Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo
luisfruscianteTutorial24 de Abril de 2014
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
(DISPOSICIONES ANTERIORES)
DECRETO DE REFORMAS
Capítulo II
Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo
Artículo 527.
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
I. Ramas Industriales:
1. Textil;
2. Eléctrica;
3. Cinematográfica;
4. Hulera;
5. Azucarera;
6. Minera;
7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos;
9. Petroquímica;
10. Cementera;
11. Calera;
12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
14. De celulosa y papel;
15. De aceites y grasas vegetales;
16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera;
19. Maderera básica que comprende la
producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso
o labrado o de envases de vidrio;
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
22. Servicios de banca y crédito.
lI. Empresas:
1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y,
3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona
económica exclusiva de la Nación.
También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más
Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las
materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se
considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal
Artículo 529.
En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:
I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;
III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y
adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;
III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Saluden el Trabajo;
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;
VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para
auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.
V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;
Capítulo III
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Artículo 532.
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No habersido
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