Camara De Cuentas De La Republica Dominicana
Azcona6 de Marzo de 2014
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Introducción
La cámara de cuentas, como órgano superior de control externo de los recursos públicos de la República Dominicana, es una entidad que goa de un poder sobre las instituciones públicas que manejan recursos estatales, convirtiéndose en vigilante y observador del buen uso del patrimonio dominicano. La ley 10-04 de la cámara de cuentas nos da una herramienta moderna poderosa, con una estilo transparente, ágil, eficaz y sobre todo amparada en un marco legal donde sus atribuciones llegan a todas las instituciones vinculadas de un modo u otro al estado dominicano, que inciden en el que hacer publico
En la República Dominicana está en marcha un importante proceso de reforma y modernización de las instituciones que conforman al estado en procura de hacerlas más dinámicas y eficientes.
Algunos sectores de la sociedad dominicana han manifestado recurrentemente su preocupación ante la repetida obsolescencia de la legislación que rige la existencia y el funcionamiento de la cámara de cuentas.
En este presente trabajo vamos a presentarles el concepto de la cámara de cuenta y las funciones que este debe de cumplir ante la sociedad.
Cámara de cuentas de la Republica Dominicana.
Definición de la Cámara de Cuentas.
La cámara de cuentas es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover alcanzar la coordinación de los organismos responsables del control y la auditoria de los recursos público. La Constitución de la República en su Artículo 248, precisa que habrá una Cámara de Cuentas permanente, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo. Es un organismo fiscalizador del patrimonio público de la republica dominicana y encargado de dar descargo a los administradores por su gestión.
La Ley 10-04 de Enero del 2004 de la Cámara de Cuentas, ha buscado reemplazar un régimen legal obsoleto, limitado e ineficaz para instaurar una dinámica transformadora que actualice el desarrollo institucional para un ejercicio más efectivo del control público en la República Dominicana.
¿Quiénes somos?
Somos un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, tenemos personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, estamos facultados para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.
Como tal, nos corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.
Realizamos el control externo a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, lo que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la ley.
Objeto de la Cámara de Cuentas.
La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencia de la cámara de cuentas, es instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar la institución las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizarla su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una trasparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función publica o reciben recursos públicos.
En el marco de la formulación de su Plan Estratégico, la Cámara de Cuenta estableció su misión institucional de la manera siguiente:
Proteger el patrimonio del Estado dominicano, fiscalizando con independencia y eficacia la gestión de los administradores de recursos públicos y rendir informe a la Nación.
La cámara de cuentas de la Republica Dominicana, en su calidad de órgano instituido por la constitución, goza de autonomía administrativas, operativa y presupuestaria, además tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole al examen de las cuentas generales y particulares de la Republica mediante auditorias, estudios e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor.
Elementos del Sistema Nacional de Control y Auditoria estará integrado por:
• 1) el control externo: este consiste en el examen profesional, objetivo. Independiente, sistemático y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta ley. Corresponde a la cámara de cuentas la rectoría de este control.
• 2) control interno: es el conjunto de planes, estrategias, sistema, normas y procedimientos establecidos para proteger los recursos públicos, alcanzar sus objetivos con ética, y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. Este control esta a cargo de la Contraloría General de la Republica y sus unidades de Auditoria Interna, dentro del ámbito de su competencia.
• 3) Control legislativo: corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalización de los recursos públicos en base, entre otros, a los informes presentados por la cámara de cuentas, de conformidad con las normas constitucional y esta ley.
• 4) Control social: la sociedad dominicana a través
La línea de la cámara de cuenta para sus políticas
a) Autonomía funcional y presupuestaria de la Cámara de cuenta
b) Establecimiento de un Sistema Nacional de Control y Auditoria
c) Armonización de las normas relativas al control y Auditoria
d) Análisis y examen de las cuentas a través de la Auditoria Gubernamental.
e) Ampliación de las atribuciones de la CC
f) Fortalecimiento de las relaciones con el Congreso Nacional
g) Establecimiento de un Sistema de Rendición de Cuentas que involucre a usuarios y usuarias de los servicios de la CC
h) Fortalecimiento del soporte tecnológico.
Según el artículo dos de la presente ley rige para:
• 1- los poderes públicos, órganos institucionales y sus dependencias.
• 2- los órganos que conforman la administración publica central.
• 3- Las instituciones autónomas y descentralizadas del estado y su dependencia.
• 4- Las identidades de derecho publico creadas por ley o decreto.
• 5- Los ayuntamientos municipales, sus dependencias y otras corporaciones edilicias, así como los organismos reguladores del mismo.
• 6- Las sociedades o empresas cuyo capital este integrado, aunque sea parcialmente, por aportes des estado, los municipios o las instituciones autónomas.
• 7- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que recauden, reciban o administren, a cualquier titulo, recursos públicos, o que estén vinculados contractualmente con el estado, los municipios o las instituciones autónomas.
Las funciones de la Cámara de Cuentas
1- Examinar todas las cuentas generales y particulares de la República.
2- Presentar al Congreso Nacional, en la Primera Legislatura Ordinaria de cada año, el informe respecto a las cuentas del año anterior.
3- Investigar y comprobar la exactitud y legalidad de la contabilidad que llevan la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
4- Asistir, o hacerse representar, a fin de velar por los intereses del Estado, en los casos de subastas o remates de servicios públicos o municipales.
5- Conocer, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, de los recursos contra resoluciones de autoridades administrativas, consideradas como ilegales.
6 Rendir al Senado, a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República, los dictámenes que le sean solicitados sobre cuestiones financieras. Estos dictámenes no podrán versar sobre ninguna cuestión de contabilidad en curso de fiscalización por la Cámara de Cuentas de la República.
• 8- Supervisar la incineración de los billetes del Banco Central de la República Dominicana.
• 9- Presidir la Comisión de Incineración de Estados y Expedientes Numéricos, que pasen de 3 años, una vez utilizados para los fines a que estaban destinados y despojados ya de su interés.
• 10- Ejercer control y evaluación sobre las gestiones que debe realizar el Contralor General de la República, de conformidad con las disposiciones
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