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Normas Alcaldia


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  18.652 Palabras (75 Páginas)  •  189 Visitas

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3.- DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de las presentes normas se

establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas que contemplen

los mismos temas.

1. Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y el límite

de la propiedad destinada al tránsito de peatones.

2. Alero: Elemento arquitectónico voladizo no transitable.

3. Alteración: Cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de

las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de

edificaciones.

4. Altura de Edificación: Es la distancia vertical expresada en metros, desde el punto más

alto de una vía publica.

5. Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar

una instalación aumentando la capacidad productiva existente.

6. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de lote, de edificación o de

urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la

aplicación de las normas urbanísticas para los efectos de la obtención del permiso

correspondiente, durante el plazo que señala esta norma.

7. Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote comprendida dentro de un perímetro.

8. Área común: Cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están

construidas o no y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales

o de sólo algunas de ellas.

9. Área común construida: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad,

son áreas indivisibles y de uso general y común.

10. Área común libre: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los

condóminos y se destina a uso general y no soportan ninguna construcción.

11. Área de maniobra: Espacio que requiere un vehículo para efectuar las maniobras de giro

que le permitan entrar y salir de una plaza de aparcamiento. En los casos de operaciones

de carga y descarga, esta dimensión variará y será igual a la del vehículo más grande que

se haya considerado para efectuar estas operaciones.

12. Área privativa construida: Área construida de cada finca filial, que excluye los bienes

comunes localizados dentro de sus linderos.

13. Área privativa no construida: Superficie privada descubierta, excluyendo los bienes

comunes localizados dentro de sus linderos

14. Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado

por una baranda, parapeto o balaustrada.

15. Base: Volumen de una edificación que sobresale de la superficie del suelo, hasta la altura

particular que cada una de las zonas donde el proyecto se desarrolle.

16. Calzada: Parte Zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone

de un cierto número de carriles.

17. Calle: Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios a los diferentes

edificios y solares que se encuentran a ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita

el tránsito de personas y vehículos.

18. Carga y descarga: Espacio cubierto, parcialmente cubierto o descubierto, donde deben

efectuar las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades

que se desarrollan en la parcela.

19. Categoría: Cada una de las jerarquías establecidas en una actividad dentro de esta

norma.

20. Construcción por partes: Ejecución de las obras de edificación o urbanización que

pueden autorizarse y construirse de forma independiente, fraccionando por etapas un

proyecto.

21. Contravención: Es una infracción o incumplimiento a las normas y cuyo conocimiento y

sanción es de competencia exclusiva del Juez de Policía.

22. Colindancia: Límite entre terrenos, referido específicamente a dos lugares, terrenos o

construcciones que lindan entre sí o están contiguos.

23. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de

distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

24. Condominio combinado: es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de

edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula

la zona donde se localicen.

25. Condominio horizontal: La modalidad donde cada condomine es propietario exclusivo de

un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas

comunes.

26. Condominio mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz,

condominios verticales y horizontales.

27. Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condómine es propietario

exclusivo de parte de la

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