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La Camara De Cuentas


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Introducción

La cámara de cuentas es un organismo del estado que funge como fiscalizador de las demás dependencias, tiene independencia para investigar cualquier institución que se entienda no este funcionando como se espera.

La fiscalización detecta e investiga la corrupción y fomenta el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios públicos, así mismo esta puede controlar y evaluar los sistemas de control; así como de construir y reforzar mecanismos preventivos de corrupción.

Los órganos de fiscalización constituyen una pieza clave en el estado, debido a que contribuyen al mejoramiento y aportan al fortalecimiento de la gestión pública en beneficio del país.

Objetivos

• Investigar la creación de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana

• Investigar su estructura, las funciones, atribuciones, prohibiciones.

La Cámara de Cuentas

La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

La autonomía, jerarquía y atribuciones de esta están determinadas por el artículo 78 y siguientes de la Constitución de la Republica y la Ley 130 promulgada el día 2 de diciembre del año 1942. En esa virtud, tiene funciones consultativas, fiscalizadoras y jurisdiccionales.

Está compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere:

• Ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos

• Ser de reconocida solvencia ética y moral

• Haber cumplido la edad de treinta años

• Poseer un titulo universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.

Las funciones de la cámara de cuentas están señaladas en los artículos 248 al250 de nuestra nueva constitución de la República proclamada el 26 de enero del 2010.

Además de las atribuciones que le confiere la ley la cámara de cuentas podrá:

• Examinar las cuentas generales y particulares de la República;

• Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado.

• Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.

• Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos.

• Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

Además de sus atribuciones fiscalizadoras, se le concede autoridad para juzgar en materia tributaria, como Tribunal Contencioso-Administrativo.

Marco legal

• Ley Núm.130 del 2 de diciembre de 1942, Gaceta Oficial Núm. 5837, que establece las funciones generales de la Cámara de Cuentas.

• Ley Núm.1494 del 2 de julio de 1947, Gaceta Oficial Núm.6673, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

• Ley Núm.1720 del 25 de mayo de 1948, Gaceta Oficial Núm.6796, sobre suplencia del Procurador General Administrativo.

• Ley Núm.2152 del 12 de noviembre de 1949, Gaceta Oficial Núm.7027, que modifica los artículos 11, 13 y 57 de la Ley Núm.1494.

• Ley Núm.2282 del 25 de febrero de 1950, Gaceta Oficial Núm.7088, que modifica el Articulo Núm. 15 de la Ley Núm.130.

• Ley Núm.2465 del 18 de julio de 1950, Gaceta Oficial Núm.7155, que modifica el articulo Núm.25 de la Ley Núm.130.

• Ley Núm.2690 del 23 de enero de 1951, Gaceta Oficial Núm. 7242, que pasa a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Superior Administrativo, y dispone el nombramiento de dos nuevos miembros.

• Ley Núm.2998 del 8 de julio de 1951, Gaceta Oficial Núm.7307, que modifica el articulo Núm.58 de la Ley Núm.1494.

• Ley Núm.3835 del 20 de mayo de 1954, Gaceta Oficial Núm.7698 que modifica varios artículos de la Ley Núm.1494.

• Ley Núm.4987 del 29 de agosto de 1958, Gaceta Oficial Núm.8281, que modifica el articulo Núm.9 de la ley 1494.

• Ley Núm.5598 del 11 de agosto de 1961, Gaceta Oficial Núm.8595, que suprime el Párrafo del Articulo Núm. 9 de la Ley Núm.1494

• Ley Núm.540 del 16 de diciembre de 1964, Gaceta Oficial Núm.8911, que modifica el articulo Núm.8 de Ley Núm.1494 de fecha de agosto de 1947, modificada

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