Convencion Colectiva De Trabajo
frankalejandro17 de Septiembre de 2012
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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. Ahora bien, si los trabajadores no se encuentran sindicalizados o su número es insuficiente para constituir un sindicato, no por ello están impedidos de discutir y estipular sus condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, lo cual realizan a través de una coalición o grupo de trabajadores, mediante un documento denominado acuerdo colectivo de trabajo, o bien individualmente a través de un contrato individual de trabajo.
Es importante destacar que la regulación de los acuerdos colectivos de trabajo en el ordenamiento jurídico venezolano es escasa y se aplican a estos, en forma supletoria, las normas jurídicas relativas a la convención colectiva. Por ello, en el presente trabajo se aborda también lo aplicable a los acuerdos colectivos de trabajo. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aún de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.
En tal sentido a continuación se desarrollan aspectos relevantes tales como: convención colectiva, conceptualización de contrato de trabajo, desarrollo histórico, tipos de contrato de trabajo, fundamentos legales de la convención colectiva.
Convención Colectiva de Trabajo
El artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el concepto legal de la Convención Colectiva:
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Como se evidencia en la Ley se trata de Convención Colectiva, que sustituye a la denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.
En la nueva Ley Orgánica del trabajo 2012 (LOTT) en su Capítulo II de la Convención colectiva de trabajo artículos 431, 432,433, 435, 436. Se establece el derecho de los trabajadores a celebrar convenciones colectivas a fin de proteger el proceso social del trabajo, además se establece que las estipulaciones de la convención colectiva se convierte en clausulas obligatorias y parte integrante de los contratos de trabajo individual, cuando estos se celebren durante la vigencia de la misma. También en la convención colectiva de trabajo se estipulan clausulas de carácter retroactivo. Se establece progresividad de los derechos y la duración de Convención colectiva la cual no puede ser ni mayor a tres años ni menor a dos.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
Dentro de las características de la Convención Colectiva pueden mencionarse:
1) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
2) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3) Es oneroso, porque cada parte recibe de las otras prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
4) La convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
Por otra parte, la convención colectiva tiene un carácter constitucional pues el artículo 96 de la Constitución establece: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
La Constitución de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente. En este sentido se favorece al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.
Así la Ley Orgánica del Trabajo anterior a la promulgada en el año en curso tiene una serie de requisitos para efectuar una convención colectiva de trabajo, los cuales se describen a continuación:
1) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
2) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
3) Se puede solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.
4) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. Opuestas, el Inspector del Trabajo decidirá dentro de los ocho días hábiles siguientes sobre su procedencia, contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación a un solo efecto por ante el Ministerio del ramo.
El lapso para apelar será de diez días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciera en forma adversa el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la que en forma breve y sumaria. Aquí encontramos en el artículo 169 del Reglamento de la Ley sobre las defensas del empleador con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación ante el Ministro de Trabajo dentro de los diez días hábiles siguientes.
Si el Ministro del Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados podrán ejercer el recurso contencioso administrativo.
5) Depósito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva
Se establece que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores.
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