DEMANDA DE ADJUDICACION
ALEXANDRA271013Trabajo5 de Junio de 2017
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POBLADO: SAN FRANCISCO DE BORJA
MUNICIPIO: SAN FRANCISCO DE BORJA
ESTADO: CHIHUAHUA
H. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DEL DISTRITO CINCO
PRESENTE:
JOSEFA PARRA LOZANO Y/O JOSEFA PARRA GARCÍA, por mis propios derechos, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle 20 de noviembre, numero 1602, de la colonia Pacifico de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a la C. Lic. Gloria Alexandra López Noriega, a quien mediante este escrito nombro como mi asesor legal y mandatario judicial en los términos del artículo 179 de la Ley Agraria, para que intervengan la tramitación del presente juicio, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 68 de la Ley Agraria, 19 y 50 a 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, acudo en tiempo y forma a interponer el presente JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y ADJUDICACIÓN DE SOLAR URBANO, en base a los artículos 1 y 18 fracción VI y VII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y de igual forma se me tenga demandando al comisariado Ejidal del Poblado citado al rubro, quien tiene su domicilio conocido en la Localidad de San Francisco de Borja, Municipio de San Francisco de Borja, Chihuahua, así como a la C. Marcela García Ibarvo, quien tiene su domicilio en calle 14 de julio, número 2821, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con el fin de que expongan lo que a su derecho convenga; solicitando de este H. Tribunal las siguientes prestaciones:
- La asignación de solar, a nombre de la suscrita, y la prescripción adquisitiva de dicho solar urbano, ubicado en calle Abasolo y calle Cuarta de la cabecera municipal de San Francisco de Borja, Municipio de Chihuahua, localizado en el plano del ejido señalado al rubro como, manzana numero 28, lote numero 6, con una superficie de 298.20 m2 (doscientos noventa y ocho punto veinte metros cuadrados), con una superficie de construcción de 104.88 m2 (ciento cuatro punto ochenta y ocho metros cuadrados), el cual cuenta con las siguientes colindancias:
Con calle Cuarta: 14.20 metros.
Con calle Abasolo: 21.00 metros.
Con vecina Dolores Monje Monje: 21.00 metros.
Con colindante Primitiva Hernández Loya: 14.20 metros.
- Se ordene al Registro Agrario Nacional, la asignación del solar en mención, a favor de la suscrita Josefa Parra Lozano, siendo este el nombre correcto y que se encuentra en proceso de corrección.
- Una vez declaradas procedentes las prestaciones anteriormente señaladas, se condene al Registro Agrario Nacional expida a nombre de la suscrita Josefa Parra Lozano el título de propiedad del citado solar, del cual se tiene la posesión por más de 37 años, a titulo de dueño y con los demás requisitos que nos marca la Ley.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 48, segundo párrafo de la Ley Agraria, proporciono los nombres y domicilios de los integrantes del Comisariado Ejidal, así como de los colindantes del solar que se pretende prescribir, para que sean emplazados en el presente juicio.
Integrantes del Comisariado Ejidal, del ejido citado al rubro:
Presidente: Manuel Ramón Parra Olivas.
Secretario: María Luisa Molina Olivas.
Tesorero: Antonia Perches Nevares.
Mismo comisariado ejidal que tiene su domicilio ampliamente conocido en el poblado citado al rubro.
Los colindantes:
Dolores Monge Monge
Primitiva Hernández Loya
Ambas con domicilio ampliamente conocido en el ejido en cuestión.
Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
1.- Es el caso, que la suscrita se encuentra en posesión y vive en calidad de dueña del citado solar, de manera pacífica, continua y publica, en virtud de que la casa construida en ese domicilio era de su madre, quien respondía al nombre de Francisca Lozano Lozano, misma que falleció a los 90 años de edad y quien durante toda su vida habito en dicho domicilio al lado de su esposo el C. Manuel Torres Parra quien también ya falleció, y de la suscrita, lo cual acredito con las Credenciales para votar con y sin fotografía, así como con los recibos de luz y agua, mismos que se encuentran a nombre del finado papa de la suscrita, Manuel Parra Torres.
2.- Es el caso, que dicho solar nunca se asigno, tal como lo demuestro con la constancia expedida por el Registro Agrario Nacional de fecha cinco de agosto de dos mil quince.
