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Empresas Cooperativas Y Asociativas


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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EMPRESAS COOPERATIVAS

DEFINICIÓN:

Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Las cooperativas son empresas de producción o servicios, pero su razón de ser no es la de dar excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los miembros a los que pertenecen y que las controlan.

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1. Sin ánimo de lucro:

-Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

-Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

2. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

3. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

4. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.

5. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.

6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.

7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.

8. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

CLASIFICACIÓN:

• Serán cooperativas especializadas las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural.

• Serán cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica.

• Serán cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto social, realicen dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COOPERATIVA

Las cooperativas acompañarán a su razón social las palabras "COOPERATIVA", o "COPERATIVO".

Las cooperativas se constituirán por documento privado y su personería jurídica será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. El proceso inicia con un curso de economía solidaria, que es obligatorio para todos los asociados. Esta capacitación debe ser tomada en una de las instituciones que aparecen acreditadas por Dansocial

La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en prioridad los órganos de administración y vigilancia.

El Consejo de Administración allí designado nombrará el representante legal de la entidad, quien será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica. El número mínimo de fundadores será de veinte, salvo las excepciones consagradas en normas especiales.

SOCIOS DE UNA EMPRESA COOPERATIVA

Podrán ser asociados de las cooperativas:

1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.

2. Las personas jurídicas de derecho público.

3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.

4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

JUNTA DIRECTIVA

La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.

El gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA:

Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos

Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, el número mínimo de delegados será de veinte (20).

La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

EMPRESAS ASOCIATIVAS

DEFINICIÓN:

Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Las Empresas Asociativas de Trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

SOCIOS DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA

Las empresas de producción de bienes se integrarán con un número no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte (20).

JUNTA DIRECTIVA

La Junta de Asociados será la Suprema autoridad de la Empresa Asociativa de Trabajo. Sus resoluciones serán obligatorias para los miembros, siempre que se adopten de conformidad con los estatutos y normas reglamentarias.

La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el director de la Empresa con el fin de revisar las actividades desarrolladas y diseñar los objetivos a alcanzar durante el siguiente período.

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA:

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la Junta de Asociados.

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