ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cooperativas Asociativas De Trabajo

andres941118 de Octubre de 2012

3.619 Palabras (15 Páginas)553 Visitas

Página 1 de 15

COPERATIVAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO (C.A.T)

1. CONCEPTO

Es una sociedad que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian a personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su trabajo. Así lo establece el decreto 4588 de 2006.

De conformidad con la Ley 79 de 1988, las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autoaccionaria.

2. CARACTERISTICAS

Las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán reunir las siguientes características:

El número mínimo de socios será de tres.

El Capital Social estará constituido por las aportaciones de los socios.

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar la Cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

Las cooperativas de trabajo asociado en desarrollo del acuerdo cooperativo, integrarán voluntariamente a sus asociados para la ejecución de labores materiales o intelectuales, organizadas por la cooperativa para trabajar en forma personal, de conformidad con las aptitudes, capacidades y requerimientos de los cargos, sujetándose y acatando las regulaciones que establezcan los órganos de administración de ésta y sin sujeción a la legislación laboral ordinaria.

3. CONDICIONES Y REQUISITOS

• Fiscales:

Solicitud del Código de Identificación Fiscal (C.I.F), y alta en el Censo de Etiquetas y Opciones I.V.A.

Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando proceda.

Declaración previa al inicio de la actividad.

Recogida y presentación deimpresos: Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

• Laborales:

Inscripción de la empresa y afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social y alta de los mismos en el Régimen que corresponda.

Comunicar la apertura del Centro de trabajo a la autoridad laboral.

Adquirir y sellar los libros de matrícula de personal y visitas.

Recogida y presentación de impresos: Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Otros trámites:

Licencia de apertura, obras, etc., ante el Ayuntamiento.

Inscripción de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial.

Inscripción, en su caso, de inmuebles aportados a la sociedad , en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

4. COMO SE CONSTITUYE

Las Cooperativas de trabajo asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados y las que tengan menos de veinte (20) en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades específicas de la empresa.

Trámites para su constitución

La documentación a aportar para la constitución de las Cooperativas de Trabajo Asociaciado será:

Certificación negativa del nombre de la Sociedad.

Escritura Pública.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Otros documentos:

Diligenciado y legalizado de los libros sociales y de contabilidad, en el Registro de Sociedades Cooperativas

Para los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado y Socios de trabajo de otras cooperativas les serán de aplicación todas las normas e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social como a las modalidades de contratación, contempladas en las Medidas de fomento para la creación de empleo

5. COMO SE REGULA LAS RELACIONES DE CAT

Las cooperativas de trabajo asociado, de conformidad con la ley, regularán sus actos de trabajo con sus asociados, mediante un régimen de trabajo, de previsión y seguridad social y de compensaciones, el cual deberá ser consagrado en los estatutos o por medio de los reglamentos adoptados conforme se establezca.

Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

6. VIGILA Y CONTROLA

CONTROL CONCURRENTE. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, el Ministerio de la Protección Social, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen, está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados.

Los inspectores de trabajo y seguridad social atenderán las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y podrán actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presenten.

CONTROL DE PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS O PROHIBIDAS: Toda Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que desarrolle actividades que sean contrarias a su naturaleza, previa investigación será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia competente conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales efectos podrán Imponer sanciones administrativas personales y multas entre otras sanciones.

7. SANCIONES

MULTAS: El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas diarias sucesivas hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.

SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS DEL TRABAJO PRESTADO POR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 35 del presente decreto, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral.

a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria.

b) La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera.

c) La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten.

d) La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante.

e) La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria.

f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa.

h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales.

i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.

8. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES: Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com