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Reforma, Enmienda Y Constituyente


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  465 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Para revisar o modificar nuestra Carta Fundamental, esta constitución prevé tres tipos de mecanismos, dentro de los cuales podemos mencionar: la Enmienda, la Reforma y la Asamblea Nacional Constituyente. A continuación se presenta un análisis que se ha llevado a cabo luego de haber estudiado los artículos del 340 al 350, de la citada norma.

1. LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

1.1. CONCEPTO

Es la adicción o cambio parcial que se le hace a uno o varios artículos de la Constitución, sin modificar ni alterar la esencia de la norma.

Artículo 340 CRBV: “La enmienda tiene por objeto la adicción o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

Este mecanismo no tiene restricciones, salvo las que genéricamente responden a la defensa del consenso que garantiza la legitimidad de la Carta Magna, como es la calificación de la presentación de la propuesta y la aprobación en Referéndum Popular.

1.2. OBJETO

El procedimiento de la Enmienda para la reforma constitucional, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

1.3. LA INICIATIVA

De acuerdo con el artículo 341, numeral 1, la iniciativa para la Enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

1.4. LA DISCUSIÓN PARLAMENTARIA

El numeral 2 del artículo 341 establece lo siguiente:

“Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.

De esta norma se deduce, que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la república, no se somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio.

1.5. EL REFERÉNDUM APROBATORIO

De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución:

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.

El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos.

1.6. LA PROMULGACIÓN

Conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República está obligado a promulgar las Enmiendas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. De lo contrario se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución.

Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.

1.7. LAS FORMALIDADES

Por último, la Constitución exige que las enmiendas sean numeradas consecutivamente. Se deben publicar a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

1.8. PROCEDIMINETO PARA TRAMITAR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL: El Artículo 341 CRBV establece los pasos, los cuales son:

1.8.1. La Iniciativa de solicitar la Enmienda la tienen: Quince por ciento (15%) de los ciudadanos y ciudadanas inscritos e inscritas en el Registro Civil Electoral. Treinta (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional (Diputados y Diputadas). El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

1.8.2. Si la iniciativa nace de la Asamblea Nacional, requiere la aprobación de la mayoría de sus integrantes y de discute aplicando el procedimiento establecido en la Constitución, para la formación de las Leyes.

1.8.3. Aprobada la iniciativa sobre la enmienda, pasa al Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral), quien la recibe y la debe someter a referendo a los treinta (30) días de su recepción.

1.8.4. Una vez sometida la enmienda a referendo popular aprobatorio, conforme a lo establecido en la Constitución, ésta será aprobada o negada.

1.8.5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación o final de la Constitución enmendada, sin alterar el texto de la Constitución y anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que modificó al artículo o artículos enmendados.

2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

3.1. CONCEPTO

Es la modificación parcial o total de la Constitución; pero sin cambiar su esencia ni destruirla, siguiendo el procedimiento acordado por el Poder Constituyente que sancionó la Constitución que se pretende reformar.

Artículo 342 CRBV: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios funda mentales del texto constitucional”

3.2. OBJETO

En cuanto a las reformas constitucionales, conforme al artículo 342 de la Constitución, tienen por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. En otras palabras, el objetivo de la reforma constitucional es revisar la Constitución y reemplazar o agregar normas sin cambiar la esencia de la Carta Magna. Lo habitual es que se pretendan actualizar normas

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