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La Competencia De La Autoridad

shaoran269 de Julio de 2013

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LA COMPETENCIA, CRITERIOS PARA DETERMINARLA

MATERIA

Este tipo de competencia surge por la especialización del trabajo jurisdiccional. Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso.

CUANTÍA

El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.

GRADO

Es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.

TERRITORIO

Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.

ATRACCIÓN

Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona.

CONEXIDAD

Se presenta cuando dos o más litigios distintos sometidos a procesos diferentes se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva.

PREVENCIÓN

Es un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a él cuando varios jueces son competentes para conocer del mismo asunto, entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el juez que haya conocido primero.

TURNO

Orden o modo de distribución interno de las demandas o las consignaciones que ingresan cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadores con la misma competencia.

CONFLICTOS COMPETENCIALES DE TIPO OBJETIVO

Las partes tienen derecho de impugnar, de objetar, de cuestionar la competencia de aquél.

La forma de impugnar son de dos vías: declinatoria y de inhibitoria.

DECLINATORIA: Es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.

INHIBITORIA: Es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente al primero

Si el conflicto de incompetencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al mismo tribunal será este el competente para resolverlo.

COMPETENCIA SUBJETIVA

Es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe de tener la característica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio.

CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVA

Esta incompetencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa y la recusación con causa.

Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.

LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente.

LA RECUSACIÓN CON CAUSA, El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.

Fuente : http://derechomx.blogspot.mx/2008/08/jurisdiccin-y-competencia.html

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