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INCIDENTES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2012


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  6.313 Palabras (26 Páginas)  •  209 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

FACULTAD DE DERECHO

FICHAS TÉCNICAS DE INCIDENTES

ALUMNA: CRUZ TUN PAOLA DEL ROCÍO.

ASIGNATURA: CLÍNICA DE PROCESAL DELTRABAJO.

ABOGADA. LILIANA RIVERO.

SEMESTRE: SÉPTIMO GRUPO: “D”

27 DE NOVIEMBRE DE 2020

MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO.

Incidentes

Ley Federal del Trabajo 2012

Nulidad de actuaciones y notificaciones

  1. Definición o concepto (para qué sirve).

La nulidad de actuaciones  es la declaración de que cierta parte de lo actuado en un procedimiento, es nulo de pleno derecho porque se haya producido algún error procesal importante.

La nulidad de notificaciones es el único medio de impugnación para analizar la legalidad de una notificación practicada, cuando se sustente que se hubiere realizado en contravención a las normas.

  1. Elementos de forma.

Se tramitara dentro del expediente principal donde se promueve, como incidentes de previo y especial pronunciamiento a instancia de parte o de oficio.  Hasta antes del cierre de instrucción. La Junta de Conciliación y Arbitraje que hubiere prevenido es quien conoce de este asunto.

  • Se suspende el procedimiento.
  • Se señala día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que deberá ser dentro de las 24 horas siguientes.
  • Ofrecen y desahogan pruebas: documental e instrumental.
  • De inmediato se resuelve y se dicta resolución.
  • Se continúa el procedimiento.        

  1. Elementos de fondo.

  1. Nombre de la autoridad: Junta Federal/Especial.
  2. Comparecencia: Por propio Derecho (Actor/Demandado)/Representante legal (especificar por quien parte se actúa, cómo acredita esa personalidad y señalar el expediente en que se actúa).
  3. Contenido: señalar…
  • Nombre del incidente que se promueve.
  • Motivos/Razones por los que se promueve el incidente.
  • Peticiones respecto al incidente promovido
  • Fundamentos legales.
  1. Pruebas: Acompañar con pruebas documentales e instrumentales para acreditarla procedencia del incidente con todo y perfeccionamiento.
  1. Estructura del documento.
  1. Nombre de la autoridad.
  2. Comparecencia.
  3. Contenido.
  4. Pruebas.
  5. Cierre.
  6. Protesto.
  7. Fecha.
  8. Firma
  1. Supuestos en los que procede.
  • Actuaciones: Cuando no se practiquen conforme a lo siguiente…
  • Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días (todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores) y horas (las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas) hábiles.
  • Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo.. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.
  • Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
  • Notificaciones: Cuando no se practiquen conforme a lo siguiente…
  • Notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello:
  1. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
  2. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
  3. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
  4. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
  5. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
  6. El auto que cite a absolver posiciones;
  7. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
  8. El laudo;
  9. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
  10. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
  11. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
  • La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella. III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijara una copia de la resolución en la puerta de entrada; V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución.
  • La segunda notificación personal y las ulteriores personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
  • Notificaciones por boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales: Lo realiza el pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje acordando su publicación, la cual contiene sello y autorización del Secretario, fecha de publicación, No. de expediente y nombre de partes.
  • Notificaciones por estrados que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales: Lo realiza el Secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje certificando fecha de publicación, fijara en lugar visible en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. La lista de notificación contiene sello y autorización del Secretario, fecha de publicación, No. de expediente y nombre de partes.
  • Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia.
  • Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha.
  • La cédula de notificación deberá contener, por lo menos: I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación; II. El número de expediente; III. El nombre de las partes; IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.
  1. Efectos.
  • Actuaciones: Retrotraerse todo lo actuado hasta el momento en que se cometió la nulidad.
  • Nulidad de notificaciones: Quedan sin efecto las notificaciones hechas contrarias a la ley.
  1. Excepción.
  • Procedimiento de huelga: todos los días y horas son hábiles.
  • Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.
  • Domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta: esta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.
  1. Fundamento Legal
  • Actuaciones: 714, 715, 716, 717, 721, 733, 734, 735 y 737 de la Ley Federal del Trabajo 2012.
  • Notificaciones: 741, 742, 743, 744, 745, 746, 748, 750, 751 y 752 de la Ley Federal del Trabajo 2012.

Competencia

  1. Definición o concepto del documento (para qué sirve). 

        

Falta de aptitud de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda.

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