queda en seco accede a las propiedades riberanas en la misma forma del aluvión (Art. 720). Si la corriente toma sendero distinto en forma definitiva, se traza una línea longitudinal por la mitad, que divida la porción de la tierra correspondiente al antiguo cauce y de acuerdo con las líneas de demarcación de las propiedades de lado y lado, se extiende hasta tener contacto con la línea longitudinal divisoria.

  1. Se abre en dos brazos que no vuelven a juntarse (C.C., art. 725)

Si el río se divide en dos brazos que no vuelven a juntarse, la parte del anterior cauce queda en seco se distribuye entre los propietarios riberanos, como en el caso del artículo 724, partiendo de la porción  por la mitad con la línea longitudinal.

Ejemplo:

Tomás y Gustavo, son dueños de dos predios opuestos por una ribera, 3 meses después de un invierno el rio vuelva a circular en dos brazos, quedando el anterior cauce en seco. Entonces ambos son dueños del anterior cauce en forma proporcional en cercanía con cada terreno.

  1. Cómo se da la accesión en la Formación de islas. De un ejemplo

Son bienes de uso público los ríos y los que atraviesan más de una heredad, sus álveos o cauces naturales, el lecho de los depósitos naturales de agua, etc. De estos preceptos podría deducirse que las islas que se formen en ellos son bienes de uso público de propiedad de la nación.

Ejemplo:

Juan y Pedro, son dueños de dos predios opuestos por una ribera, 3 meses después de una sequía se forme una isla en medio del río que los opone.  Ambos se empiezan a disputar la isla, pero de acuerdo al código de recursos naturales estos bienes son propiedad de la nación.

  1. Cómo se explica el modo de la accesión en “el caso de la heredad inundada”. De un ejemplo.

El artículo 723 del Código civil consagra que “si una heredad privada ha sido inundada por más de diez años y es restituida por las aguas dentro de los diez años siguientes a la inundación, el terreno se restituye a sus dueños”, como se observa, la inundación debe obedecer a fenómenos de la naturaleza sin que exista intervención humana o artificial; como sería la inundación causada por la construcción de una represa en la propiedad vecina. “Si ocurrida la inundación ésta se prolonga por diez años o más, el terreno ingresará al Estado como bien de uso público”.

Ejemplo:

Patricio, es dueño de un predio por el cual no pasa ningún río, pero tras 4 meses el río cambio bruscamente de cauce y la mitad de su propiedad es inundada por el río permanentemente. Después de 11 años, Patricio pierde su propiedad porque ya pasa a ser del dominio público.

  1. Cuáles son las clases de accesión de mueble a inmueble, defínalas.

Se presenta cuando una persona edifica, siembra, o planta con materiales ajenos en suelo propio, o cuando con sus propios materiales construye, siembra o planta en suelo ajeno. Es necesario que la obra nueva adhiera al suelo en forma que no sea posible su separación sin detrimento del todo.

Según lo anterior, se presentan en esta clase de accesión dos situaciones:

  1. Cuando se incorporan materiales ajenos en suelo propio (C. c art.738)
  2. Cuando se incorporan materiales propios en suelo ajeno (C. c art.739)

En la primera situación que como lo preceptúa el mismo artículo, también aplica para al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas, convirtiéndose estos en inmuebles por adhesión y pasando a ser el propietario del suelo también de lo que se adhirió a él, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad o aptitud. Siempre y cuando el propietario del suelo haya actuado con buena y con justa causa de error. Si actuó sin justa causa de error, además de pagar de pagar el justo precio, deberá indemnizar de todo perjuicio. Y si el propietario actuó de mala fe, sabiendo que esos materiales no eran suyos, estará obligado a pagar el justo precio, indemnizar perjuicio, y quedara también sujeto a la acción criminal competente.

En la segunda situación de la que habla el 739, “si se edifica, planta o siembra sin conocimiento del dueño del fundo, este tiene derecho de opción para hacer suya la obra u obligar a quien la ejecuto a adquirir el suelo. Si hace suya la edificación, debe pagar el valor de los materiales al constructor. Si opta por recibir el justo precio del terreno, debe pagar además los intereses legales por todo el tiempo que lo hubieran tenido en su poder (art.inc. 1) más el valor de los perjuicios causados (C.c art. 1613)”

En el inciso final de articulo dice que “Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.” O sea a pagar por las mejoras hechas en su predio.

Ejemplos:

 Primera situación, Pedro es propietario de una casa situada en la zona comercial de la ciudad y allí está realizando una remodelación, por lo cual encarga unas baldosas, la persona que le trajo el pedido, se equivocó y entrego el pedido de otra persona y pedro no se percató de eso y las baldosas fueron pegadas y pedro paso a ser el propietario de ellas. En este caso debió pagar el precio justo al dueño de los materiales.

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