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La Constitución es un fenómeno indeterminadamente nuevo en la historia de la forma de estructurarse de los grupos humanos.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.190 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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La Constitución es un fenómeno indeterminadamente nuevo en la historia de la forma de estructurarse de los grupos humanos. Esta se ha convertido en la forma que se permite darle una organización al poder en prácticamente todo el orbe. Una cosa es cierta, así, como sabemos, los Estados que existen en el planeta son diferentes entre sí, pues con las Constituciones ocurrirá lo mismo. Recién desde el siglo XVIII se muestran documentos  que, mediante la forma  escrita, procura instaurar las normas a las que debe contestar la organización política general de la comunidad, de igual manera los órganos y procedimientos con los cuales se ejercerá este poder y las relaciones entre los órganos con la sociedad y sus respectivos derechos.

Encontramos estos documentos por primera vez en las colonias inglesas de América del Norte y más tarde, en ese mismo lugar, por las respectivas colonias que lograron su independencia de  Inglaterra. Ulteriormente Francia incorpora una nueva Constitución escrita después de la Revolución Francesa de 1789, posteriormente con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y finalmente con la Constitución de 1791. Ya desde este punto, la Constitución se extenderá sobre el continente europeo durante el siglo XIX.

Las sociedades humanas se basan en el principio de igualdad, y por otro lado, tenemos al poder político que deberá ser constituido y  es además dado por el resultado de la técnica del hombre, por lo que es algo artificial. Estas sociedades igualitarias tienen una constitución social siendo el mismo pueblo el que se dé una Constitución política para que construya el Estado.

Una Constitución es algo que precede al gobierno ya que este es simplemente una creación de la Constitución. La Constitución no nace por un acto de gobierno, sino que la Constitución emana del poder del pueblo que constituye un gobierno, este es pues, el poder constituyente.

Es imposible crear un cuerpo para un fin sin darle una organización, sin darle las formas y las leyes adecuadas para hacerle cumplir las funciones a las que se le quiere destinar. Es lo que se denomina la Constitución de este cuerpo. (Sieyés, 1793)

Una Constitución es una manera concreta y constante de gobierno, pues en su extensión comprende a la expresión de los derechos y obligaciones de los diferentes poderes que forman de su parte. Esta sería la idea precisa de una Constitución. (Pérez Royo, 2005)

Munier nos recalca dos requisitos que necesita esta Constitución: La Voluntad Popular y la Limitación del Poder. Cuando durante el gobierno que se ejerce, no procede de la voluntad del pueblo límpidamente expresada, no existe Constitución; Si la autoridad no tiene límites, es necesariamente arbitraria y no hay nada más opuesto a una Constitución que el poder despótico. Así pues, como en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano menciona: Toda sociedad en la que garantía de los derechos no está asegurada y la división de poderes determinada, no tiene Constitución.

García Pelayo define a la Constitución escrita como una Constitución racional normativa. Por lo que la concibe como un complejo normativo establecida de forma total y que de una vez se instauran las funciones fundamentales del Estado, regulando a los órganos, sus competencias y las relaciones que ellos mantienen.

La Constitución no es producida por la costumbre o por mera casualidad, sino que de la fuerza ordenadora de la razón, siendo esta un sistema de normas que forma la estructura política de la comunidad, además, la Constitución inicia de la creencia de la posibilidad de implantar de una vez y de forma general un esquema organizado en el que pueda contener la vida y perduración del Estado, así como sus casos particulares. Esta es, la finalidad de la Constitución.

Pero para esto, la Constitución debe venir acompañada de un contenido específico, además de ser desemejante y contradictorio al sistema que ha reemplazado en la organización de las sociedades humanas anteriormente.

Una constitución ideal es aquella que tiene un carácter normativa racional (García-Pelayo, 1993)g. La Constitución Racional Normativa es el elemento de la combinación entre el elemento formal y otro material. Esta es formal: ya que tiene que ser un producto de la sociedad, formado por esta misma comunidad, y no lo contrario, que es cuando una norma se impone sin el consentimiento del pueblo y su poder. Es material: porque debe permitir que la sociedad se pueda autodirigir de forma política y permanentemente. Lo importante es que la sociedad es libre de realizarla,  pero no solo en el momento en que se elige una Constitución, sino también ser libre después y de manera indefinida. En el momento en que nos encontremos que alguno de estos dos elementos falla, no  importará que se utilice el término “Constitución”, porque no nos encontraremos ante un sistema constitucional.

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