Normas Alcaldia
toit8016 de Marzo de 2014
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3.- DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de las presentes normas se
establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas que contemplen
los mismos temas.
1. Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y el límite
de la propiedad destinada al tránsito de peatones.
2. Alero: Elemento arquitectónico voladizo no transitable.
3. Alteración: Cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de
las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de
edificaciones.
4. Altura de Edificación: Es la distancia vertical expresada en metros, desde el punto más
alto de una vía publica.
5. Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar
una instalación aumentando la capacidad productiva existente.
6. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de lote, de edificación o de
urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la
aplicación de las normas urbanísticas para los efectos de la obtención del permiso
correspondiente, durante el plazo que señala esta norma.
7. Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote comprendida dentro de un perímetro.
8. Área común: Cosas y bienes de uso general o restringido, independientemente de si están
construidas o no y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales
o de sólo algunas de ellas.
9. Área común construida: Corresponde a las construcciones que quedan en copropiedad,
son áreas indivisibles y de uso general y común.
10. Área común libre: Es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los
condóminos y se destina a uso general y no soportan ninguna construcción.
11. Área de maniobra: Espacio que requiere un vehículo para efectuar las maniobras de giro
que le permitan entrar y salir de una plaza de aparcamiento. En los casos de operaciones
de carga y descarga, esta dimensión variará y será igual a la del vehículo más grande que
se haya considerado para efectuar estas operaciones.
12. Área privativa construida: Área construida de cada finca filial, que excluye los bienes
comunes localizados dentro de sus linderos.
13. Área privativa no construida: Superficie privada descubierta, excluyendo los bienes
comunes localizados dentro de sus linderos
14. Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado
por una baranda, parapeto o balaustrada.
15. Base: Volumen de una edificación que sobresale de la superficie del suelo, hasta la altura
particular que cada una de las zonas donde el proyecto se desarrolle.
16. Calzada: Parte Zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone
de un cierto número de carriles.
17. Calle: Espacio urbano longitudinal donde se disponen los servicios a los diferentes
edificios y solares que se encuentran a ambos lados, los accesos a los mismos y posibilita
el tránsito de personas y vehículos.
18. Carga y descarga: Espacio cubierto, parcialmente cubierto o descubierto, donde deben
efectuar las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades
que se desarrollan en la parcela.
19. Categoría: Cada una de las jerarquías establecidas en una actividad dentro de esta
norma.
20. Construcción por partes: Ejecución de las obras de edificación o urbanización que
pueden autorizarse y construirse de forma independiente, fraccionando por etapas un
proyecto.
21. Contravención: Es una infracción o incumplimiento a las normas y cuyo conocimiento y
sanción es de competencia exclusiva del Juez de Policía.
22. Colindancia: Límite entre terrenos, referido específicamente a dos lugares, terrenos o
construcciones que lindan entre sí o están contiguos.
23. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de
distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
24. Condominio combinado: es un proyecto donde se combinan diferentes usos y tipos de
edificaciones, deben ser compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula
la zona donde se localicen.
25. Condominio horizontal: La modalidad donde cada condomine es propietario exclusivo de
un terreno propio y de la edificación construida sobre él y copropietario de las áreas
comunes.
26. Condominio mixto: Son aquellos donde pueden presentarse en una misma finca matriz,
condominios verticales y horizontales.
27. Condominio vertical: Modalidad mediante la cual cada condómine es propietario
exclusivo de parte de la edificación conformada por varios pisos y en común de todo el
terreno y edificaciones o instalaciones de uso general.
28. Cota de acera: Cota del "nivel de bordillo" más el suplemento que resulta por la
construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente
del predio.
29. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados
construidos, etc.), por unidad de superficie.
30. Derecho de vía: El ancho total de la calle, callejuela, sendero o servidumbre, que
corresponde a la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo la calzada, con la
posibilidad que contenga franjas verdes y aceras.
31. Edificación aislada: La separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las
distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos
que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que
establece las presentes normas.
32. Edificación continua: La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o
concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un
mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece de
acuerdo al área en la que se desarrolla un proyecto o edificación según criterios
establecidos en las presentes normas.
33. Edificio: Toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
34. Entrada: Carril de ingreso a un estacionamiento que, proviniendo del espacio vehicular,
atraviesa el espacio no vehicular. El ancho de la entrada es tal que únicamente permite el
ingreso de un vehículo a la vez.
35. Entrepisos: Estructura resistente horizontal, accesible, con solado a distinto nivel, que
ocupa parte de un local y depende de éste.
36. Equipamiento: Construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de
habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
37. Espacio de acumulación: Prolongación de la entrada dentro del espacio privado que tiene
como fin la espera breve de vehículos ingresando a un estacionamiento, evitando así que
eventuales filas de espera se trasladen al espacio público.
38. Espacio no vehicular: Aquella parte del espacio público destinada a la circulación de
peatones, de ciclistas y/o para áreas verdes. En este concepto se incluyen los espacios no
pavimentados sin uso aparente.
39. Espacio privado: Aquella área que por ser propiedad o co-propiedad de una persona
natural o jurídica, no es parte del espacio público. En este concepto se incluyen también
aquellas áreas del Estado, de la Municipalidad o de otras instituciones descentralizadas
cuyo fin no sea el de fungir como vía pública.
40. Espacio público: Aquella área que por ser parte de la vía pública es propiedad de la
Municipalidad. Se subdivide en espacio vehicular y espacio no vehicular.
41. Espacio vehicular: Parte del espacio público destinada a la circulación o al
estacionamiento permitido de vehículos.
42. Estacionamiento: Conjunto de plazas de aparcamiento conectadas espacialmente entre
sí, así como sus áreas de maniobra, hacia las cuales se ingresa a través de una misma
entrada.
43. Estacionamiento privado: Estacionamiento de uso restringido a través de la reserva del
derecho de admisión.
44. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
45. Estructura Cimentada: Toda estructura que para su edificación y mantenimiento sea
necesario cimentarla en el suelo, subsuelo, pisos, losas o terrazas terminadas, siendo la
función de la misma de cualquier carácter ya sea para sostener publicidad, antenas,
elementos de medición, etc. El diámetro y medida de la misma podrá ser variable, así
como su material, sin embargo será necesario tramitar el permiso de instalación respectivo
toda vez que el diámetro o sección de la misma sea mayor o igual a seis pulgadas, no se
autorizará su cimentación sobre la vía pública, así mismo queda prohibido que cualquiera
de los elementos portantes de la estructura vuele sobre la vía pública.
46. Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un edificio.
47. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S): Se denomina Factor de Ocupación del Suelo a la
relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por la edificación y la superficie de la
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