La Competencia
heclibethlizcano13 de Octubre de 2013
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La competencia
El difícil que todos los tribunales ejerzan la jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarle a los jueces el ejercicio de la función jurisdiccional por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo. La función jurisdiccional la ejerce el Estado a través de muchos tribunales, y para cumplir con la categoría constitucional de la justicia para todos los ciudadanos, es necesario dividir la función entre un número de tribunales creados proporcionalmente con la población y de acuerdo a la división político-territorial del país.
Las atribuciones, facultares y deberes que la ley le asigna al juez viene a ser la medida de la función jurisdiccional y en este sentido afirmar que la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce un juez de acuerdo a la materia, el valor y el territorio; y a los criterios de desplazamiento de competencia: conexión, continencia, accesoriedad y litispendencia de la causa.
Calvo Baca define la competencia de esta manera: Es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.
De tal manera, que la competencia nos da la pauta para individualizar el tribunal que puede conocer un determinado asunto, ya sea un tribunal ordinario o un tribunal especial.
La competencia tiene dos aspectos:
Aspecto Negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante el juez a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre la competencia. Este aspecto negativo también está configurado por supuesto del juez que declina el conocimiento de un asunto porque se considera incompetente.
Aspecto Positivo:Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación.
1. Estos son los criterios adoptados por el C.P.C en el Art 28 para la competencia por la materia; Art 29 por el valor de la demanda; Arts 40 al 47 por el territorio; Arts 48 al 52 por la conexión o continencia de la causa, y Art 61 por la litispendencia. El C.O.P.P también fija la competencia por el territorio, Art 57; Arts 64 y 65, y, por la conexión Arts 70 y 71.
2. Calvo Baca (90): Código de Procedimiento Civil en Venezuela página 48. La competencia del cual es el juez competente. Este aspecto positivo también podría darse desde el punto de vista de un juez que plantea un conflicto de competencia por considerar que él es competente para conocer el asunto. Esta última posibilidad solo ocurre en materia penal. Los jueces civiles no tienen esa facultad.
Clasificación de la competencia
Podemos distinguir siete tipos de competencia:
1.Competencia Natural y Competencia Prorrogada: La competencia natural es aquella que posee un Tribunal por la aplicación de las reglas de competencia absoluta y relativa. Por su parte la competencia prorrogada es aquella que poseen los Tribunales que no siendo naturalmente competentes, adquieren tal calidad en virtud de la aplicación de la prórroga de competencia. La prórroga de competencia es una convención en virtud de la cual las partes le dan competencia a un Tribunal que no es naturalmente competente. Según el Art. 182 COT la P de C sólo procede respecto de asuntos contenciosos civiles, en primera instancia y entre tribunales de igual jerarquía. La P de C puede ser expresa o tácita: Es expresa, cuando las partes lo han pactado con anterioridad al juicio. Es tácita:
Para el demandante: Cuando este presenta la demanda en un Tribunal que no es naturalmente competente.
Para el demandado: Por el hecho de realizar cualquier actuación distinta a la de alegar la incompetencia del Tribunal. Verificados estas dos situaciones se entiende prorrogada tácitamente la competencia.
2. Competencia Propia y Competencia delegada: La competencia propia es aquella que posee un tribunal por la aplicación de las reglas generales de competencia absoluta y relativa y eventualmente por el mecanismo de la prórroga de competencia. Por lo tanto engloba a la competencia natural y a la prorrogada
Por su parte la competencia delegada, es aquella que posee un Tribunal por encargo de otro órgano jurisdiccional, vía exhorto. El exhorto es un acto de comunicación de un tribunal a otro, y ese encargo se traduce solamente para un trámite en particular, en ningún caso puede el tribunal exhortado dictar la sentencia. Se clasifican en exhortos nacionales e internacionales.
3.Competencia común y Competencia específica: La competencia común es aquella que permite a un Tribunal conocer de todos los conflictos que se promueven dentro de su territorio jurisdiccional, salvo aquello que la ley ha establecido que sólo puede ser conocido por un Tribunal especial, en este último caso, estamos frente a la competencia específica. En consecuencia, la competencia específica, es aquella que poseen los Tribunales para conocer de determinados asuntos, aquellos que la ley ha establecido expresamente. Todo aquello que no es conocido por los Tribunales especiales constituye la competencia residual.
4.Competencia Privativa o exclusiva y Competencia Preventiva o acumulativa:La competencia preventiva, es aquella en que existen varios tribunales para conocer de un determinado asunto.
5. Competencia Contenciosa y No contenciosa: La competencia contenciosa es aquella que poseen los tribunales para conocer conflictos de relevancia jurídica. La competencia no contenciosa es aquella que le permite a un Tribunal para conocer asuntos en donde no se promueve contienda alguna entre partes.
6. Competencia de única, primera y segunda instancia: Esta clasificación se realiza en virtud del recurso de apelación y será competencia de única instancia, aquella que posee un Tribunal para conocer de un asunto cuya resolución es inapelable. Por su parte la competencia de primera instancia es aquella que posee un Tribunal para conocer de asuntos cuya resolución es apelable. Y la competencia de segunda instancia es aquella que posee el Tribunal que conoce del recurso de apelación.
7. Competencia Absoluta y relativa: Es la clasificación más importante, las normas de competencia absoluta son de orden público e inmodificable de las partes. Por su parte las normas de competencia relativa son de ordenamiento privado en lo relativo a la prórroga de competencia y por ende son modificables, en todo los de demás orden.
PUBLICO:En consecuencia sólo es de orden privado lo relativo a la prórroga de competencia. La secuencia de aplicación de estas normas es:
1. Se aplican las normas de competencia absoluta.
2. 2 .Se aplican las normas de competencia relativa.
Paralelo entre competencia absoluta y relativa
Competencia absoluta: Son normas de orden público y por tanto inmodificable por las partes.
La infracción a estas normas genera nulidad procesal insanable por las partes.
La incompetencia absoluta puede y debe ser declarada de oficio.
Competencia relativa: Son normas de orden público, salvo en lo relativo a la prórroga de competencia que son de orden privado.
La infracción de estas normas también genera nulidad procesal, pero esta si no se alega oportunamente, se sanea
La incompetencia relativa sólo puede ser declarada a petición de parte.
Incompetencia y falta de Jurisdicción
La incompetencia se plantea solo dentro del orden judicial interno, y se configura por el hecho de excluir a un juez del conocimiento de una causa por las limitaciones señaladas en la ley, toda vez, que el asunto debe ser conocido por otro juez de la Republica.
El juez incompetente, tiene jurisdicción en Venezuela, ya que esta investido de la función de administrar justicia, pero no tiene competencia para conocer el asunto concreto sometido a su conocimiento, porque dentro de la esfera de poderes y atribuciones, que establecen las normas sobre competencia, el asunto debe conocerlo otro juez venezolano.
En cambio hay falta de jurisdicción cuando el asunto es sometido a la consideración del juez, no corresponde al conjunto de poderes, atribuciones y deberes que comprenden la función de administrar justicia, porque más bien el asunto corresponde a otras atribuciones y deberes asignados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, a otros entes del Poder Público; o porque el asunto debe ser considerado por un juez extranjero.
El primer supuesto se refiere
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