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La Adopción:Parejas Homosesuales Limitadas En Este Derecho


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  1.489 Visitas

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La adopción: parejas homosexuales, limitadas en este derecho

Por Liliana Vargas Puentes

La adopción es más que un proceso meramente legal, en el cual se deben llenar formatos y anexar documentos para legalizar un procedimiento. La adopcion es la oportunidad que tienen algunos menores de edad de recibir amor, cuidado y proteccion por parte de una pareja que ha tomado la decisión de hacerlos parte de su vida de manera irreversible; entre lágrimas de alegría y nerviosismo se integra el nuevo miembro a la familia.

Esta escena no tiene nada de extraño cuando se habla de parejas heterosexuales, puesto que allí existen las figuras que comúnmente se denominan padre y madre, pero ¿qué pasa si se trata de dos madres o dos padres? Pero alguna vez nos hemos preguntado ¿Si los homosexuales están protegidos por las mismas leyes y cuentan con los mismos derechos y deberes que los heterosexuales, por qué no son admitidos para un proceso de adopción?

Las condiciones básicas que requiere una pareja que desee adoptar a un niño para que se le permita hacerlo son su condición de familia establecida, su solvencia económica, su comportamiento ético y su estabilidad emocional, entre otras. Sin embargo, sobre la base de creencias y prejuicios, se ha considerado que la estabilidad emocional, el comportamiento ética y la posibilidad de establecerse como familia son condiciones que las parejas del mismo sexo no pueden cumplir… ¿Quién puede afirmar que ninguna pareja homosexual está en capacidad de cumplir con estos requisitos y que por lo tanto no tiene derecho a recibir un niño o niña en adopción?

En la Ley 1098 de 2006 (28 de noviembre), por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, decretada por el Congreso de Colombia, en el artículo 68 se establecen condiciones razonables para la adopción, como que “la edad mínima que deben tener los adoptantes es de 25 años, y tienen que tener una diferencia mínima de edad con el adoptado de 15 años para así garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente”, pero también se hace énfasis en que la pareja debe tener como mínimo tres años de matrimonio, lo cual deja por fuera a las parejas homosexuales, puesto que en el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo sólo se reconoce la convivencia en unión libre como sociedad de hecho. El Artículo 1º del Código de la Infancia y Adolescencia expresa la exclusión en los siguientes términos: “A partir de la vigencia de la presente ley y para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”. Es decir, se niega el derecho fundamental de fundar una Familia estipulado en los artículos 5 y 42 de la Constitución Nacional de Colombia.

Esta clara exclusión, basada en una definición prejuiciada de familia, es en realidad el único soporte legal para negar la adopción a las parejas homosexuales: la solvencia económica no está en tela de juicio, puesto que muchos de ellos, al igual que muchos heterosexuales, son profesionales brillantes en altos cargos que además demandan comportamientos ético-profesionales exigentes.

Otro argumento de quienes se oponen a la adopción por parte de parejas homosexuales es que la imagen de mamá y papá definida en el hecho de ser mujer y hombre puede influir en la orientación sexual del menor. Este tema fue analizado por el psiquiatra Edwin Herazo Acevedo, director del Instituto de Investigación del Comportamiento Humano, a petición de la Corte Constitucional, con el fin de basarse en su opinión profesional, como fundamento para argumentar los fallos a tutelas iterpuestas por parejas del mismo sexo interesadas en la adopción. Dicho profesional dice que “hay muy pocos estudios, pero los pocos publicados en revistas médicas indican que el desarrollo de los niños y niñas adoptados por parejas del mismo sexo no se diferencia negativamente de los adoptados por parejas heterosexuales. Más allá de las certezas de la ciencia, existe una realidad social innegable y es el gran número de niños sin hogar esperando ser adoptados y que podrían encontrar en parejas de un mismo sexo la oportunidad de una buena crianza” (5).

Pero además podemos preguntarnos: si se considera que los hijos aprenden o imitan la orientación sexual de sus padres, ¿por qué hay personas de orientación homosexual que fueron formadas por padres heterosexuales? Esto indicaría que la orientación sexual de los hijos no depende de la de los padres. Y, adicionalmente, ¿la condición esencial para dar un niño en adopción debe ser que los padres sean heterosexuales o es más importante que en el hogar que se le acoja cuente con condiciones de estabilidad afectiva, económica, social y cultural que le permitan desarrollarse en un espacio abierto al mundo, pero en lo posible protegido de la violencia de la que pudo ser víctima? (No se puede perder

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