Constitución Nacional De La República Bolivariana De Venezuela
MaryBarreat25 de Mayo de 2014
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Art. 44
La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
Este artículo tiene como finalidad garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad judicial, además será juzgada en libertad, por razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la constitución de caución, no causará impuesto alguno. También establece que la persona detenida, tiene el derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de confianza, y además estas personas también tienen el derecho de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la persona detenida, el motivo de su detención, y de que le sean presentadas pruebas acerca de su integridad física y psicológica, además de que debe haber un registro público realizado por la autoridad competente, que comprenda los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad de la persona detenida, además del lugar, horas, condiciones y funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras, debe observarse además la notificación consular prevista en tratados internacionales.
Este artículo también garantiza que la pena que se le confiere al condenado, no debe contemplar pena perpetua o infamante, y no deben exceder de treinta años de prisión. Además, la autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación de libertad deber identificarse obligatoriamente. También garantiza, que la persona detenida, no deberá seguir estando detenida, luego de haber sido dictada la orden de excarcelación, o haber cumplido la pena impuesta.
Art. 49
El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete.
Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo.
Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados. También, establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Art. 51
Toda persona tiene el derecho de dirigirse por escrito ante cualquier autoridad y esta debe responder dentro de un lapso que no perjudique el derecho de la persona, refiriéndose directamente a los puntos planteados por aquella y sin falsedad alguna. Si el o la funcionaria no cumple, puede ser obligada u obligado a hacerlo por medio del recurso de habeas data, y también puede sufrir la destitución de su cargo.
Art. 54
Este
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