CAMARA DE CUENTAS DE LA REP. DOM. LEY 10-04
edylauracipion13 de Mayo de 2014
6.481 Palabras (26 Páginas)849 Visitas
LEY 10-04 DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
LA CÁMARA DE CUENTAS COMO ORGANIZACIÓN
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, tiene personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República, mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.
Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, está facultado para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.
Como tal, les corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.
Realiza el control externo a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, lo que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la ley.
HISTORIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS
La Cámara de Cuentas de la República, guardiana de los recursos públicos mediante la realización de una efectiva fiscalización, de conformidad con la Constitución y la ley, datan sus orígenes desde la primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, si se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos, encargado de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.
Más tarde, en la denominada "Constitución de Moca", proclamada el 27 de febrero de 1854, se consagra por primera vez en su artículo 127, el establecimiento de una Cámara de Cuentas Permanente, con las particularidades y características que se mantienen hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la ley Núm. 388 que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente el primero de octubre de 1858 el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto Núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La ley Núm. 3659 de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Esta ley Núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928 cuando se dicta la ley Núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.
Finalmente, el 2 de diciembre de 1942, el poder ejecutivo promulga la Ley Núm. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde mediante la ley Núm. 1494 que crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la ley Núm. 130, mediante la cual se establece que "mientras el poder ejecutivo no designe los Jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo...", para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley Núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
El 5 de febrero del año 2007 se promulga La ley 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la ley 14-94 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.
En la actualidad, de acuerdo con la Constitución de la República que nos rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.
Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04 de fecha 20 de enero del 2004 y su reglamento de aplicación, la cual vino a modernizar y actualizar las funciones de esta importante instancia, adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.
La Cámara de Cuentas ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, cumpliendo así, el rol tan importante que debe desempeñar como organismo responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de todos los dominicanos.
FACULTADES DE LA LEY 10-04 DE CÁMARA DE CUENTAS
La Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero de 2004 de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoria, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos. En República Dominicana, la Cámara de Cuentas, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria. En tal virtud tendrá facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la auditoria de los recursos públicos.
En este sentido, y en su calidad de órgano instituido por la Constitución, con carácter principalmente técnico, goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, y tal virtud tiene personalidad jurídica instrumental, correspondiéndole el examen de las cuentas generales y particulares de la Republica, mediante auditorias, e investigaciones especiales para informar a quienes sea de rigor, conforme a las normas constitucionales y la presente ley.-
COMPOSICIÓN DE LA LEY 10-04 DE CÁMARA DE CUENTAS
Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere, en adición a lo consagrado por el Art. 81 de la Constitución de la República, tener experiencia de por lo menos diez (10) años en la dirección de instituciones públicas, privadas, en departamentos importantes de éstas, en el ejercicio de la profesión respectiva o en asesorías relacionadas con las mismas, pudiendo ser acumulado el tiempo de desempeño de cada una de las actividades señaladas para la satisfacción del requisito de referencia. Artículo 11
No Podrán ser designados miembros de la Cámara de Cuentas:
Quienes sean parientes entre sí, en línea directa en cualquier grado, o en línea colateral hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente o el Vicepresidente de la República, o con los miembros del bufete directivo del Senado de la República;
Los contratistas del Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido pactado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual;
Las personas naturales que tengan prohibición de suscribir contratos con instituciones del Estado por incumplimiento de anteriores obligaciones contractuales o por cualquier otra razón declarada por autoridad competente;
Los gerentes o administradores de las personas precedentemente señaladas;
Quienes tengan deudas con el Estado o hayan sido destituidos de un cargo público durante los tres últimos años anteriores a su inclusión en las ternas.
Al designar los miembros de la Cámara de Cuentas, el Senado de la República conformará un Bufete Directivo, integrado por un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes durarán en sus funciones por el período de dos años. Artículo 13
En caso de que se presentare una vacante en el bufete directivo, el Senado de la República procederá a completarlo con uno de los miembros de la Cámara de Cuentas. Párrafo I
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia la presente ley, el Senado de la República confirmará el bufete directivo que esté en funciones o designará sus nuevos integrantes. Párrafo II
Los miembros de la Cámara de Cuentas sólo podrán ser separados de sus cargos durante el ejercicio de su mandato por el Senado de la República, en virtud de decisión motivada, por incumplimiento de sus responsabilidades o por
...