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La Educación En Guatemala Segun La Constutucion Polítiaca


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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SECCION CUARTA

Educación

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio

docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin

discriminación alguna. Se declara la utilidad y necesidad públicas la fundación y

mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo

integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza

sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es

fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus

hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la

ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la

inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas

oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de

impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro

de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de

recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que

fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado

deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es

obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los

recursos necesarios.

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema

educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza

deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las

empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y

mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus

trabajadores y población escolar.

Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural

del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación

efectiva.

Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e

irrenunciables. La ley regulará estas materias.

Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio,

aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como

entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela

Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio

agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia

Ley Orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del

presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la

ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo

pertinente.

Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al

Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones

acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de

cualquier clase que los limiten o restrinjan.

SECCION QUINTA

Universidades

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La

Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad

jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde

...

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