La Competencia
zare061222 de Noviembre de 2013
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La Competencia
La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.
La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.
En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.
Diferencias Entre La Competencia Y La Jurisdicción
La primera distinción es que la jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo tribunal; mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir es determinadas causas. Siendo cierta la afirmación según la cual todo juez tiene jurisdicción por el solo hecho de serlo, pero no todos los jueces tienen la misma competencia. Pues esta puede variar dependiendo del criterio atributivo.
Un juez competente es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, es un límite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez.
Conflictos De Competencia
1) POR MATERIA.- Este tipo de conflictos no tienen un superior común y son resueltos por la Sala de Casación respectiva (I o II), según el Despacho Judicial que previno de primero en el conocimiento del asunto.- Así por ejemplo, si un proceso fue presentado primero en sede civil y se alegare que corresponde a la materia de familia o laboral, el conflicto de competencia que ello pueda suscitar ( ya sea por discrepancia entre los jueces de esas sedes, o por apelación de una de las partes) debe ser resuelto por la Sala I.- Y a la inversa, si el proceso fue presentado en sede de familia o laboral respectivamente, el conflicto de competencia que se suscitare con la materia civil, lo debe resolver la Sala Segunda. Con la materia agraria, no hay problema porque la Sala I es competente para conocer de los conflictos de esta materia con la civil.-
2) POR TERRITORIO.- Si el conflicto es entre jueces civiles de un mismo territorio, resolverá el superior de ambos, esto es, el Tribunal Colegiado o Tribunal “Superior”, pero si es entre jueces de distinto territorio, lo conoce la Sala I.
3) POR CUANTIA.- En estos casos, no debería, en principio, existir conflictos pues, un Juzgado de menor cuantía no puede sostenerlos con uno de Mayor Cuantía
Factores Que Afectan La Competencia
Litispendencia: es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.
Es un efecto procesal que se genera tras la presentación de una demanda, en contra del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el último tiene la posibilidad de oponerse alegando tal situación: utilizándola como una excepción procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias.
Continencia: Esta figura eminentemente de carácter procesal, es, en la mayoría de las legislaciones procesales (Procedimientos Civiles), una de las más importantes causales que dan lugar a la denominada "Acumulación de Autos" cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la Ley, para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola sentencia judicial.
La Continencia de la Causa significa una unidad jurídica, es decir, que debe haber y resulta indispensable
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