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La Alcaldía


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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La Alcaldía

La Alcaldía es una entidad del estado, del orden territorial y al servicio de la comunidad, cuyo objetivo es brindar a la comunidad programas de educación, salud, bienestar, servicios públicos y protección y mantener actualizado el territorio donde ejerce su competencia. Son entes u organismo descentralizado e independiente del Estado Venezolano, que fiscaliza, controla y regula las diferentes disposiciones y actividades destinadas a los ciudadanos de cada Municipio. La Alcaldía forma parte de lo que se le conoce como Organización del Poder Público Municipal, la cual está regida por un ejecutivo, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a través de un referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el Concejo Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la gestión económica del alcalde y los demás entes municipales. Existen además consejos comunales, órganos externos a la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen funciones administrativas similares, pero que son ejecutadas por colectivo de la comunidad y están limitadas a un sector específico del municipio.

Requisitos: Nuestra Carta Magna estipula cuales son los requisitos para optar al cargo público de Alcalde o Alcadesa y los podemos encontrar en los siguientes artículos:

Artículo 41: “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo, o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquéllos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.”

Artículo 174: “El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida”.

Atribuciones de un Alcalde: Es la primera autoridad civil y política del municipio. Jefa o jefe del ejecutivo del municipio, primera autoridad de la policía y representante legal de la entidad.

- Dirige el gobierno y la administración municipal y vela por la eficacia y eficiencia de la presentación de servicios públicos.

- Dicta reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

- Ejecuta, dirige e inspecciona los servicios y obras municipales.

- Preside el Consejo Local de Planificación.

- Somete a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local.

- Ejerce las atribuciones que le asigne el Poder Electoral en material de registro civil.

- Ejerce autoridad sobre la Policía Municipal.

- Promueve la participación ciudadana y la educación para la participación.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), prevé que un Alcalde puede ausentarse de su cargo de manera temporal o bien de manera absoluta. Si un Alcalde desea ausentarse por más de 15 días, la LOPPM exige una solicitud de permiso al Concejo Municipal, para que entonces se considere si la ausencia temporal es autorizada o no. Si es autorizada, entonces el propio Alcalde designa a un funcionario de alto nivel de su equipo ejecutivo para que asuma temporalmente sus funciones. Si la falta temporal se extiende por más de 90 días, el Concejo Municipal tendrá la responsabilidad de evaluar la situación, analizar las circunstancias y considerar si están dadas las condiciones para declarar la ausencia como absoluta. Al declararse la falta absoluta, habiendo transcurrido menos de la mitad del período para el cual fue elegido el Alcalde, entonces debe procederse a una nueva elección. Si la decisión ocurre luego de la segunda mitad del período, el Concejo Municipal designará a un nuevo alcalde que concluirá el período legal establecido.

Para la LOPPM hay ausencia absoluta cuando: ocurre la muerte del alcalde; o bien cuando una junta médica certifica que hay una incapacidad física o mental permanente que impide el ejercicio de las funciones; cuando existe una sentencia firme decretada por un Tribunal contra el Alcalde, y por último, cuando hay un revocatorio del mandato popular. La Ley establece también que cuando hay una detención judicial, compete al Concejo Municipal elegir a un suplente, que debe ser el funcionario de más alto cargo, de alto nivel del Ejecutivo. No deja claro la Ley, si la detención judicial genera una ausencia temporal o una ausencia absoluta, por lo que deja a la interpretación de los hechos la respuesta al respecto.

Regulación legal de la figura de un Alcalde

La figura del Alcalde tiene sus bases en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y esta regulada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece los requisitos para ser electo, El artículo 51 de la, en el Artículo 52 se establecen los requisitos necesarios para poder ser Alcalde de un Municipio, o Distrito Metropolitano. De acuerdo al artículo 53 de la Ley de Régimen Municipal, establece las formas en que un Alcalde puede perder su investidura.

Condiciones

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