ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Adopcion En El Derecho Romano


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  1.283 Visitas

Página 1 de 6

LA ADOPCION Y LA LEGITIMACION EN EL DERECHO ROMANO:

En el antiguo Imperio Romano la adopción era como hoy una institución del derecho civil, cuyo efecto era establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las iustae nuptiae, entre el hijo y el jefe de familia, sin embargo el código civil federal actual, no contiene una definición exacta de lo que para él considera adopción.

En roma la adopción solo tenía importancia en una sociedad aristocrática donde la voluntad del jefe influye sobre la composición de la familia. Actualmente para la adopción simple no es necesario ser padre de familia.

Anterior mente existían dos clases de adopciones, la adopción de una persona sui juris que son las personas libres de toda autoridad dependiendo de ellas mismas (el hombre sui iuris es llamado pater familia o jefe de familia. Este ultimo implica el derecho de tener un patrimonio y de ejercer, sobre todo, las cuatro clases de poderes que son la autoridad del señor sobre el esclavo, la patria potestad, autoridad paternal numero tres la manus que es autoridad del marido y a veces sobre un tercero, sobre la mujer casada, y numero cuatro el mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre), que es la adrogación; y la adopción de una persona alieni juris que son, los hombre que se encuentran sometidos a la autoridad de otros. En el derecho actual existen también dos clases de adopción que no guardan relación alguna con las adopciones que antes existían, actualmente se denomina adopción simple y adopción plena, las cuales se distinguen que la adopción simple se puede revocar. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 397, cuando fueren de domicilio conocido, y a falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas; la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor.

EFECTOS DE LA ADOPCIÓN DEL IMPERO ROMANO:

En el derecho clásico, el adoptado sale de su familia civil perdiendo sus antiguos derechos de agnación, para conservar únicamente la calidad de cognado, aunque entrando a la familia civil del padre adoptivo adquiere esté sobre él la autoridad paterna, siendo modificado su nombre, como si fuera en caso de adrogación.

La adopción no era un riesgo para el adoptado, puesto que perdía el derecho de sucesión en su familia natural, unido a la actualidad de agnado; y además, si con el tiempo el padre adoptivo le mancipaba después de la muerte del padre natural, perdía también la esperanza de la herencia del adoptante. Para remediar este inconveniente, Justiniano realizo en el año 530 la reforma siguiente En lo sucesivo había que hacer una distinción:

a)

Siendo el adoptante un extraneus, la autoridad paterna continua, el adoptado no cambia de familia; adquiere únicamente derechos a la herencia ab intestado del adoptante:

b)

Si el adoptante es un ascendiente del adoptado, seguirán mantenidos los antiguos efectos de la adopción, siendo, en efecto, menor el peligro para el adoptado, pues, habiendo siendo emancipado, queda unido el adoptante por un lazo de sangre, y el pretor lo tiene en cuenta para llamarle a la herencia.

La adopción produce los efectos de crear la Patria Potestad sobre el adoptado; de dar la Patria Potestad sobre los hijos del adoptado y de incorporar el patrimonio del adoptado al del adoptante. Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en la posible a la naturaleza, y debe ser reconocido por la autoridad.

Por imitar a la naturaleza, no pueden hacer adopción sino los mayores de 60 años, por que se presume que después de esa edad no se va a tener posteridad legítima; debe haber, por lo menos, una diferencia de 18 años entre el adoptado y el adoptante, si se adopta a una persona en calidad de hijo; y una diferencia de 36 años cuando se adopta a una persona en calidad de nieto.

Durante esta época no pueden adoptar las mujeres, porque se trata de crear la Patria Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad únicamente del hombre. No podían adoptar tampoco los castrados, porque no pueden procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza. No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los hijos naturales que son concebidos en concubinato, porque se produciría una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que son ambas fuentes de la Patria Potestad.

Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los hubiere manumitado y que, en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato. Se explica que así fuera porque, de otra suerte, el adoptado quedaría sometido a dos poderes contrapuestos, como serían los del patrono y del adoptante.

CLASES DE ADOPCIÓN.

La adopción tuvo por fundamento intereses políticos y religiosos. Su finalidad fue la de perpetuar la grandeza de un nombre que iba a extinguirse y el culto de los antepasados ilustres representativos de los lares, manes y penates; y durante el imperio, a raíz de la decadencia de las ideas religiosas y, por ende, de la sacra privata, la adopción se mantuvo en procura de hijos bajo potestad que más tarde fuesen los continuadores necesarios del adoptante como herederos suyos.

Hubo dos especies de adopción: la de los alieni iuris o adopción propiamente dicha; y la de los sui iuris bajo la denominación de adrogación.

La adopción de los alieni iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante. Ello aparejaba la realización de dos operaciones: una, la de rompimiento de la autoridad del paterfamilias bajo el cual estaba el hijo que iba a ser adoptado; y dos, la de hacer pasar ese hijo a la patria potestad del adoptante. Para lo primero, de acuerdo con la Ley de las Doce Tablas, operaba la mancipación del hijo por tres veces, con las cuales el hijo quedaba in mancipio en casa del adoptante; y, para lo segundo, o sea, para que el adoptante adquiriera la patria potestad sobre el mancipado, tenía a su vez que mancipar a éste al padre natural para luego recurrir a juicio ficticio, en cuyo trámite alegaba ante el magistrado contar con la autoridad paterna, alegación que, al no ser contradicha por el padre natural, resultaba admitida.

Semejante procedimiento para la adopción fue simplificado bajo Justiniano, en la medida en que al efecto bastó una simple declaración de los interesados delante del magistrado.

a) Adopción propiamente tal o arrogación.

b) La arrogación es la adopción de las personas Sui Juris.

Primitivamente la arrogación se hacía por el comicio, pero no se sabe claramente cuál era el procedimiento; Se supone que el padre concurría al comicio; manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien prestaba su consentimiento, y entonces el comicio aprobaba; es aceptable esta teoría, porque las peticiones que se hacían al comicio, solo podían hacerse por el rey o por el pontífice máximo ( que lo era el rey en los primitivos tiempos), por medio de una rogación o ( adrogatio); de ahí el nombre arrogación).

Entonces sería el rey o el sumo pontífice quienes harían la adrogatio y no el padre. Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se explica porque iba a suprimir a un Pater y crear la Patria Potestad con su consecuencia de que pasaría el patrimonio del drogado al arrogante. Hay quienes creen, pues que el comicio prestaba su aprobación y otros que creen que solo se trataba de dar conocimiento al pueblo de la creación de este Vínculo.

Desaparecido el comicio en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por rescripto del príncipe y tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones para que se efectuara por este modo eran que el arrogante no tuviera descendencia legítima, y que la arrogación fuera de utilidad para el arrogado.

...

Descargar como  txt (7.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt