La Convencion Colectiva Del Trabajo Con La Ley Del 2012
leccith11 de Abril de 2013
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Introducción:
Las instituciones fundamentales del derecho colectivo del trabajo, fueron evolucionando en el tiempo, desde su ubicación al margen del derecho hasta su constitucionalización plena. Tal circunstancia fue producto del devenir propio de los actores sociales, cuya interrelación dialéctica ha propiciado (a través de la tradición de cultura) grandes cambios legislativos, que permitieron al postre la objetivación de derechos fundamentales como la negociación colectiva, el conflicto y la huelga.
En efecto, la convención colectiva de trabajo, que en sus inicios fue asumida como un contrato, impregnado de los principios que gravitan en materia civil y en la teoría de las obligaciones, es concebido hoy día, como una verdadera fuente objetiva del derecho, virtualizando de esta forma el contenido normativo de esta institución fundamental del derecho del trabajo.
En efecto, se ubicó entonces dentro del contexto de los derechos colectivo del trabajo, a los denominados sujetos colectivos del trabajo, como verdaderos sujetos de VIII derecho, titulares de la libertad sindical, y por tanto de la acción sindical, con cualidad para el ejercicio de las acciones colectivas.
Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra
Historia de la Convención Colectiva en Venezuela
Con la muerte de Gómez (Diciembre de 1935) coinciden una serie de hechos que van a tener una repercusión importante, entre las que se encuentran que López Contreras es nombrado Presidente interino de la Republica. Los trabajadores petroleros habían revelado desde la muerte de Gómez su combatividad. Comenzaron expresándola en formas brutales: varios policías y guachimanes fueron quemados vivos con fuego de los mechurrios, en las vecindades de los taladros, motivando al gobierno de Contreras a suspender las Garantías Constitucionales en el mes de Enero, entre las que se encontraban el derecho de reunión y las propagandas de tipo comunista. Para febrero de 1936 en Caracas se generaron nuevos disturbios producto de las medidas represivas y que algunos representantes del Gómez pretendían mantener el control en base al terror.
Ante las medidas represivas es convocada por la Asociación de Empleados (ANDE), la Federación de Estudiante de Venezuela (FEV), el Gremio de Artes Graficas y la Asociación Linotipistas la huelga del 14 de febrero de 1936. Cuando la multitud estaba concentrada en la Plaza Bolívar de Caracas fue atacada perdiendo la vida más de tres docenas de personas.
En el Zulia Valmore Rodríguez y otros logran legalizar el Sindicato de los Obreros Petroleros de Cabimas (S.O.E.P.) el 27 de febrero de 1936 y los de Maracaibo y Mene Mauro el 28 de Febrero y posteriormente en marzo el de Lagunillas. En febrero 29 de 1936, igualmente se crea La Oficina Nacional del Trabajo el 29/02/1936, que sienta las bases bajo las cuales se promulga posteriormente la Segunda Ley del Trabajo. Cabe destacar que no solamente se legalizaron sindicatos de la industria petrolera, sino casi todos los sectores de trabajadores del país.
El 16 de Julio de1936 se aprueba la Segunda Ley del Trabajo. Aprobación de la Constitución Nacional el 20 de Julio de 1936, donde se establecen garantías sociales y preceptos laborales.
Los avances de los Obreros Petroleros Venezolanos son de tal magnitud que los lleva a participar en el Primer Congreso Gran Colombiano de Empleados y Obreros, de este encuentro sale un pronunciamiento de solidaridad con el pueblo Español producto del inicio de la Guerra Civil Española.
En 1937 la Oficina Nacional de Trabajo proyecta la Creación del Ministerio de Trabajo, pero para el entonces era de Trabajo y Comunicación hasta Octubre de 1945. Después de la huelga Petrolera del Diciembre del 36, el gobierno intensificó la represión contra los trabajadores. En febrero de 1937, el gobierno del presidente López Contreras disolvió los partidos políticos de izquierda y expulsó del país a 47 ciudadanos entre los cuales estaban la mayoría de la directiva de la recién creada CVT.
En 1941 asume el Gobierno el General Medina Angarita, quien permitió la legalización de los partidos políticos y a los comunistas en distintas organizaciones, es así como el partido Comunista disfrazado llego a controlar la mayoría de los Sindicatos en el país hasta 1944.
En el 41, se reunió un grupo de sindicatos petroleros y crearon la Unión Sindical Petrolera de Venezuela bajo la presidencia de Jesús Farías.