3.- Es de mencionarse que cuando la suscrita tuvo a su primer hijo de nombre Jorge Parra Lozano, su madre Francisca Lozano Lozano, le cedió de forma verbal el solar con la casa en mención, diciéndole que se la regalaba, pues ella es quien siempre se hizo cargo de la misma y para que tuviera un patrimonio para ella y su hijo, ignorando ambas que la casa no estaba asignada a la fallecida madre de la suscrita, lo cual acreditare en su momento con testigos.
4.- Es el caso que se convoco a asamblea general de ejidatarios para tratar la asignación del solar en cuestión, en la cual no se llego a ningún acuerdo, misma que obra en los archivos del comisariado ejidal, del poblado en mención.
5.- En fecha 16 de julio de 2015 se presento una persona de nombre Marcela García Ibarvo, la cual se ostenta como propietaria del solar, la cual yo sé que es hija de los señores que habitaban la casa antes de que mi finada madre la adquiriera, sin embargo, hacia más de cuarenta años que no la veía; esta persona empezó a amedrentarme con despojarme de mi vivienda, me amenaza e insulta de diversas formas, por lo cual solicito a este H. Tribunal se sirva emplazarla a juicio, así como al Comisariado Ejidal del citado poblado.
6.- Con el fin de acreditar la causa generadora de la posesión, me permito anexar además de las constancias señaladas a lo largo de este capítulo, la constancia expedida por el Presidente Municipal de San Francisco de Borja, donde hace constar que la fallecida Francisca Lozano Lozano, habito toda su vida en dicho lote, firmada además por varios habitantes del lugar, así como comprobante del programa federal de oportunidades donde se señala claramente la dirección de mi domicilio y por ultimo dos constancias firmadas por las autoridades ejidales que actualmente ocupan dichos cargos, donde hacen constar que soy quien tiene la posesión de dicho lote urbano, y una de ellas firmada además por ejidatarios legalmente reconocidos.
7.- Es preciso hacer del conocimiento de este H. Tribunal, que debido a la cercanía que tenía mi madre, la hoy fallecida Francisca Lozano Lozano, con los dueños anteriores del lote urbano en cuestión, en mi acta de nacimiento se asentaron erróneamente los apellidos de mi madre, quedando mis apellidos como Parra García, siendo los correctos Parra Lozano, y con los que siempre me he ostentado, lo cual se encuentra en proceso de corrección ante la autoridad civil correspondiente, de la cual anexo el acuse al presente, con el fin de acreditar mi dicho.
DERECHO
En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 68 y demás relativos de la Ley Agraria, 19 y 50 a 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares
En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 163, 48 y 182 de la Ley Agraria, 1794 fracción I, 1795 fracción VI, 1803 fracción I del Código de Procedimientos Civiles Federal, de aplicación supletoria a la Materia Agraria.
SOLARES URBANOS. DEBEN ASIGNARSE A LA PERSONA QUE LOS POSEA EN CONCEPTO DE DUEÑO.
Si bien es cierto que corresponde a la asamblea de ejidatarios, como órgano supremo del núcleo agrario, la asignación de solares urbanos, también lo es que, en tal acto, no cuenta con facultades omnímodas, sino que debe respetar los derechos existentes de los posesionarios. Así, conforme a los artículos 68 de la Ley Agraria, 19 y 50 a 53 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares -cuyas reglas difieren en lo esencial del régimen jurídico aplicable en la asignación de parcelas-, el solar urbano debe asignarse a la persona que lo posea en concepto de dueño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA NO PREVÉ COMO PRESUPUESTO PARA SU CONFIGURACIÓN QUE EL POSEEDOR NECESARIAMENTE CUENTE CON LA CALIDAD DE AVECINDADO.
El citado precepto establece la figura de la prescripción adquisitiva, condicionándola a que el poseedor de tierras ejidales las hubiere poseído "en concepto de titular de derechos de ejidatario". Por tanto, si bien es cierto que el avecindado puede ejercer una posesión como titular de derechos de ejidatario, como lo reconoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 170/2005, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.", también lo es que el indicado artículo 48 no prevé como presupuesto de legitimación para la actualización de la figura de prescripción adquisitiva de parcelas ejidales que el poseedor cuente necesariamente con aquel carácter, ya que la demostración de tal posesión en concepto de titular de derechos de ejidatarios debe relacionarse con las disposiciones de la Ley Agraria tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatario, en sus respectivos casos (artículos 13, 15 y 101); las formas y modalidades en materia de sucesión de derechos agrarios (artículo 17); la regularización y orden de preferencia en la asignación de tierras no regularizadas o vacantes (artículos 56, 57, 61 y 62) y las formas y efectos de la cesión y enajenación de derechos parcelarios (artículos 59, 78 y 80).
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