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Noción de Convención Colectiva de Trabajo


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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Noción de Convención Colectiva de Trabajo

La génesis de esta figura laboral, paradigmática del Derecho del Trabajo, la encontramos en el fortalecimiento que la conciencia de los grupos de trabajadores tuvo que experimentar frente al régimen de libertad económica, propio de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que hacía permisible conductas de explotación por parte del sector empleador de la mano de obra, siendo la unión de los trabajadores la única forma de enfrentarla eficazmente, sin correr el riesgo de despidos o maltratos aún peores si la reclamación o exigencia de mejoramiento se hacía individualmente; de allí que concomitantemente con la contratación colectiva, crecieron las asociaciones sindicales, en principio en forma embrionaria, y que más que todo respondían impulsivamente a situaciones puntuales, pero luego obtuvieron la fuerza que hoy las distingue como importantes grupos de representación de un sector de gran peso dentro de la sociedad: el

sector laboral.

La noción de convención colectiva de trabajo está contemplada en nuestra legislación laboral en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresamente señala al respecto:

«La Convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre

uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales

de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos

o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones

conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos

y obligaciones que correspondan a cada una de las partes».

Sin embargo, debido al objeto que se persigue con la celebración de la convención colectiva –originalmente denominada Contrato Colectivo en la Ley del Trabajo de 1936– esto es, la regulación general y uniforme de condiciones de trabajo a un grupo o sector de trabajadores, la determinación de su naturaleza jurídica ha sido un punto bastante controvertido en la doctrina laboral.

En nuestro país, entre los autores más emblemáticos dedicados al estudio de este punto, se encuentra el Dr. Alberto Arria Salas, quien en su obra «Contratación Colectiva, Sistemas de Composición de los Conflictos Colectivos», hace una compilación de las diferentes opiniones de nuestros más destacados teóricos venezolanos en la materia, entre los cuales se escogieron para estos apuntes, los siguientes:

Caldera Rodríguez, Rafael (Derecho del Trabajo). Nos advierte Arria Salas que este autor no desarrolló la parte concerniente al contrato colectivo en la edición publicada en el año 1960, pero que cuando trata sobre las fuentes del Derecho del Trabajo hace alusión al contrato colectivo de trabajo y expresa que constituye la ley emanada del poder social, integrado por patronos y trabajadores. Nótese como no lo concibe como un simple contrato celebrado entre partes con intereses particulares.

Alfonzo Guzmán Rafael (Estudio Analítico de la Ley del Trabajo Venezolana Tomo I) en un principio consideró que no es un contrato ni por los sujetos que lo celebran ni por los efectos que él tiene; pero que tampoco es una ley, puesto que no emana del Poder Público, sino que es «un acuerdo de voluntades que origina una regla, una norma de actividad, un estatuto, a tenor de la clasificación de Duguit », y por ello, no origina situaciones jurídicas subjetivas, sino una relación jurídica objetiva «general y permanente».

Sin embargo, nos advierte el Dr. Arria Salas que Rafael Alfonzo Guzmán abandona esta tesis, con base en la siguiente reflexión: es un contrato destinado a crear una relación jurídica mediante el concurso de dos voluntades equiparadas que persiguen regular en el seno de la empresa las condiciones de trabajo de una colectividad profesional. Al caracterizarlo indica que es un contrato solemne, sinalagmático, del cual derivan obligaciones de hacer, de no hacer o de dar, a cargo de ambas partes y por consiguiente, se aplican las técnicas propias del Derecho Privado como la excepción non adimpleti contractus, la acción resolutoria, la aplicación de la teoría de la imprevisión y por último lo identifica por su onerosidad, advirtiendo que la obligación de celebrar el contrato individual sometiéndolo a las estipulaciones del contrato colectivo, no se refiere a los sujetos que lo han celebrado, sino a otras personas que han celebrado o celebrarán en el futuro contratos individuales de trabajo. Esto se debe a que ese efecto no tiene origen convencional, de manera que por virtud de la norma jurídica que le da fundamento, el contrato colectivo

se erige en pauta mínima forzosa de todo contrato individual, anterior o posterior al contrato colectivo. Arria Salas resalta la conclusión de Alfonzo Guzmán según la cual: «La teoría esbozada patentiza que la única fuerza capaz de compeler a terceros a cumplir un contrato en cuya formación no participaron, es la del legislador, que logra su propósito mediante la imperiosa declaración de nulidad de toda estipulación en contrario, que ningún sujeto de derecho privado tiene la facultad de formular. El contrato colectivo, no obstante el interés que encierra para toda una comunidad de profesionales, únicamente alcanza a desbordar su efecto relativo entre las partes y la vigencia del principio res inter alios acta, con la intervención del Estado».

Gestación

Encontramos la génesis de la convención colectiva, como fuente de derecho objetivo y autónomo que regula las condiciones bajo las cuales se presta el servicio en los centros de trabajo, en la contraposición que se gestó a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX entre la concepción individualista y subjetivista imperante y la sobrevenida tesis social y objetiva que insurgió en esa época.

En la transición del marco doctrinario acaecido en ese entonces, podemos destacar ideas notables como la del belga Charles de Vischer quien sustentó su pensamiento y tesis en la que denominó La realidad social de los grupos sindicales obreros y en la soberanía de sus asambleas. En ella de Vischer propugnó la primacía de la voluntad de la asamblea de trabajadores sobre la discrecionalidad de la directiva sindical, sentó las bases de la libertad sindical al propagar la

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