La Autonomía De Las Cooperativas Como Entidades Asociativas Con Singularidad Estatutaria
oscarvis12 de Mayo de 2014
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La autonomía de las Cooperativas como entidades asociativas con singularidad estatutaria, presume de ellas la facultad potestativa para auto regularse lo presente preceptuado así en la ley 79 de 1988 Titulo Primero artículo segundo; que dicta que; “El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante este título, la Protección y la vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones Cooperativas.”. Entiéndase que estas bien llamadas cooperativas persiguen un objetivo de contenido social y propositivo respecto del compromiso fraterno y de apoyo solidario; en mas que el legislador en su providencia lo entiende así, por tal faculta a estas, (cooperativas) para reglamentar su propia actividad sin desconocer el limite cobijado en el principio de legalidad que señala que cualquier estatuto o reglamento creado por una organización, asociación, entidad etc. Será sujeto a la constitución política y a la ley.
Se tiene de lo mencionado en líneas anteriores, que las cooperativas tienen la potestad de crear su propia reglamentación, sin más que el acatamiento de la Constitución y la ley colombiana. Por tanto se formula que cualquier particular a tratar dentro de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Drummond “Cootradrum” estará regido por los estatutos y reglamentos de esta. Entiéndase por particular toda vicisitud entre los asociados y la cooperativa en donde el procedimiento para dirimir esta se encuentra en los estatutos y por tanto se acatara lo que en ello se señala.
Para el desarrollo del tema que nos interesa, que es el tracto y reconocimiento de los auxilios por despidos contemplados en el Reglamento De Auxilio Mutual Y Para Protección De Cartera; se devela con pertinencia el haber mencionado la relevancia de la autonomía de las organizaciones cooperativas y su capacidad de auto reglamentarse. Siendo así, que lo que tiene que ver con los auxilios por despido otorgados por Cootradrum, se enmarcan en la mencionada capacidad.
Teniendo en claro todos los conceptos anteriormente tratados resulta apremiante entonces empezar a tratar lo concerniente al auxilio por despido:
El Reglamento De Auxilio Mutual Y Para Protección De Cartera, trata en general de “garantizar el pago de las obligaciones que el asociado tenga con “Cootradrum”, en el ejemplar retiro por cualquiera de las causas del artículo 2 del mismo Reglamento atreves de un auxilio solidario que se le otorga; sin embargo si el asociado no tiene deuda, conserva el derecho a que se le otorgue de manera solidaria el auxilio”. Esto último nos acerca en tenor específico a lo referente del otorgamiento de un auxilio solidario por causa de despido en tanto que se apropie en el artículo segundo del mismo Reglamento.
En el Parágrafo del Numeral 2.1 del Articulo 2 del Reglamento de Auxilio Mutual se configura las causales para acceder al auxilio por despido y también los eventos en que no:
“PARAGRAFO. El asociado que a partir de los seis (6) meses de vinculación haya cancelado ininterrumpidamente sus aportes, tendrá derecho a recibir el beneficio del auxilio al igual debe estar al día con todas sus obligaciones.”
El beneficio de auxilio por despido solo procede cuando el objetivo del mismo se legitima, y en el momento en el que algún asociado por indeterminada circunstancia no cancela de manera continua sin interrupciones sus aportes afecta de manera evidente el patrimonio social de la cooperativa por demás que es este patrimonio, el capital de todos y cada uno de los asociados y fuente de los recursos que se utilizan para otorgar beneficios a cada uno de los que integran a Cootradrum.
También resulta en igual estado de afectación el patrimonio social cuando algún asociado incurre en mora de sus obligaciones por la no cancelación de créditos celebrados con la cooperativa; en tanto que en misma
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