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LAS AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA Y SUS COMPETENCIAS


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  188 Visitas

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TITULO IV

LAS AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA Y SUS COMPETENCIAS

(1850)ARTÍCULO 186.- Autoridades Distritales de Policía. Las Autoridades Distritales de Policía son:

1. El Alcalde Mayor;

2. El Consejo de Justicia;

3. Los Alcaldes Locales;

4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural;

5. Los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y

6. Los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO. En general, los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.

(Reservado 1851 a 1859)

CAPÍTULO 1º.

EL ALCALDE MAYOR

(1860)ARTÍCULO 187.- Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital y le corresponde conservar el orden público en la ciudad. Los miembros de la Policía Nacional Asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., estarán subordinados al Alcalde Mayor de Bogotá para efectos de la conservación y restablecimiento del orden público y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales para los mismos fines.

(Reservado 1861 a 1869)

(1870)ARTÍCULO 188.- Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía del Distrito, tiene las siguientes funciones, entre otras:

1. Dictar los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia de conformidad con la Constitución Política, la ley, los Acuerdos y los reglamentos;

2. Dirigir y coordinar en Bogotá, D.C. el servicio de la Policía Metropolitana, y

3. Las atribuciones que le prescriben la Constitución Política, las leyes y los reglamentos en materia de Policía.

(Reservado 1871 a 1879)

CAPÍTULO 2º

Reglamentado por el Decreto Distrital 260 de 2003 , Reglamentado por el Decreto Distrital 41 de 2005

EL CONSEJO DE JUSTICIA

(1880)ARTÍCULO 189.- Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital. Estará integrado por un número impar de consejeros, en tres (3) Salas de Decisión, así:

Sala de decisión de contravenciones civiles

Sala de decisión de contravenciones penales

Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

El Alcalde Mayor determinará la planta de personal del Consejo y el número de Consejeros de cada sala.

(Reservado 1881 a 1889)

(1890)ARTÍCULO 190.- Miembros del Consejo de Justicia. Los consejeros de justicia serán escogidos por concurso, convocado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil para periodo institucional igual al del Alcalde Mayor, y deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser juez del circuito.

El Presidente del Consejo de Justicia será elegido de entre sus miembros para periodos de un año, y cumplirá las mismas funciones de los demás consejeros.

El Alcalde Mayor reglamentará las funciones administrativas del Consejo de Justicia.

(Reservado 1891 a 1899)

(1900)ARTÍCULO 191.- Competencia del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. Compete al Consejo de Justicia conocer de los siguientes asuntos:

1. En única instancia:

1.1. De los impedimentos y recusaciones de los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales, y

1.2. De los conflictos de competencia que se susciten entre los Inspectores de Policía y los Alcaldes Locales;

2. En segunda Instancia:

La segunda instancia de los procesos de policía será surtida por el Consejo de Justicia, salvo las excepciones de Ley.

Ver Concepto de la Secretaría General 91 de 2003, Ver Decisión del Consejo de Justicia P-045 de 2008

(Reservado 1901 a 1909)

CAPÍTULO 3º.

LOS ALCALDES LOCALES

(1910)ARTÍCULO 192.- Alcaldes Locales. Los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.

(Reservado 1911 a 1919)

(1920)ARTÍCULO 193.- Competencia de los Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia:

1. Mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado en su localidad, expidiendo las órdenes de Policía que sean necesarias para proteger la convivencia ciudadana dentro de su jurisdicción;

2. Velar por la pronta y cumplida aplicación de las normas de Policía en su jurisdicción y por la pronta ejecución de las órdenes y demás medidas que se impongan;

3. Coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción;

4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, usos del suelo y subsuelo y reforma urbana;

5. Adoptar las medidas para la protección, recuperación y conservación del espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito;

6. Conceptuar, cuando el Secretario de Gobierno lo solicite, sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad;

7. Ejercer, de acuerdo con la Ley 685 de 20001 y las normas que

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