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Apelacion


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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De Los Términos

Reseña conceptual:

La seguridad jurídica no solamente es uno de los principios constitucionales de mayor importancia, sino que constituye uno de los valores fundamentales en los que se asienta la convivencia social; en definitiva, todas las personas tienen interés en saber a ciencia cierta cuales serán las consecuencias de tal o cual acto y especialmente, sobre los derechos y obligaciones reconocidos y garantizados en la Ley y en la Constitución.

En este sentido, uno de los aspectos de mayor relevancia es el tiempo en que se deben cumplir determinadas obligaciones o, en el que se extingue la posibilidad para realizar tal o cual acto. Es por esta razón que existen las nociones de plazo y término, que permiten conocer cuáles son los períodos o épocas en que debe operar determinada actuación, luego de los cuales la mismas de valor.

En el ámbito práctico, se distingue entre términos y plazos; en los primeros solo se cuentan los días hábiles o laborales. En cambio, en el caso de los segundos, se cuentan todos los días, hábiles, fines de semana y feriados. De manera expresa la Ley dispone que en los plazos que se señalaren en Leyes, decretos o providencias de tribunales o juzgados, se comprenderán aún los feriados; en cambio, no correrán los términos en los días feriados y de vacante, y los jueces no podrán habilitarlos por ningún motivo, sin ue este obste para que, previa habilitación, se expidan providencias y se as cite o notifique; pero el término no correrá, conforme se viene indicando.

Los términos se contarán conforme a lo que dispone el Código Civil, norma que establece que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, decretos o providencias de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo. El primero y el último día de un plazo de meses o años deberás tener una misma fecha en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un días, el plazo de un año de trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis días, según los casos.

Si el mesen que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los día en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

En lo que respecta a la interposición de recursos, la regla es que aquelos propuestos dentro de los tres días siquientes a la última citación o notificación de un providencia, se tendrá por legal y oportunamente interpuesto, no obstante el hecho de presentse solicitud de ampliación, reforma, claración o revocación de la providencia recurrida, y sin perjuicio del derecho de las partes a interponer también cualquier recurso en los tres días posteriores a la notificación a la notificación del auto que resuelva lapreindicada solicitud. Empero, la Ley acepta que quien ha sido notificado pueda interponer su recurso en los téminos correspondientes,

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