La Alcaldia
zuly1237 de Noviembre de 2013
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¿QUÉ ES LA ALCADÍA?
La alcaldía es un ente gubernamental que rige el poder público municipal de un estado que está al servicio de la comunidad y cuyo objetivo es brindar a la programas de educación, salud, bienestar, servicios públicos y protección.
También se le conoce como ayuntamiento, corporación local, corporación municipal, gobierno local o gobierno municipal, son distintos nombres para la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio.
Suele estar presidido por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal; y formado por los concejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local.
FUNCIONES DE LA ALCADÍA.
Las alcaldías cumplen las siguientes funciones:
-Hacer cumplir las leyes.
-Velar por el cumplimiento de los servicios públicos.
-Vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo económico y social de la región.
-Hacer cumplir a sus ciudadanos el pago de los impuestos municipales.
Según el C.N.E. La Alcaldía se encarga de:
-Dirigir el gobierno y Administración Municipal.
-Ejecutar, Dirigir e Inspeccionar los servicios y Obras Municipales.
-Dictar reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos Administrativos de la Entidad.
-Suscribir los contratos que celebre la Entidad y disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las ordenanzas.
-Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad.
-Presentar al consejo o Cabildo, en el mes siguiente a la finalización de cada año de su periodo legal, la memoria y cuenta de su gestión.
-Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.
-Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en leyes y ordenanzas.
-Conceder ayudas y otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con las leyes y ordenanzas.
Estas funciones aplicadas en una comunidad favorecen al buen funcionamiento y a la buena convivencia de sus ciudadanos, ya que estas funciones regulan en cierta manera la vida social las personas que allí habitan, siempre y cuando este órgano regulador cumpla a cabalidad estas funciones.
IMPUESTOS QUE SE CANCELAN EN LA ALCALDIA.
Impuesto sobre la Actividad Económica.
Los impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, es uno de los tributos más importantes ya que contribuye al total de los ingresos recaudados por el Fisco Municipal. Este impuesto hace referencia a la autorización otorgada por la autoridad Municipal al solicitante que desee ejercer una actividad lucrativa, dentro del territorio de este Municipio. Una vez concedida la autorización, el sujeto está obligado a pagar un tributo.
Hecho Imponible: es el ejercicio en o desde la jurisdicción del Municipio de una actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar, con fines de lucro o remuneración, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de la licencia, omitiendo las sanciones previstas en las ordenanzas.
Materia Imponible: es el objeto o materia gravada por el impuesto sobre actividades económica como, la actividad industrial, comercial, servicios o de índole similar, con prescindencia de los bienes o servicios prestados, producidos o comercializados a través de ellas, dentro de la jurisdicción del Municipio.
Sujeto Activo: será la Dirección de Hacienda Municipal, quién podrá verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los deberes formales, materiales y tributarios, al igual que verificar el contenido de las declaraciones del contribuyente, así como investigar las actividades de aquellos que no las hubieren presentado.
Sujeto Pasivo: serán las personas naturales o jurídicas y las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica y que dispongan de un patrimonio o tengan autonomía funcional, que realicen una o varias de las actividades económicas gravadas en la jurisdicción del Municipio.
Base imponible: para la determinación y liquidación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, se tomará en cuenta el movimiento económico del período fiscal anual del contribuyente, representado por los ingresos brutos generados por las actividades u operaciones ejercidas en el Municipio.
Alícuota: será un porcentaje aplicado a la base imponible, el cual dicho porcentaje va a variar según la actividad económica que se realice.
Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas.
Es el tributo que paga el agente de percepción, es decir el contribuyente, al Fisco Municipal por la aprovechamiento de los juegos legalmente permitidos dentro de la jurisdicción, tales como: Loterías y Rifas, Video Loterías, Casinos, Mesas de Juegos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Carreras de Caballos, Máquinas, Aparatos o Artefactos de Juegos accionadas o medios telemáticos, Peleas de Gallos, etc.
Hecho Imponible: son las apuestas que se realizan por juegos y apuestas lícitas, a través de la adquisición de billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales se participe en sorteos o apuestas y en cualquier otra actividad que se efectúe en sistemas de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio.
Materia Imponible: será la adquisición por parte del consumidor de Boletos, Billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales participe en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos autorizados por la ley.
Sujeto Activo: será la Administración Tributaria Municipal, quien deberá exigir a los agentes de percepción el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sujeto Pasivo: las personas naturales o jurídicas que realicen en forma ocasional o habitual la actividad económica de juegos y apuestas lícitas gravadas, por lo que son responsables ante la Dirección de Hacienda Municipal, de la retención y pago del impuesto causado en ocasión de dicho juego o apuesta.
Base Imponible: está constituida por los ingresos brutos originados en ejercicio de actividades de juegos y apuestas lícitas.
Alícuota: para las apuestas originadas en sistemas de juegos establecidos nacional o regionalmente por algún Instituto Oficial, el impuesto será del diez por ciento (10%), calculado sobre el valor de la jugada o lo apostado; para los Casinos y Salas de Bingo, el impuesto será del diez por ciento (10%); para las carreras de caballos y Sport Books el impuesto será de cuatro unidades tributarias (4 U.T.); los establecimientos que realicen actividades de juegos y apuestas lícitas, en calidad de Agencias o Puntos de Venta de Lotería, relacionado con la venta de terminales, triples o cualquier tipo de Lotería, se gravarán con un impuesto mensual de dos unidades tributarias (2 U.T.)
Impuestos sobre Espectáculos Públicos.
Este impuesto gravará toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca, en lugares abiertos o cerrados, y en cualquier establecimiento público o privado, en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión, mediante el pago de una entrada o gratuitamente.
Hecho Imponible: la adquisición de un boleto o billete de entrada a un espectáculo público, que pagará la persona que adquiere la entrada en la misma oportunidad del pago del boleto o billete.
Sujeto Activo: la Dirección de Hacienda del Municipio, a través de la Oficina de Espectáculos Públicos.
Sujeto Pasivo: será la empresa o empresario de espectáculos públicos que podrá ser toda persona natural o jurídica que asume la dirección de un espectáculo u ofrece una diversión al público, emite los boletos y percibe el importe de los mismos y en consecuencia, es responsable de su presentación y organización, ante el Municipio y los terceros.
Base Imponible: la empresa o empresario pagará un impuesto del diez por ciento (10%) del valor de los boletos, cada vez que se presente un espectáculo público en la Jurisdicción del Municipio.
Alícuota:
Exposiciones Veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
Programas de Televisión Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T)
Desfiles de Moda Quince Unidades tributarias (15 U.T)
No solo se encuentran los impuestos a pagar antes mencionados en la Dirección de Hacienda Municipal, también se encuentran los Impuestos por Publicidad o Propaganda Comercial, Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, Impuestos de Aseo Urbano, Impuestos Sobre Vehículos, Impuestos sobre Licores, etc. Los cuales cada uno tiene sus respectivas Ordenanzas que contienen todo los relacionado a dichos impuestos.
IMPORTANCIA DE LA ALCALDÍA.
La importancia de la Alcaldía se basa en el cumplimiento de un orden y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, así como el mejoramiento en general, de las condiciones de vida
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