Para 1948, se crea la Confederación Interamericana del Trabajo (CIT), que representaba el frente pre-capitalista orientado a Norteamérica.
El movimiento sindical se reconstituye en Venezuela a partir del 23 de enero de 1958. El III Congreso de la CTV se instaló el 13 de noviembre de 1959 y sesionó en Los Caracas, con la asistencia de 900 delegados en representación de 59.761 obreros cotizantes según cifras oficiales, organizados en 9 federaciones nacionales y 22 regionales, que agrupaban 685 sindicatos urbanos y 1.250 organizaciones campesinas. La correlación de fuerzas a lo interno del congreso arrojaba un neto balance a favor de Acción Democrática con 470 delegados (52,2%), frente a 210 (23,3%) del PCV, 130 (14,5%) del Partido Socialcristiano COPEI y 90 (10%) de Unión Republicana Democrática (URD).
En 1964, se crea Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela CODESEA, se legaliza con cinco federaciones. Entre el 20 y 21 de agosto de 1964, se reúne el I Congreso Nacional de CODESA. La mesa directiva fue presidida por William Franco y estaban representadas 5 federaciones con 60 sindicatos y 80 ligas campesinas. La ponencia central versaba sobre la reforma agraria como medio para impulsar el desarrollo autónomo del país. Es preciso aclarar que dicha organización fue impulsada por los Social Cristianos. Según Leonardo Rodríguez, la curva de huelgas subió de 9 en 1963 a 34 en 1967, de las cuales 29 fueron declaradas ilegales por los llamados gobiernos democráticos de Betancourt y Leoni, a quienes alaba impúdicamente Julio Godio en su libro sobre el Movimiento Obrero Venezolano.
La huelga de Sidor de 1971 significó el inicio de un proceso de reanimación del movimiento obrero y del surgimiento de tendencias clasistas que alcanzaron una clara expresión en la huelga de la Bananera y, sobre todo, la huelga nacional textil de 1977.
A partir de 1974 se produjo un cambio con el auge petrolero en cuanto a demanda y aumento de precio. Venezuela siguió siendo la misma pero otra. Continuó como país semi colonial a pesar de la "nacionalización chucuta" del petróleo que permitió que la tecnología y la comercialización quedaran en manos imperialistas- pero sus características de país minero-exportador urbano y con un proceso de industrialización dependiente se agudizaron.
A finales de los 70 se crea la Comisión para la elaboración del proyecto de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la cual participa primer Médico Ocupacional de Venezuela el Dr. Egmidio Cañizalez Guedez.
La fase de lucha de clases abierta con las movilizaciones de octubre de 1979 y de mediados de 1980 por aumento de salarios, acentuó el proceso de radicalización de las bases obreras, que comenzaron a rebasar a las direcciones tradicionales de algunos sindicatos, una de cuyas principales manifestaciones fue la ocupación de fábrica durante 8 días de UNIVENSA, en Barquisimeto (septiembre de 1983), donde el equipo del Topo Obrero y los militantes de la OSR, Sección Venezolana de la IV Internacional, jugaron un papel destacado A comienzo de los 80 se reúne el Congreso de Porlamar, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, CTV. Allí los asesores de la CTV, de varias tendencias por cierto, como Domingo Felipe Maza Zavala, Abdón Vivas Terán, Luis Raúl Matos Azócar, y Francisco Iturriarte coinciden en que la economía venezolana había ido hacia un capitalismo de Estado y que los trabajadores y sus sindicatos debían participar como “socios” del Estado no solamente en la distribución de la riqueza generada, sino también del poder: de allí la idea de cogestión que propuso el Manifiesto de Porlamar, por una parte, y por la otra la necesidad de ampliar la base sindical a través de la creación de sindicatos nacionales por rama de industria
Carácter Normativo y Principios de la Convención Colectiva
La Constitución vigente (1999), en los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, dispone expresamente que todas las personas tienen el derecho y el deber de trabajar, además el estado garantizara la igualdad y equidad para el ejercicio del derecho al trabajo, tan sin embargo, el trabajo es un hecho social y goza con protección del Estado, y garantiza un salario digno, con beneficios de prestaciones y antigüedades entre otras, como también establece la regulación de la jornada laboral y limitaciones de despido, derecho ahuelga y constituir libremente organizaciones sindicales.
Principio del Derecho Laboral
1. La justicia social y la solidaridad,
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. Cuando
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