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Adjudicación de tierras. Derecho agrario

Degonzalez23 de Septiembre de 2014

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La adjudicación de tierras: es una forma de adquirir la posesiónagraria legítima a través de las dotaciones y las regularizaciones detenencia ambas previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La ocupación: son formas de tenencia de la tierra precaria, en la que no media relación alguna entre el tenedor y el propietario. La aparcería, medianería y otros contratos agrarios son formas detenencia precaria de la tierra. En otro sentido, encontramos de suma importancia el derecho a la tierra como fundamento a tener acceso a la tierra, el cual está ligado de manera directa con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la relación entre el derecho a latierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues lasatisfacción de otros derechos humanos como los derechos a laalimentación, de un ambiente sano y de calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice. El beneficiario del ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra .

DERECHO AGRARIO

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIOEl jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudiodel derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de lasrelaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”En Venezuela Ramón Vicente Casanova ha definido al derechoagrario como “el conjunto de normas y principios que regulan lapropiedad territorial y asegura su función social”.Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas que establecen yregulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultadesy las obligaciones que para el individuo y para el Estado se derivan delmismo. Víctor Giménez Landínez, Instituto Agrario Nacional, Caracas,1972.Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan el ejercicio delas actividades agrarias, así como las actividades que les sondirectamente complementarias, con miras a obtener en el campo la másracional producción y el más alto grado posible de justicia social.El derecho agrario regula los intereses y actividades que tienencomo base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, laganadería u otras industrias agropecuarias.Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones engeneral, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica ya las explotaciones de carácter agrícola.Esta enunciación tiene un amplísimo contenido, ya que en el ámbitode este derecho entran temas tan variados e importantes como lossiguientes:La propiedad agraria (régimen de los arrendamientos rurales), lapropiedad de los semovientes (régimen de las marcas y señales), régimenlegal de la colonización, la vialidad y el tránsito rural, la defensa sanitariade la producción agropecuaria, el régimen de las asociaciones deagricultores y ganaderos, los seguros y el crédito agrario, el derecho deaguas, el régimen jurídico de las diversas industrias agropecuarias.Uno de los problemas fundamentales que debe resolver el derechoagrario es el conocido bajo el nombre de "cuestión agraria", esto es, el dela justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente a los fineseconómicos y sociales que debe cumplir.Son aspectos del problema:

El latifundio

(o sea la acumulación del dominio de grandessuperficies de tierra en pocas manos), la existencia de tierras incultas ydespobladas, la situación de los arrendatarios de tierras para laagricultura y la ganadería, etcétera. Por si sola la enunciación de los temas que anteceden proporciona una idea de la enorme importancia de esta rama del derecho; importanciaque se acrecienta en países cuyas principales riquezas derivanprincipalmente de la explotación del agro.

OBJETO DEL DERECHO AGRARIO El Derecho Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenenciade tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria. LOS FINES DEL DERECHO AGRARIO En el primero de esos fines es obtener en el campo la más racionalproducción porque a veces producir más, puede ser irracional, tantomicroeconómica como macroeconómicamente hablando. Tampoco sehabla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podría llevar ínsitos problemas sociales. La más racional producción debe ser el objetivo a lograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la situación de los mercados y todo lo pertinente. El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en el campo el más alto grado de justicia social. Lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de latierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que nocumplan una función social determinada, principalmente la seguridadagroalimentaria.El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar deponer en vigencia tanto la más racional producción como el más alto grado posible de justicia social. AUTONOMÍA DEL DERECHO AGRARIO Una importante corriente doctrinaria con relación a la materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario. Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas.

Se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público. PRINCIPIOS DEL DERECHO AGRARIO

1. Lograr una distribución más justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario.2. Eliminación del latifundio.3. Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas4. Principio de la función social determinada5. Principio de la seguridad agroalimentaria.6. El principio de la Especialidad: Se entiende que está referida al objeto de la normativa agraria, existen normas que regulan situaciones jurídicas propias, derivadas del hecho técnico de la agricultura. Este es un presupuesto de autonomía del sistema en un sentido más técnico, la especialidad está referida a la excepcionalidad de las normas que rompen primero la generalidad para posteriormente convertirse en especiales.

7. La Completes: Está referida a las fuentes del Derecho Agrario. Este es completo en la medida que está dotado de un sistema de fuentes propias, para ello debe dar prevalencia a las fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.8. La Organicidad: En el desarrollo del Derecho Agrario está fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes.

LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO AGRARIO

La ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos. La ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el carácter primigenio de la ley como fuente otorgando tal privilegio a la costumbre. Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa ilimitadamente de carácter supletorio, algunas y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho común Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO

El presente trabajo tiene como finalidad dar una visión muy amplia del problema agrario en Venezuela y en el mundo y por consiguiente, mientras no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la creciente población que poseemos, se hace cada día más indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolución agraria más que nunca antes. El gobierno Bolivariano de la República de Venezuela consiente de esta problemática dicto la nueva ley de tierras y de desarrollo agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo 21.

La Reforma Agraria en la Historia

.Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, apercibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria. De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria.

Revisando las experiencias históricas de cómo esa burguesía industrial impuso procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas.1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó

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