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Consideraciones De La Nueva Ley Del Trabajo 2012

zaes26 de Mayo de 2012

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Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), tras su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39. 916, de fecha 7 de mayo.

PRESTACIONES SOCIALES

1.¿Cuál será el nuevo régimen de prestaciones?

Consta de dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997 que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio, con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año de servicio). Se calculará a la tasa promedio entre la tasa activa y tasa pasiva.

2.¿La empresa deberá cancelar al trabajador los dos sistemas?

No. Al terminar la relación laboral, las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le favorece más al trabajador. Si éste da un monto superior al total del dinero depositado trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al trabajador.

3.¿A quién favorece mantener dos cálculos de prestaciones?

Depende de los años de servicio. Un trabajador con tres años de trabajo, que entró ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4 mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales.

El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8 mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500 bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de antigüedad y los multiplican por su último salario, le corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al trabajador le favorece el cálculo con el sistema retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.

4.¿Puedo solicitar anticipo de prestaciones?

La nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los trabajadores de solicitar hasta 75% de sus prestaciones por razones de salud, vivienda o educación.

5.¿Dónde serán depositadas las prestaciones?

Se realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará mediante ley especial.

6.¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de prestaciones?

Las prestaciones deben calcularse con salario integral.

7.¿Qué otros aspectos novedosos se incorporaron?

La empresa debe cancelar las prestaciones a más tardar a los cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar intereses. En caso de despido injustificado, al trabajador le corresponde el pago doble de prestaciones.

JORNADA LABORAL

1.¿Cómo se redujo la jornada laboral?

La jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su limite será 37 horas y media semanales.

Hay una excepción para las empresas de trabajo continuo (24 horas los 7 días de la semana) la jornada en este caso es de 42 horas semanales.

2.¿El pago del día de descanso laborado será como un feriado?

No, a menos que sea un domingo o coincida con cualquier otro día considerado feriado en la ley.

3.¿Qué pasa con quienes laboren sábados y domingos?

Si un trabajador labora un sábado, la empresa debe asegurarle en consecuencia un día de descanso en la semana. El domingo debe ser cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los días de descansos son de disfrute continuos.

4.¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?

Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto día se le compensa en la vacación anual.

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

1.¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?

El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el postnatal pasó de 20 a 26 semanas.

2.¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal gozarán de los mismos beneficios?

Sí. Cuando entre en vigencia la ley y continúe su reposo postnatal debe acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.

3.¿A cuántos días se elevó la licencia de paternidad?

Los padres tendrán 14 días después de nacido el niño o niña.

4.¿Cuál es la situación de los padres que adopten?

La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso por maternidad y los padres a 14 días.

5.¿Se mantiene la inamovilidad laboral después del parto?

Sí. El beneficio se amplió hasta los dos años tanto para la madre como para el padre.

6.¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?

Se mantienen los dos descansos de media hora, si existe un centro de lactancia en el centro de trabajo. De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y media cada uno.

7.¿Mi empresa está obligada a tener centro de lactancia y de educación inicial?

La Ley lo establece como una obligación, aunque también puede darse el caso que la empresa otorgue los permisos de lactancia y se haga cargo de la guardería hasta los seis años.

REIVINDICACIONES

1.¿Se acabaron los despidos injustificados?Cuando el patrono despida a un trabajador deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá reengancharlo. Si después del reenganche el trabajador no quiere volver, el patrono debe pagarle el "doblete".

2.¿Los bancos seguirán cobrando comisión?

Los bancos no podrán descontar de las cuentas de nómina de los trabajadores comisiones por el servicio en sus cuentas.

3.¿Cuál es el tiempo de prescripción de las acciones?

Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y el resto de las acciones a los cinco años.

4.¿Desaparecerán las empresas contratistas?

No. Solo aquellas que sean intermediarias donde el trabajador aparece como si labora para un tercero cuando realmente trabaja para la empresa.

Retroactividad de las prestaciones deberá ser calculada desde 1997

Francisco Torrealba, integrante de la Comisión Presidencial para la LOT, explicó que los recursos cancelados al trabajador hace 15 años con el cambio de régimen quedarán a favor del trabajador. Mientras que el dinero cancelado desde 1997 en un fideicomiso se mantendrá como garantía de pago al culminar su relación de trabajo.

La vuelta de la retroactividad de las prestaciones sociales no solo se convertirá en un hecho con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), sino que reconocerá los últimos 15 años de servicio.

La normativa laboral establece el reconocimiento de la retroactividad de las prestaciones a partir de 1997 para aquellos trabajadores que tengan una relación con su centro laboral desde antes de ese año

De acuerdo a la segunda disposición transitoria de la ley, "el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario".

Francisco Torrealba, integrante de la Comisión Presidencial para la LOTTT, explicó que los recursos cancelados al trabajador hace 15 años con el cambio de régimen quedarán a favor del trabajador. Mientras que el dinero cancelado desde 1997 en un fideicomiso se mantendrá como garantía de pago al culminar su relación de trabajo.

En aquellos casos cuya relación de trabajo se inició después de 1997, se reconocerá la retroactividad a partir del año en que haya ingresado a laborar.

Pero el cambio de régimen supondrá sacrificios para los trabajadores. Una vez que la ley sea publicada en Gaceta Oficial, los depósitos de 5 días de salario promedio que reciben los trabajores por concepto de prestaciones se harán efectivos cada tres meses y no en los primeros días de cada mes. A los empleados, se les van a depositar en total 15 días de sueldo cada tres meses, según informó Torrealba.

"Hay una pequeña retroactividad trimestral. Esos depósitos se van acumulando en una cuenta y se constituyen en una garantía cuando se termine la relación laboral", detalló.

A diferencia de la normativa aún vigente, los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones sociales desde el primer día de su relación laboral. La LOT que será derogada establece el pago de las prestaciones a partir del tercer

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